RESOLUCION N° 1236-2015-MP-FN - Dan por concluidos designaciones y nombramientos, designan, nombran y aceptan renuncias de fiscales en diversas jurisdicciones

Fecha de disposición10 Abril 2015
Fecha de publicación10 Abril 2015
El Peruano
Viernes 10 de abril de 2015
550378
Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal
de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la
Fiscalía Provincial Civil y Familia de Bolívar, materia de las
Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 2893-2013-
MP-FN y N° 3737-2014-MP-FN, de fechas 20 de setiembre
del 2013 y 10 de setiembre del 2014, respectivamente,
con efectividad al 02 de marzo del 2015.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores
del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia
Central de Potencial Humano, Of‌i cina de Registro y Evaluación
de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (i)
1222537-27
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1236-2015-MP-FN
Lima, 9 de abril de 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante of‌i cio Nº 3524-2015-MP-PJFS-AR, de
fecha 19 de marzo del 2015, remitido por la Presidencia
de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de
Arequipa, se eleva la renuncia al cargo de la doctora Fiori
Ramírez Cueva, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del
Distrito Fiscal de Huánuco, designada en el Despacho
de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Leoncio Prado - Aucayacu, quien estuvo destacada en
el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales
Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, por motivos
personales, con efectividad al 10 de marzo del 2015.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada
por la doctora Fiori Ramírez Cueva, como Fiscal Adjunta
Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y
su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Leoncio Prado - Aucayacu,
materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
3316-2014-MP-FN, de fecha 15 de agosto del 2014, con
efectividad al 10 de marzo del 2015.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de
Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa
y Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de
Potencial Humano, Of‌i cina de Registro y Evaluación de
Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (i)
1222537-28
Dejan sin efecto artículo de la Res. Nº
5347-2014-MP-FN en el extremo que
dio por concluido el nombramiento de
Fiscal Adjunta Provincial Provisional
del Distrito Fiscal de San Martín
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1216-2015-MP-FN
Lima, 9 de abril de 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad del servicio y de conformidad con
lo establecido por el Artículo 64º del Decreto Legislativo
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo
primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº
5347-2014-MP-FN, de fecha 12 de diciembre del 2014,
en el extremo que dio por concluido el nombramiento de
la doctora Elva Luisa Vinces Hidalgo, en el cargo de Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San
Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía
Provincial Penal de El Dorado.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución a la Presidencia de la Junta de
Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín,
Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano,
Of‌i cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a la Fiscal
mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (i)
1222537-8
Convierten la Quinta Fiscalía
Superior Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios de Lima,
en Tercera Fiscalía Superior Nacional
Especializada en Delitos de Lavado de
Activos y Pérdida de Dominio
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1223-2015-MP-FN
Lima, 9 de abril de 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos
Nº 152-2013-MP-FN-JFS, de fecha 21 de octubre del 2013,
se crearon la Primera y Segunda Fiscalías Superiores
Nacionales Especializadas en Delitos de Lavado de
Activos y Pérdida de Dominio, con sede en Lima y con
competencia a nivel nacional, entre otros despachos
f‌i scales especializados; estando a la complejidad del delito
de Lavado de Activos, cuya expansión supera el ámbito
nacional, pues cuenta con organizaciones delictivas,
jerarquizadas y estructuradas, dedicadas a ocultar los
activos de procedencia ilícita, utilizando operaciones
complejas, en los ámbitos comercial, bancario, f‌i nanciero,
entre otros.
Que, mediante Informe Nº 196-2015-MP-FN-ETI-NCPP/
ST, de fecha 27 de marzo del 2015, la Secretaria Técnica del
Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo
Código Procesal Penal, informa que teniendo en cuenta la
carga laboral de las Fiscalías Superiores Especializadas
en Delitos de Corrupción de Funcionarios y atendiendo a
la naturaleza especializada de las investigaciones que se
hallan a cargo en la subespecialidad de Lavado de Activos
y Pérdida de Dominio; existe la necesidad de conversión
de la Quinta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios de Lima, en Tercera Fiscalía
Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado
de Activos y Pérdida de Dominio, con sede en Lima y con
competencia a nivel nacional.
Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio
Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la
política institucional, teniendo además como uno de sus
principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio
f‌i scal ef‌i ciente y oportuno; en ese sentido, debe expedirse
el resolutivo correspondiente.
Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir la Quinta Fiscalía
Superior Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios de Lima, en Tercera Fiscalía Superior
Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos
y Pérdida de Dominio.

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