Resolucion N° 1233-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-CHAN/JNE
Fecha de publicación | 30 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022020378
PANGOA - SATIPO - JUNÍN
JEE CHANCHAMAYO (ERM.2022007951)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-CHAN/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Celso Reynaldo Aliaga Cuentas, como regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00059-2022-JEE-CHAN/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Pangoa, de la aludida organización política, debido a que, respecto del señor candidato, no se presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postula.
1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-CHAN/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) Con respecto a los antecedentes domiciliarios obrantes en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), existe inobservancia de los artículos 176 y 178 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que establecen que no se requiere de actuación probatoria, si la prueba de los hechos consta en los archivos de la entidad.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del...
PANGOA - SATIPO - JUNÍN
JEE CHANCHAMAYO (ERM.2022007951)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-CHAN/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Celso Reynaldo Aliaga Cuentas, como regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00059-2022-JEE-CHAN/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Pangoa, de la aludida organización política, debido a que, respecto del señor candidato, no se presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en el distrito por el que postula.
1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-CHAN/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) Con respecto a los antecedentes domiciliarios obrantes en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), existe inobservancia de los artículos 176 y 178 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que establecen que no se requiere de actuación probatoria, si la prueba de los hechos consta en los archivos de la entidad.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del...
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