Resolucion N° 1232-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución Nº 00233-2022-JEE-CHAN/JNE
Fecha de publicación | 30 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022020376
SATIPO - JUNÍN
JEE CHANCHAMAYO (ERM.2022009285)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00233-2022-JEE-CHAN/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Edith Mary Torres Granados, como regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00074-2022-JEE-CHAN/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Provincial de Satipo, de la aludida organización política, debido a que, entre otros, la señora candidata, no presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en la provincia por la que postula.
1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida candidata. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00233-2022-JEE-CHAN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) Con respecto a los antecedentes domiciliarios obrantes en Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), no se cumple con los artículos 176 y 178 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que establecen que no se requiere de actuación probatoria, si la prueba de los hechos consta en los archivos de la entidad.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de...
SATIPO - JUNÍN
JEE CHANCHAMAYO (ERM.2022009285)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dieciséis de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00233-2022-JEE-CHAN/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Edith Mary Torres Granados, como regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00074-2022-JEE-CHAN/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Provincial de Satipo, de la aludida organización política, debido a que, entre otros, la señora candidata, no presentó la documentación que acredite los dos (2) años de domicilio en la provincia por la que postula.
1.2. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida candidata. La decisión se fundamentó en que, de la evaluación del escrito de subsanación y anexos, no se pudo acreditar lo requerido.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00233-2022-JEE-CHAN/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) Con respecto a los antecedentes domiciliarios obrantes en Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), no se cumple con los artículos 176 y 178 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que establecen que no se requiere de actuación probatoria, si la prueba de los hechos consta en los archivos de la entidad.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de...
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