Resolución Nº 1221-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 28-12-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el INSTITUTO PACÍFICO S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°595-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 11 de abril de 2022
Fecha28 Diciembre 2023
Número de resolución1221-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1221-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
1408-2018-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
INSTITUTO PACÍFICO S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 595-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el INSTITUTO PACÍFICO
S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 595-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 11 de abril
de 2022.
Lima, 28 de diciembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el INSTITUTO PACÍFICO S.A.C. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 595-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 11 de
abril de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 16293-2017-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción 1014-2018-
SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción
económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de una (01) infracción muy grave
en materia de relaciones laborales, por no cumplir con el pago de vacaciones; y una (01)
infracción muy grave a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida de requerimiento
de fecha 25 de abril de 2018.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 2326-2020-SUNAFIL/ILM/AI2, de fecha 20 de
noviembre de 2020, notificado el 19 de abril de 2021, se inició la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (Sub materias: Gratificaciones; pago de
bonificaciones); Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (Sub materia: Vacaciones); Compensación por
tiempo de servicios (Sub materia: Depósito de CTS); Certificado de trabajo.
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.01.2024 20:38:02-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.01.2024 11:17:38-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.01.2024 16:39:30-0500
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la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 2340-2021-SUNAFIL/ILM/AI2, de
fecha 22 de octubre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana,
la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 054-2022-SUNAFIL/ILM/SIRE4, de fecha
13 de enero de 2022, notificada el 17 de enero de 2022
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, multó a la impugnante por la
suma de S/ 10,292.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción LEVE en materia de relaciones laborales, por no entregar el
certificado de trabajo por el periodo laborado del 01 de febrero de 2014 al 15 de
junio de 2015. A favor del extrabajador Randy Elenio Donayre Polar , tipificada en el
numeral 23 .2 del artículo 23 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
954.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
de requerimiento de fecha 25 de abril de 2018, tipificada en el numeral 46.7 del
artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,337.50.
1.4 Con fecha 26 de enero de 2022, la impugnante interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución de Sub Intendencia N° 054-2022-SUNAFIL/ILM/SIRE4, argumentando
que existen irregularidades en la aplicación de la multa. Asimismo, mediante Resolución
de Sub Intendencia N° 231-2022-SUNAFIL/ILM/SIRE4, de fecha 17 de febrero de 2022,
notificado el 21 de febrero de 2022
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, se declaró improcedente el recurso de
reconsideración, encauzando dicho recurso por uno de apelación.
1.5 Con fecha 26 de enero de 2022 y 25 de febrero de 2022, la impugnante interpuso recurso
de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 054-2022-SUNAFIL/ILM/SIRE4,
argumentando lo siguiente:
i. Indica que, es cuestionable el origen de las actuaciones inspectivas, ya que nace como
consecuencia de una petición de una persona que, al momento de hacer su queja, ya
había pasado años de haber prestado servicios como vendedor libre y lo que hace la
inspectora auxiliar, sin tener atribuciones para ello, es determinar la existencia de
vínculo laboral. Las actuaciones realizadas siempre fueron con la inspectora auxiliar, lo
que no es legal ya que no está acogida como MYPE; por lo que esta no tiene
competencia para realizar el procedimiento inspectivo.
ii. Con el fin de terminar de manera armónica el procedimiento, el sujeto inspeccionado
pagó los beneficios laborales, emitiendo las constancias respectivas, y firmó un
acuerdo de transacción extrajudicial con el exvendedor, lo que quiere decir que nunca
se configuró la multa por no colaborar con la Sunafil.
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Véase folio 153 del expediente sancionador.
3
Véase folio 162 del expediente sancionador.

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