Resolucion Nº 122-2023-INGEMMET/PE. Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de agosto de 2023

Fecha de publicación30 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a España y encargan su Despacho a la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Lima, 29 de setiembre de 2023


VISTO el Informe Nº 2579-2023-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 25 de setiembre de 2023, y;


CONSIDERANDO:


Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de agosto de 2023 correspondan;


Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas;


Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de agosto de 2023 es de US$ 1,783,629.91 (Un Millón Setecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Veintinueve y 91/100 Dólares Americanos) y S/ 78,193,960.18 (Setenta y Ocho Millones Ciento Noventa y Tres Mil Novecientos Sesenta y 18/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;


Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de agosto de 2023 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas;


De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y;


Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de agosto de 2023, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:


ENTIDADES


MONTO A DISTRIBUIR


US$


S/


MUNICIPALIDADES DISTRITALES


1,342,378.20


58,645,470.14


INGEMMET


341,868.36


15,367,627.39


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS


85,467.09


3,841,906.85


GOBIERNOS REGIONALES


13,916.26


338,955.80


TOTAL


1,783,629.91


78,193,960.18


(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2


Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley.


Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución.


Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).


Regístrese y publíquese.


HENRY LUNA CORDOVA


Presidente Ejecutivo (e)


De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2023 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:


DPTO. / PROV. / DISTRITO


S/


US$


AMAZONAS/BONGARA


YAMBRASBAMBA


69,000.00


0.00


AMAZONAS/CHACHAPOYAS


BALSAS


626.53


0.00


LEVANTO


172.50


0.00


SAN FRANCISCO DE DAGUAS


690.00


0.00


SOLOCO


345.00


0.00


AMAZONAS/LUYA


COLCAMAR


172.50


0.00


AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA


MILPUC


345.00


0.00


OMIA


690.00


0.00


SANTA ROSA


690.00


0.00


VISTA ALEGRE


0.00


337.50


AMAZONAS/UTCUBAMBA


CAJARURO


69,000.00


0.00


ANCASH/AIJA


AIJA


31,703.05


0.00


LA MERCED


25,530.00


0.00


SUCCHA


9,769.19


0.00


ANCASH/ANTONIO RAYMONDI


MIRGAS


6,900.00


450.00


ANCASH/ASUNCION


CHACAS


11,856.08


337.50


ANCASH/BOLOGNESI


ANTONIO RAYMONDI


14,145.00


0.00


AQUIA


62,093.01


0.00


CAJACAY


13,800.00


1,012.50


CHIQUIAN


172.50


450.00


COLQUIOC


345.00


0.00


HUALLANCA


77,009.62


900.00


HUASTA


272,061.66


0.00


HUAYLLACAYAN


217,350.00


0.00


PACLLON


138.74


0.00


TICLLOS


0.00


450.00


ANCASH/CARHUAZ


AMASHCA


287.50


0.00


ANTA


502.22


0.00


ATAQUERO


1,610.00


225.00


CARHUAZ


57,500.05


225.00


MARCARA


287.50


0.00


PARIAHUANCA


287.50


0.00


SHILLA


287.50


0.00


TINCO


657.09


0.00


ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD


SAN LUIS


345.00


562.50


SAN NICOLAS


6,900.00


0.00


YAUYA


0.00


225.00


ANCASH/CASMA


BUENA VISTA ALTA


0.00


1,350.00


CASMA


3,795.00


375.00


YAUTAN


4,366.29


450.00


ANCASH/CORONGO


BAMBAS


0.00


112.50


CUSCA


2,760.00


1,350.00


ANCASH/HUARAZ


COCHABAMBA


193,199.98


0.00


COLCABAMBA


13,800.00


0.00


HUARAZ


690.00


337.50


INDEPENDENCIA


814.19


0.00


LA LIBERTAD


32,766.72


112.50


PAMPAS GRANDE


6,900.00


525.00


PARIACOTO


371,795.00


0.00


PIRA


29,137.49


0.00


ANCASH/HUARI


CAJAY


28,519.99


0.00


CHAVIN DE HUANTAR


1,380.00


0.00


HUACHIS


535,164.08


0.00


HUANTAR


19,549.98


0.00


HUARI


47,265.00


0.00


MASIN


46,920.01


0.00


PONTO


131,100.08


0.00


RAHUAPAMPA


75,899.96


0.00


SAN MARCOS


635,719.43


0.00


SAN PEDRO DE CHANA


418,599.99


0.00


UCO


1,724.19


0.00


ANCASH/HUARMEY


CULEBRAS


1,380.00


1,142.30


HUARMEY


28,635.00


38,529.80


MALVAS


0.00


450.00


ANCASH/HUAYLAS


CARAZ


27.62


0.00


HUALLANCA


4,943.85


0.00


HUATA


690.00


0.00


HUAYLAS


862.50


0.00


MATO


345.00


0.00


PAMPAROMAS


1,380.00


0.00


PUEBLO LIBRE


25,798.98


0.00


SANTA CRUZ


345.00


0.00


SANTO TORIBIO


1,380.00


0.00


YURACMARCA


643.97


0.00


ANCASH/OCROS


CAJAMARQUILLA


4,138.14


1,912.50


COCHAS


0.00


225.00


CONGAS


37,950.00


0.00


LLIPA


4,138.14


0.00


OCROS


0.00


1,462.50


SAN PEDRO


345.00


0.00


SANTIAGO DE CHILCAS


0.00


562.50


ANCASH/PALLASCA


BOLOGNESI


901.31


0.00


CABANA


0.00


900.00


CONCHUCOS


470,634.03


0.00


HUANDOVAL


0.00


675.00


LLAPO


206.98


225.00


PALLASCA


0.00


675.00


PAMPAS


193,728.99


225.00


SANTA ROSA


3,206.92


2,700....

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