Resolución Nº 1219-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 28-12-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CONFITECA DEL PERU S.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°170-2022-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 27 de setiembre de 2022
Fecha28 Diciembre 2023
Número de resolución1219-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1219-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
539-2021-SUNAFIL/IRE-CAL
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DEL CALLAO
IMPUGNANTE
:
CONFITECA DEL PERU S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 170-2022-
SUNAFIL/IRE-CAL
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por CONFITECA DEL PERU
S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 170-2022-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 27 de
setiembre de 2022.
Lima, 28 de diciembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por CONFITECA DEL PERU S.A. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 170-2022-SUNAFIL/IRE-CAL, de fecha 27
de setiembre de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección 310-2021-SUNAFIL/IRE-CAL, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de
la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
1
, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 79-2021-SUNAFIL/IRE-CAL (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy graves a la labor inspectiva,
por el incumplimiento de los requerimientos de información, de fechas 26 de febrero y
04 de marzo de 2 021; en el marco del operativo denominado “OPERATIVO DE
FISCALIZACIÓN SST SCTR IRE CALLAO 2021”.
1.2. Que, mediante Imputación de Cargos N° 673-2021-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI-IC, de fecha
20 de noviembre de 2021, notificada el 22 de noviembre de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
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Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Seguro complementario de trabajo de riesgo (Sub materia:
Cobertura en salud; y, Cobertura en invalidez sepelio).
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.01.2024 19:41:28-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.01.2024 11:16:03-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.01.2024 16:37:24-0500
2
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3. De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 128-2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SIAI-IF,
de fecha 12 de febrero de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional del Callao, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 606-
2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SISA, de fecha 17 de agosto de 2022, notificada el 19 de agosto
de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 208,032.00, por haber incurrido en
las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con enviar la
información solicitada por el inspector comisionado mediante requerimiento de
información notificado a la casilla electrónica del inspeccionado, en fecha 26 de
febrero de 2021, cuya fecha máxima de entrega fue el 03 de marzo de 2021, tipificada
en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a
S/ 104,016.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con enviar la
información solicitada por el inspector comisionado mediante requerimiento de
información notificado a la casilla electrónica del inspeccionado, en fecha 04 de
marzo de 2021, cuya fecha máxima de entrega fue el 10 de marzo de 2021, tipificada
en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a
S/ 104,016.00.
1.4. Con fecha 06 de setiembre de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación
contra la Resolución de Sub Intendencia 606-2022-SUNAFIL/IRE-CAL/SISA,
argumentando lo siguiente:
i. Refieren que, los requerimientos de información no fueron alertados por correo
electrónico, evidenciándose que no existió una negativa en la entrega de la
información, es así que, al comprobarse que no ha sido notificada mediante la
alerta por correo electrónico con las medidas de requerimiento, las mismas deben
ser archivadas en su totalidad.
ii. Que, pese al análisis planteado en el numeral 3.4.5 de la resolución apelada; si bien
es cierto, las diversas resoluciones emitidas por el Tribunal de Fiscalización Laboral
no son precedentes administrativos de o bservancia obligatoria, existe un criterio
desarrollado que aplica los principios de informalidad y veracidad al analizar
infracciones relacionadas al incumplimiento de las medidas de requerimiento, por
no haber existido una alerta por correo electrónico, esto al vulnerarse el derecho
de defensa, por lo que, se requiere que el criterio administrativo que viene siendo
aplicado a sendos casos sea tomado en cuenta para el presente caso.
iii. Señalan que, todas las conductas infractoras sobre incumplimiento de medidas de
requerimiento deberán tipificarse en forma conjunta y no en forma independiente;

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