Resolución Nº 1215-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 28-12-2023

Sentido del falloSe declara, por mayoría, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por AFE TRANSPORTATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en contra de la Resolución de Intendencia N°731-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 04 de mayo de 2022
Fecha28 Diciembre 2023
Número de resolución1215-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1215-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
1759-2019-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
AFE TRANSPORTATION SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 731-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIAS
:
-RELACIONES LABORALES
-LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara, por mayoría, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por AFE
TRANSPORTATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en contra de la Resolución de Intendencia N°
731-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 04 de mayo de 2022.
Lima, 28 de diciembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por AFE TRANSPORTATION SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA, (en adelante, la impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia 731-2022-
SUNAFIL/ILM, de fecha 04 de mayo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida
en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 10676-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 2710-2018-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la
cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de una
(01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales; así como dos (02)
infracciones muy graves a la labor inspectiva; en mérito a la solicitud de actuación
inspectiva presentada por una ex trabajadora por supuestos incumplimientos en el pago
de sus beneficios sociales.
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Se verificó el cumplimiento de las siguientes materias: Remuneraciones ( Sub materia: Pago integro y oportuno de
la remuneración convencional (sueldos y salarios)), Certificado de trabajo (Sub materia: Incluye todas), y, Jornada,
horario de trabajo y descansos remunerados (Sub materia: Vacaciones).
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.01.2024 19:28:08-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.01.2024 11:12:27-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.01.2024 16:29:34-0500
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1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 1671-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 15 de
octubre de 2020, notificada el 21 de diciembre de 2020, se dio inicio a la et apa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05)
días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en
el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 573-2021-SUNAFIL/ILM/AI1, de
fecha 26 de marzo de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con
el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual, procedió a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima
Metropolitana, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia 852-2021-
SUNAFIL/ILM/SIRE2, de fecha 16 de septiembre de 2021
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, multó a la impugnante por
la suma de S/ 4,689.50, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con
el pago de la remuneración, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 456.50.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con
el pago de la gratificación legal, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 456.50
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con
el pago de la bonificación extraordinaria, tipificada en el numeral 24.4 del artículo
24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 456.50.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con
el pago de la compensación por tiempo de servicios, tipificada en el numeral 24.4
del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 456.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no
acreditar cumplir con el pago de la remuneración vacacional, tipificada en el
numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
954.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no asistir a la
comparecencia programada para el 12.10.2018, tipificada en el numeral 46.10 del
artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 954.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 954.50.
1.4 Con fecha 12 de octubre de 2022, la impugnante interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución de Sub Intendencia 852-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE2. Así,
mediante Resolución de Sub Intendencia N° 1160-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE2, de fecha
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Notificada a la impugnante el 20 de septiembre de 2021, véase folio 68 del expediente sancionador.

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