Resolución Nº 1213-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 22-12-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TEXTIL OCEANO S.A.C en contra de la Resolución de Intendencia N°531-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 31 de marzo de 2022
Fecha22 Diciembre 2023
Número de resolución1213-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1213-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
1705-2018-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE
:
TEXTIL OCEANO S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 531-2022-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por TEXTIL OCEANO S.A.C., en
contra de la Resolución de Intendencia N° 531-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 31 de marzo de 2022.
Lima, 22 de diciembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por TEXTIL OCEANO S.A.C., (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 531-2022-SUNAFIL/ILM, de fecha 31 de
marzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 5135-2018-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de
la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
1
, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 1325-2018-SUNAFIL/ILM (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy graves a la seguridad y salud
en el trabajo, a raíz del Reporte de Notificación de Accidente de Trabajo del año 2018,
sufrido por el señor Molocho Trujillo.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 1407-2020-SUNAFIL/ILM/AI1, de fecha 11 de
septiembre de 2020, notificado el 23 de octubre de 2020, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo (Registro
de Accidentes e Incidentes), Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (Todas), Máquinas y Equipos de Trabajo
(Todas).
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.12.2023 21:40:49-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.12.2023 18:02:03-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.12.2023 10:25:32-0500
2
literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 0281-2021-SUNAFIL/ILM/AI1, de
fecha 09 de febrero de 2021 (en adelante, el Informe Final), a través del cual se
determinó la existencia de la conducta infractora imputada a la impugnante,
recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase
sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub
Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana, quien mediante
Resolución de Sub Intendencia N° 395-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE5, de fecha 05 de mayo
de 2021, notificada el 07 de mayo de 2021
2
, multó a la impugnante por la suma de S/
18,675.00 por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
no cumplir con garantizar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores en
el centro de trabajo, respecto a la materia maquinarias y equipos de trabajo, toda
vez que la faja del motor de la máquina (secadora SANTEX) no contaba con una
guarda de protección adecuada, siendo dicha omisión una causa del accidente de
trabajo ocurrido el 01 de marzo de 2018 al señor Molocho Trujillo, trabajador de la
empresa, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 9,337.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
haber garantizado las condiciones de seguridad y salud (área de acabados) a la fecha
del accidente ocurrido el 01 de marzo de 2018, siendo ello una causa del accidente
de trabajo sufrido por el señor Molocho Trujillo, trabajador de la empresa, tipificada
en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a
S/ 9,337.50.
1.4 Con fecha 27 de mayo de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 395-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE5, argumentando lo
siguiente:
i. El accidente de trabajo fue investigado por el Comité de Seguridad y Salud en el
trabajo y luego de las verificaciones respectivas concluyó que la causa del
accidente se debió exclusivamente a la negligencia en el actuar del trabajador y
no por alguna omisión al deber de prevención que la empresa aplica en todas
sus áreas de trabajo.
ii. La entidad fiscalizadora cita el artículo 66 del Decreto Supremo N° 42-F,
señalándose que no se acumula maquinaria ni materiales en los pisos, pues su
actividad es la fabricación de telas y como parte del proceso se almacenan
temporalmente sobre parihuelas la tela trabajada, cumpliendo lo indicado en el
artículo 188 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR.
iii. La ubicación inadecuada de la parihuela conllevó al accidente del señor
Molocho Trujillo fue responsabilidad personal del trabajador accidentado,
quien estuvo capacitado en materia para evitar estos accidentes de trabajo.
2
Véase folio 51 del expediente sancionador.

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