Resolución Nº 1205-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 22-12-2023

Sentido del falloSe declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador, seguido contra DISTRIBUCIONES REMASA S.A.C, recaído en el expediente sancionador N°206-2020-SUNAFIL/IRE-JUN, de la Intendencia Regional de Junín
Fecha22 Diciembre 2023
Número de resolución1205-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1205-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
206-2020-SUNAFIL/IRE-JUN
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE JUNÍN
IMPUGNANTE
:
DISTRIBUCIONES REMASA S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 16-2023-
SUNAFIL/IRE-JUN
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador, seguido
contra DISTRIBUCIONES REMASA S.A.C., recaído en el expediente sancionador N° 206-2020-
SUNAFIL/IRE-JUN, de la Intendencia Regional de Junín.
Lima, 22 de diciembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por DISTRIBUCIONES REMASA S.A.C. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 16-2023-SUNAFIL/IRE-JUN, de fecha 19 de
enero de 2023 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 968-2021-SUNAFIL/IRE-JUN, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción 235-2020-SUNAFIL/IRE-JUN (en adelante, el Acta de Infracción),
mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de
dos (02) infracciones muy graves a la labor inspectiva, por no haber asistido a la
comparecencia programada para el día 23 de octubre y 2 de noviembre de 2020.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 809-2021-SUNAFIL/IRE-JUN, de fecha 23 de
diciembre de 2021, notificada el 7 de enero de 2022, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles
para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e)
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (Sub materia: Gratificaciones; Pago de la
remuneración); Jornada, Horario de Trabajo y Descansos Remunerados (Sub materia: Vacac iones) y Compensación
por Tiempo de Servicios (Sub materia: Depósito de CTS).
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.12.2023 21:35:36-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.12.2023 17:40:06-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.12.2023 10:16:39-0500

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