Resolución Nº 1204-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 29 de abril de 2022

Número de resolución1204-2022-TCE-S3
Fecha29 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº1204-2022-TCE-S3
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Sumilla: “(...) este Colegiado concluye que no obran pruebas
suficientes que generen convicción sobre la configuración de
la infracción consistente en la presentación de información
inexacta; por lo tanto, es de aplicación el principio de
presunción de licitud respecto de la presentación de los
aludidos documentos
Lima, 29 de abril de 2022
VISTO en sesión del 29 de abril de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4743/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa TRANS LINARES S.R.L., por su supuesta
responsabilidad al haber presentado información inexacta ante el EMPRESA REGIONAL
DE SERVICIOS PUBLICOS DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE S.A, en el marco del Concurso
Público N° 05-2017-EO-L - Primera Convocatoria, infracción tipificada en el literal h) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. De la revisión a la información registrada en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado - SEACE
1
, se advierte que el 16 de febrero de 2017, la
Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente S.A en
adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 005-2017-EO-L-1- Primera
Convocatoria, para la contratación del Servicio de transporte terrestre y fluvial de
combustible Diesel B5 para la central térmica Iquitos y las centrales térmicas de los
servicios eléctricos de Loreto”, con un valor estimado de S/ 2 469 987.94 (dos
millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y siete con
94/100), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por Ley N° 30225, en a delante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento.
1
Obrante a folios 66 al 67 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.04.2022 14:43:20 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.04.2022 14:53:05 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.04.2022 15:58:43 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº1204-2022-TCE-S3
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El 23 de marzo de 2017, se realizó la presentación de ofertas de manera presencial,
y el 28 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro a la empresa TRANS LINARES S.R.L. en adelante el Contratista.
2. Mediante escrito s/n presentado el 3 de agosto de 2021, ingresado el 5 del mismo
mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado y
mediante dos escritos s/n presentados el 25 de agosto de 2021, ingresados en la
Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado en adelante el Tribunal,
el señor José Alberto Zapata Torres, comunicó que el Contratista, habría
presentado supuestos contratos simulados y sus conformidades a fin de acreditar
su experiencia en el servicio ante la Entidad, en el marco del procedimiento de
selección.
3. Previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, mediante
decreto del 16 de diciembre de 2021
2
se requirió a la Entidad, para que en el plazo
de diez(10) días hábiles cumpla con remitir lo siguiente:
En el supuesto de haber presentado información inexacta y/o documentos falsos o
adulterados; infracciones tipificadas en los literales h) e i) del numeral 50.1 del artículo
1. Informe Técnico Legal de su asesoría, donde señale la procedencia y responsabilidad
de la empresa TRANS LINARES S.R.L. (con RUC N° 20600109201), al haber
presentado, como parte de su oferta, supuestos documentos con información
inexacta y/o falsos o adulterados, así como señalar si la in exactitud y/o falsedad o
adulteración generó un perjuicio y/o daño a la E ntidad; en mérito a la denuncia
presentada.
2. Señalar y enumerar de forma clara y precisar la totalidad de los supuestos
documentos con información inexacta o falsos o adulterados , presentados por la
empresa TRANS LINARES S.R.L. (con RUC N° 20600109201).
3. Copia legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o información
inexacta, obtenidos en mérito a una verificación posterior que deba realizar la
entidad, en atención a la denuncia presentada.
4. Copia completa y legible de la oferta presentada por la empresa TRANS LINARES
S.R.L. (con RUC N° 20600109201) debidamente ordenada y foliada.
2
Obrante a folios 70 al 73 de expediente administrativo.

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