Resolucion N° 1200-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao

Fecha de publicación04 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022011581

CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO - CALLAO

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, doce de julio de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 023-2022-SG/MDCLR, presentada el 7 de junio de 2022, por doña Yvonne Aracely López Villagaray, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, de la Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señora secretaria), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Carlos Alfredo Cox Palomino, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, la señora secretaria informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2022-MDCLR, del 30 de mayo de 2022.

1.2. Por medio del Oficio Nº 7143-2022-SG/JNE, del 14 de junio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral requirió al concejo municipal que remita la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde y el acta de sesión de concejo en la que se trató dicha solicitud.

1.3. Con el Oficio Nº 031-2022-SG/MDCLR, del 17de junio de 2022, la señora secretaria remitió la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde, el 24 de mayo del año en curso (Registro Nº 1003).

1.4. Asimismo, se tiene el Oficio Nº 040-2022-SG/MDCLR, del 1 de julio de 2022, a través del cual se remitió el Acta de Sesión Ordinaria Nº 010-2022, del 30 de mayo de 2022, donde se trató la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 determina que al alcalde lo...

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