Resolucion N° 1193-2023-MP-FN. Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central

Fecha de publicación22 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 19 de mayo de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El informe Nº 003-2023-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, cursado por la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, el oficio Nº 472-2023-MP-FN-PJFSSELVACENTRAL, suscrito por el abogado José Luis Díaz Artica, en ese entonces, encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central; y el informe Nº 001-2023-MP-FN-MSN-PJFSSELVACENTRAL, suscrito por la Analista en Gestión de Indicadores de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Maryhelen Diana Santos Nieto.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017, se nombró al abogado Ronnie Ali Inga Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa.

Que, el numeral 3 del artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

Que, según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los...

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