Resolución Nº 119-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 14-02-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°83-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 11 de marzo de 20222
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha14 Febrero 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución119-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 119-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
087-2021-SUNAFIL/IRE-AQP
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 83-2022-
SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la SOCIEDAD MINERA
CERRO VERDE S.A.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 83-2022-SUNAFIL/IRE-AQP,
de fecha 11 de marzo de 2022.
Lima, 14 de febrero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A., en
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 83-2022-SUNAFIL/IRE-AQP,
de fecha 11 de marzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco
del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 3451-2020-SUNAFIL/IRE-AQ, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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. Las actuaciones inspectivas culminaron con la
emisión del Acta de Infracción N° 007-2021-SUNAFIL/IRE-AQP (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
comisión, entre otra, de una infracción muy grave a la labor inspectiva por incumplir
con la medida inspectiva de requerimiento que disponía que se acredite el
otorgamiento de los alcances de lo señalado en la cláusula 15 del convenio colectivo
de 2014-2018 en favor del trabajador: Julio Cesar Cabrejos Vela.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 087-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha 04 de marzo
de 2021, notificada el 08 de marzo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: discriminación en el trabajo (sub materia: en la
remuneración), relaciones colectivas (sub materia: convenios colectivos).
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 20.02.2023
16:01:10-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 20.02.2023 17:08:08-0500
Firmado digitalmente por :
PAREDES MORALES Luis Gabriel FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 23.02.2023 23:50:21-0500
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remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles
para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e)
del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 220-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de
fecha 05 de abril de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con
el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Arequipa la que mediante Resolución de Sub Intendencia N° 596-2021-SUNAFIL/IRE-
ARE/SIRE, de fecha 25 de octubre de 2021, notificada el 27 de octubre de 2021, multó
a la impugnante por la suma de S/ 18,480.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no cumplir con
el numeral 15 del convenio colectivo 2014 -2018, en perjuicio del trabajador Julio
Cesar Cabrejos Vela, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 6,908.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no acreditar el
cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento notificada el 01 de febrero
de 2021, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 11, 572.00.
1.4 Con fecha 17 de noviembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación
contra la Resolución de Sub Intendencia 596-2021-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE,
argumentando lo siguiente:
i. Se debe tener en cuenta que se está ventilando en el proceso judicial la misma
controversia que en este proceso. Por lo que se debe declarar la conclusión del
presente caso en atención a los principios de predictibilidad y legalidad.
ii. El presente procedimiento ha prescrito, pues, el convenio colectivo de trabajo
2014-2018, fue suscrito el 29 de noviembre de 2013, que conforme a sus numerales
3 y 15, la bonificación adicional de los años 2014 a 2017 fueron abonados a los
trabajadores con contrato a plazo indeterminado, vigentes al 29 de mayo de 2013.
Lo que denota, afirma, que se ha excedido en el plazo para determinar la existencia
de infracciones en materia sociolaboral, ya que esta prescribe a los cuatro años.
iii. Se ha incurrido en una afectación al plazo perentorio para la em isión del informe
final de instrucción, debiéndose aplicar lo dispuesto el artículo 53.2. del RLGIT, que
dispone que este debe emitirse como máximo dentro de los 10 días hábiles
posteriores al vencimiento de los descargos contra la imputación de cargos y acta
de infracción; lo cual no ha ocurrido en el presente caso. Por lo que, se debe
declarar la nulidad de la Resolución de Sub Intendencia.
iv. Asimismo, alega que, las actuaciones inspectivas no han iniciado dentro del plazo
máximo de 10 días hábiles de recibida la orden de inspección, ya que la orden de
inspección fue asignada el 24 de noviembre de 2020 y las actuaciones inspectivas
iniciaron el 10 de diciembre de 2020, excediéndose el plazo indicado.

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