Resolucion N° 119-2022-SUNEDU/CD. Deniegan la Licencia Institucional solicitada por la Universidad Alas Peruanas S.A., para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 16 de noviembre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI), con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 063985-2021-SUNEDU-TD, presentada el 19 de noviembre de 2021 por la Universidad Alas Peruanas S.A. (en adelante, Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 02-2022-SUNEDU-02-12 del 4 de noviembre de 2022 (en adelante, ITL), el Informe Nº 759-2022-SUNEDU-03-06 del 07 de noviembre de 2022, el Informe Complementario Nº 01-2022-SUNEDU-02-12 del 11 de noviembre de 2022 (en adelante, IC) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Memorando Nº 378-2022-SUNEDU-03-06 del 11 de noviembre de 2022 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes normativos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario. Asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

El artículo 43 del ROF dispone que, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de las CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como de facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 043-2020-SUNEDU/CD, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de mayo de 2020, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para Universidades Nuevas (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), que comprende dentro de su ámbito de aplicación a las universidades públicas o privadas con licencia institucional denegada o cancelada por la Sunedu, que presenten una nueva SLI.

Con Resolución de Superintendencia Nº 0055-2021-SUNEDU del 16 de septiembre de 2021, se aprobaron las “Consideraciones para la valoración de los medios de verificación establecidos en la matriz de condiciones básicas de calidad, componentes, indicadores y medios de verificación, por tipo de universidad”.

El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados, ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

El 2 de junio de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo Nº 044-2020-SUNEDU/CD, que dispone “ampliar excepcionalmente el plazo de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado hasta por tres años adicionales al periodo máximo”, otorgando a las universidades con licencia denegada la posibilidad de acogerse a una ampliación excepcional de hasta por un periodo de tres (3) años adicionales al plazo de cese previsto en el Reglamento de Cese de Actividades, con el propósito de mitigar los efectos negativos sobre los estudiantes de estas universidades por la pandemia originada por la COVID-19.

2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento de la Universidad

Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 172-2019-SUNEDU/CD del 24 de diciembre de 20191 se denegó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional, dejándose sin efecto la Resolución Nº 531-2002-ANR del 5 de agosto de 2002, así como las resoluciones complementarias a ésta, emitidas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR y el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu2.

El 14 de mayo de 2021 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 31193, “Ley que establece la moratoria para la creación y autorización de funcionamiento de nuevas universidades públicas y privadas por un año” (en adelante, Ley de Moratoria), la cual señala que la moratoria no alcanza a aquellas universidades que cuentan con licencia institucional denegada.

En ese marco, el 19 de noviembre de 2021, la Universidad presentó a través del Sistema de Licenciamiento para Universidad Nuevas (LINU), su SLI, a la cual se le asignó el RTD Nº 063985-2021-SUNEDU-TD. Asimismo, mediante Oficio Nº 495-2021/SG-UAP de la misma fecha3, remitió información sobre el medio de verificación 2 del indicador 21.

Luego de la revisión de la SLI, la Dilic formuló observaciones a los requisitos de admisibilidad, de acuerdo lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Reglamento de Licenciamiento4, las mismas que fueron notificadas a la Universidad mediante Oficio Nº 0032-2022-SUNEDU-02-12 del 21 de enero de 2022; otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que presente la información que subsane las observaciones.

A través del Oficio Nº 002-2022/GG-UAP5 del 4 de febrero de 2022, la Universidad solicitó un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para la presentación de la información requerida mediante Oficio Nº 0032-2022-SUNEDU-02-12. Solicitud atendida mediante Oficio Nº 0079-2022-SUNEDU-02-12 del 8 de febrero de 2022, que le otorgó una prórroga de diez (10) días hábiles.

Mediante RTD Nº 009931-2022-SUNEDU-TD del 4 de febrero de 2022, ingresado por el LINU, la Universidad subsanó las observaciones a los requisitos de admisibilidad notificados mediante Oficio Nº 0032-2022-SUNEDU-02-12.

A través del Oficio Nº 0078-2022/SG-UAP6 del 10 de febrero de 2022, la Universidad solicitó el tratamiento confidencial de los medios de verificación presentados en su SLI. Solicitud atendida mediante Oficio Nº 0198-2022-SUNEDU-02-12 del 23 de marzo de 2022, señalando que se procederá con salvaguardar la confidencialidad de la documentación que obra en el expediente de licenciamiento institucional.

A través del Oficio Nº 0101-2022-SUNEDU-02-12, del 15 de febrero de 2022, la Dilic notificó a la Universidad la RT Nº 3 del 14 de febrero de 2022, que admite a trámite la SLI.

Con fechas 1, 3 y 187 de marzo de 2022, la Universidad remitió...

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