Resolución nº º 1183-2007 de Superintendencia de Banca y Seguros, 27-08-2007

Fecha27 Agosto 2007
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros
Resolución SBS Nº 1183-2007






Lima, 27 de agosto de 2007


Resolución S.B.S.

Nº 1183 -2007


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:


CONSIDERANDO:


Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en sus artículos 311º y siguientes el régimen de las inversiones que respaldan las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía de las empresas de seguros y/o reaseguros;


Que, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, mediante la Resolución SBS Nº 039-2002 del 16 de enero 2002 y sus modificatorias, el mismo que estableció las características que debían cumplir las inversiones para ser consideradas elegibles para la cobertura de las obligaciones señaladas en la Ley General;


Que, mediante Resolución SBS N° 685-2007 del 29 de mayo de 2007, esta Superintendencia aprobó el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable;


Que, se ha considerado conveniente incorporar como inversiones elegibles para el respaldo de las obligaciones técnicas de las empresas de seguros y/o reaseguros, a los títulos de crédito hipotecarios negociables (TCHN), así como a los créditos inmobiliarios para la adquisición de bienes futuros instrumentados en pagarés que cuenten con carta fianza que garantice la construcción de los inmuebles, su independización, la constitución de primera y preferente hipoteca sobre dichos inmuebles y su incorporación en un TCHN;


Que, asimismo, se ha visto por conveniente incorporar precisiones en el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos, y,


En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General;


RESUELVE:


Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, aprobado mediante Resolución SBS Nº 685-2007, en los términos siguientes:

  1. Reemplácese el artículo 1° del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, por lo siguiente:


El presente Reglamento resulta aplicable a los Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que sean emitidos por empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros, vinculados a créditos que concedan o hayan concedido; así como a aquellos Títulos de Crédito Hipotecario Negociables que sean endosados o transferidos a favor de empresas del sistema financiero, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros y empresas del sistema de seguros.”


  1. Reemplácese el inciso b) del artículo 2° del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, por lo siguiente:


b) Empresas: Empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros que emiten Títulos de Crédito Hipotecario Negociables vinculados a créditos que otorgan; o empresas del sistema financiero, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con terceros y empresas del sistema de seguros que reciben dichos títulos.”


  1. Reemplácese el inciso g) del artículo 3° del Reglamento del Título de Crédito Hipotecario Negociable, por lo siguiente:


g) Nombre, documento oficial de identidad y firma del funcionario autorizado a emitir el Título en nombre de la empresa; así como nombre y R.U.C. de la empresa que emite el Título.”


Artículo Segundo.- Modifíquese el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 039-2002 y sus normas modificatorias, en los términos siguientes:


  1. Reemplácese el inciso n.4) e incorpórese el inciso n.5) en el artículo 4° del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, en los siguientes términos:


n.4) Créditos inmobiliarios:

n.4.1) Títulos de Crédito Hipotecario Negociables (TCHN) completos y actualizados.

n.4.2) Créditos inmobiliarios para la adquisición de bienes futuros instrumentados en pagarés que cuenten con carta fianza que garantice la construcción de los inmuebles, su independización, la constitución de primera y preferente hipoteca sobre dichos inmuebles y su incorporación en un TCHN.

Estos instrumentos sólo podrán ser utilizados para la cobertura del Patrimonio de Solvencia y el Fondo de Garantía.

n.4.3) Créditos hipotecarios que las empresas del sistema de seguros otorguen a sus trabajadores, referidos en el artículo 2° de la Resolución SBS N° 521-2003. Para el otorgamiento de estos créditos resulta aplicable lo dispuesto en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Asimismo, resulta aplicable el límite establecido en el artículo 201° de la Ley General.

2


A las inversiones de las empresas en los instrumentos antes mencionados, por tratarse de instrumentos sujetos a riesgo crediticio, les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 304° de la Ley General.


n.5) La Superintendencia podrá autorizar inversiones en activos distintos de los mencionados en el presente Reglamento, para cuyo efecto las empresas deben sustentar la calidad de los instrumentos.”


  1. Reemplácese el inciso n.4) e incorpórese el inciso n.5) en el artículo 5° del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, en los siguientes términos:


Literal del artículo 4º

Inversión elegible

Límite en empresas de ramos generales

Límite en empresas de vida

Base de cálculo

n.4)

Créditos inmobiliarios

30%

30%

Obligaciones técnicas

n.4.1)

Títulos de Crédito Hipotecario Negociables (sub-límite)

30%

30%

Obligaciones técnicas

n.4.2)

Créditos inmobiliarios para adquisición bienes futuros instrumentados en pagarés (sub-límite)

10%

10%

Patrimonio de Solvencia y Fondo de Garantía

n.4.3)

Créditos hipotecarios a trabajadores

2%

2%

Obligaciones técnicas

n.5)

Otros

30%

30%

Obligaciones técnicas


  1. Reemplácese el artículo 7° del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, por lo siguiente:


Las inversiones en los instrumentos mencionados en los incisos b), d), e), f), g), h), n.1) y cuando resulte pertinente en el inciso n.5) del artículo 4° del presente Reglamento que hayan sido emitidos por un mismo emisor; no podrán exceder del 10% de las obligaciones técnicas en cada rubro.


Los créditos contemplados en los incisos n.4.1), n.4.2) y n.4.3) del artículo 4° del presente Reglamento que hayan sido otorgados a un mismo prestatario, no podrán exceder del 10% de las obligaciones en cada sub-rubro.


No les son aplicables los límites ni los sub-límites señalados en los párrafos precedentes a las inversiones en certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores.”


  1. Reemplácese el primer párrafo del artículo 8° del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, por lo siguiente:


3

El total de las inversiones en los instrumentos a que se refieren los incisos b), d), e), f), g), h), n.1), n.2), n.4.1), n.4.2), n.4.3) y, cuando resulte pertinente, n.5) del artículo 4º del presente Reglamento no podrán exceder del 20% de las obligaciones técnicas, cuando sean emitidos o los créditos hayan sido otorgados a una misma persona jurídica o a un mismo grupo económico. A efectos de lo dispuesto anteriormente, las operaciones de reporte, con excepción de...

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