Resolucion N° 1178-2022-JNE. Confirman extremo de la Resolución N° 00225-2022-JEE-QSPI/JNE

Fecha de publicación05 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020382

CAICAY - PAUCARTAMBO - CUSCO

JEE QUISPICANCHI (ERM.2022012247)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Erikson Enrique Gutiérrez Márquez, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, (en adelante, JEE) de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-QSPI/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el JEE en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Florencio Ccoyoccosi Quispe, como regidor del Concejo Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 30 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, entre otros, la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato, al no haber cumplido con presentar el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, toda vez que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) indicó laborar en la Municipalidad Distrital de Caicay.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-QSPI/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:

a) El señor candidato no tiene vínculo laboral vigente con la Municipalidad Distrital de Caicay, por lo que resulta imposible e innecesario presentar solicitud de licencia sin goce de haber.

b) Pese a que en su DJHV se indicó que al 2022 labora en dicha entidad edil, solo trabajó hasta diciembre de 2021. Este dato ha sido aclarado en la declaración jurada anexada en el escrito de subsanación, en la que consta la firma y huella dactilar del referido candidato, lo que le otorga igual validez que su DJHV presentada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción.

c) Adjunta dos constancias, suscritas el 1 de julio de 2022, por el jefe encargado de la oficina de Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Caicay, en las que se indica que el señor candidato laboró en un proyecto, durante el periodo comprendido desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2021, como operario de obra; y que, a la fecha, no mantiene ningún vínculo laboral y/o contractual vigente con la comuna.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece que:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]

e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan...

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