Resolución Nº 1173-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de abril de 2022

Número de resolución1173-2022-TCE-S2
Fecha26 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01173-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) como bien lo ha señalado la Entidad, el
error no genera derecho, lo cual en efecto es
así, y traído al presente caso, permite
sostener que el hecho que la Entidad haya
incurrido en un error al efectuar la lectura de
la Disposición N° 27 (según lo ha reconocido
esta misma), al considerar que el señor
Dammert Lira habría sido imputado en una
investigación fiscal por el delito de lavado de
activos, cuando ello no habría
correspondido, pudo haber implicado, de ser
el caso, que no se otorgue conformidad a
favor del Contratista y por ende, no surja el
derecho de cobro por parte de este último;
sin embargo, dicho aspecto, para el caso de
autos, no representa un elemento que
permita a este Colegiado considerar que la
información contenida en el documento bajo
análisis es inexacta.”
Lima, 26 de abril de 2022.
VISTO en sesión del 26 de abril de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 4238/2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor RAFAEL WALTER RODRIGUEZ TAYPE
(R.U.C. N° 10294123186), por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta
información inexacta ante la Entidad en el marco de la ejecución contractual; infracción
tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del
Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.04.2022 11:47:16 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.04.2022 14:09:14 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.04.2022 17:47:48 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 01173-2022-TCE-S2
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1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 29 de
diciembre de 2017, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de
Transporte de Uso Público - OSITRAN, en adelante la Entidad, realizó la Contratación
Directa N° 015-2017-OSITRAN, por relación de Ítems, para la contratación del
“Servicio de patrocinio legal en proceso penal”, con un valor referencial de
S/ 145,000.00 (ciento cuarenta y cinco mil con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Sobre el particular, el valor referencial del Ítem 1 del procedimiento de selección,
denominado “Servicio de patrocinio legal en proceso penal ”, ascendió a S/ 73,000.00
(setenta y tres mil con 00/100 soles).
Dicho procedimiento de selección se llevó a cabo bajo la vigencia de la Ley N° 30225,
modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo
N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 8 de enero de 2018 el señor Rafael Walter
Rodríguez Taype fue invitado por la Entidad a presentar su oferta y el 9 del mismo
mes y año se le otorgó la buena pro del Ítem N° 1 del procedimiento de selección, por
el monto de su oferta ascendente a S/ 73,000.00 (setenta y tres mil con 00/100 soles).
El 17 de enero del 2018 la Entidad y el señor Rafael Walter Rodríguez Taype, en
adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 003-2018-OSITRAN, en adelante
el Contrato, por el monto ofertado en el procedimiento de selección.
2. Mediante Escrito N° 0003-2019 y formulario de “Solicitud de aplicación de sanción -
Entidad/Tercero”, presentados el 12 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Contratista, habría incurrido en infracción al haber presentado,
durante la ejecución del Contrato, documentación con información inexacta, en el
marco del procedimiento de selección.
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó entre otros documentos, los Informes
N° 0154 - 2019 - GAJ -OSITRAN y N° 509-2019-JLCP -GA-OSITRAN, en los cuales señaló

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