Resolucion Nº 1172-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00307-2022-JEE-CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde para el Gobierno Regional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022
Fecha | 20 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 20 Julio 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022019500
callao
JEE CALLAO (ERM.2022009795)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, 11 de julio de dos mil veintidós.
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Mauricio Mejía Perales, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CALL/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:
a) De la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se verificó que la OP se encuentra en proceso de inscripción.
b) De conformidad con los artículos 4 y 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); así como el hito establecido en el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 20221 (en adelante, cronograma electoral), se dispuso el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
c) Al 14 de junio de 2022, la OP no logró su inscripción como tal ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), por ello, no puede participar en el proceso electoral.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CALL/JNE, a fin de que se disponga la inscripción de la lista de candidatos o, en su defecto, su reserva, esencialmente bajo los siguientes términos:
a) El JEE no tomó en cuenta que el proceso de inscripción de la OP se encuentra suspendido por la expedición de la Resolución Nº 000782-2022-DNROP/JNE, del 15 de junio de 2022, la cual no es una resolución firme al haber sido apelada.
b) Por ello, solicita la reserva de la inscripción de la lista de candidatos hasta que concluya el proceso de inscripción como organización política.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 35 establece:
Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
[…]
En la LOP
1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modificada por la Ley Nº 31357, dispone para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente:
Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria...
callao
JEE CALLAO (ERM.2022009795)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, 11 de julio de dos mil veintidós.
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Mauricio Mejía Perales, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CALL/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:
a) De la consulta realizada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se verificó que la OP se encuentra en proceso de inscripción.
b) De conformidad con los artículos 4 y 9 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); así como el hito establecido en el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 20221 (en adelante, cronograma electoral), se dispuso el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
c) Al 14 de junio de 2022, la OP no logró su inscripción como tal ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), por ello, no puede participar en el proceso electoral.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00307-2022-JEE-CALL/JNE, a fin de que se disponga la inscripción de la lista de candidatos o, en su defecto, su reserva, esencialmente bajo los siguientes términos:
a) El JEE no tomó en cuenta que el proceso de inscripción de la OP se encuentra suspendido por la expedición de la Resolución Nº 000782-2022-DNROP/JNE, del 15 de junio de 2022, la cual no es una resolución firme al haber sido apelada.
b) Por ello, solicita la reserva de la inscripción de la lista de candidatos hasta que concluya el proceso de inscripción como organización política.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 35 establece:
Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
[…]
En la LOP
1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modificada por la Ley Nº 31357, dispone para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente:
Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria...
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