Resolución nº 1169-2007 de Superintendencia de Banca y Seguros, 22-08-2007
Fecha | 22 Agosto 2007 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | Sistema Financiero |
Lima, 22 de agosto de 2007
Resolución S.B.S.
Nº 1169 -2007
El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su artículo 133° que las empresas que realizan operaciones sujetas a riesgo crediticio, efectuarán con cargo a resultados, las provisiones genéricas o específicas necesarias, según la calificación del crédito, conforme a las regulaciones de aplicación general que dicte esta Superintendencia;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 808-2003 del 28 de mayo de 2003 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones;
Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;
Que, ante la situación generada por el sismo ocurrido el día 15 de agosto de 2007, que ha impactado el Departamento de Ica, la Provincia de Cañete, los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del Departamento de Lima, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, declarados en estado de emergencia por los Decretos Supremos N° 068-2007-PCM y N° 071-2007-PCM, resulta necesario establecer medidas de excepción para el tratamiento de los créditos que las empresas del sistema financiero han destinado a deudores domiciliados en dichas zonas y que decidan reprogramar;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Las empresas del sistema financiero que otorguen facilidades de pago a los deudores domiciliados en el Departamento de Ica, la Provincia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba