Resolucion N° 1163-2022-JNE. Declaran fundado recurso de apelación presentado por personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Fecha31 Julio 2022
Fecha de publicación31 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021317

SAUCEPAMPA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA

JEE CHOTA (ERM.2022017657)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Edwards Bobadilla Leiva, personero legal titular de la organización política Frente Regional de Cajamarca (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-CHTA/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Carlos Guerrero Rodas, doña Merci Erlita Santa Cruz Suxe, don Ricardo Sánchez Sánchez, y doña Yanet Sánchez Flores como candidatos a regidores para para el Concejo Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: El informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Saucepampa, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00102-2022-JEE-CHTA/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos.

1.3. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos.

1.4. El 28 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-CHTA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos.

La decisión, en el extremo referido a los señores candidatos, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Saucepampa, contados hasta el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00225-2022-JEE-CHTA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

- El JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios anexados, toda vez que, de los mismos, se puede advertir que los señores candidatos sí cumplen con acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Saucepampa, contados hasta el 14 de junio de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6...

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