Resolución Nº 116-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 06-02-2023

Sentido del falloSe declara, por mayoría, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., en contra de la Resolución de Intendencia N°017-2022-SUNAFIL/IRE-ICA, de fecha 15 de marzo de 2022
MateriaLABOR INSPECTIVA
Fecha06 Febrero 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución116-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 116-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
91-2021-SUNAFIL/IRE-ICA
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE ICA
IMPUGNANTE
:
SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 017-2022-
SUNAFIL/IRE-ICA
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara, por mayoría, INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por SHOUGANG
HIERRO PERÚ S.A.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 017-2022-SUNAFIL/IRE-ICA, de
fecha 15 de marzo de 2022.
Lima, 06 de febrero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 017-2022-SUNAFIL/IRE-ICA, de fecha 15 de
marzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 0058-2021-SUNAFIL/IRE-ICA, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
064-2021-SUNAFIL/IRE-ICA (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otra, de una (01)
infracción muy grave a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de
requerimiento emitida y notificada en fecha 09 de febrero de 2021, mediante la cual se
solicitó cumplir con el pago de las remuneraciones de 406 trabajadores afectados, según
el Cuadro N° 01 de tal medida.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 91-2021-SUNAFIL/SIAI-IRE-ICA, de fecha 09 de
marzo de 2021, notificada el 17 de marzo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
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Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Remuneraciones (Sub materia: Pago de la remuneración (Sueldos
y Salarios)).
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.02.2023 17:11:07-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.02.2023 20:57:52-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 20.02.2023
16:02:48-0500
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la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad co n el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 102-2021-SUNAFIL/IRE-SIAI-ICA, de
fecha 04 de mayo de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Ica, la cual
mediante Resolución de Sub Intendencia N° 316-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-ICA, de fecha 13
de diciembre de 2021, notificada el 15 de diciembre de 2021, multó a la impugnante por
la suma de S/ 219,120.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar u otorgar
integra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen
derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios
colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley;
respecto al incumplimiento del pago de remuneraciones del mes de junio de 2020, en
perjuicio de 406 trabajadores, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 80,432.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir oportunamente
con la medida inspectiva de requerimiento emitida y notificada en fecha 09 de febrero
de 2021, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 138,688.00.
1.4 Con fecha 11 de enero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 316-2021-SUNAFIL/IRE-SIRE-ICA, argumentando lo
siguiente:
i. No se ha transferido las competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad
sancionadora a la Intendencia Regional de Ica.
ii. La transferencia aún no ha concluido, por lo que la SUNAFIL, al haber iniciado el proceso
de actuaciones inspectivas o comprobatorias, materia del presente procedimiento, así
como todos los actuados siguientes, vulnera el principio de legalidad.
iii. Que, la autoridad inspectiva no cumple con el artículo 75 del TUO de la LPAG al no
solicitar al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas y no
inhibirse del presente procedimiento hasta que se resuelva el litigio seguido en la
demanda contenciosa administrativo, ingresado al Poder Judicial con el número de
Expediente Nº 00025-2021-0-1409-JR-LA-01.
iv. Que, la inspección laboral no es la competente para llevar a cabo la ejecución del acto
administrativo; sino la misma autoridad competente de la autoridad de trabajo.
v. Que, se cursa una medida de requerimiento cuando aún el proceso administrativo de
suspensión perfecta se encontraba presuntamente pendiente.

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