RESOLUCION Nº 116-2015-SUSALUD/S - Designan Responsable titular de entregar información de acceso público de SUSALUD

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Fecha de la disposición15 de Agosto de 2015
559305
NORMAS LEGALES
Sábado 15 de agosto de 2015
El Peruano
/
así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www.
sunarp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
1274558-1
Constituyen el Comité Evaluador de
Documentos en la Sede Central de la
SUNARP, y disponen que las Jefaturas
Registrales constituyan sus propios
Comités Evaluadores
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 200-2015-SUNARP/SN
Lima, 13 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
como Organismo Descentralizado Autónomo del Sector
Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los
Registros Públicos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 120 – Ley Orgánica
del Archivo General de la Nación, establece que
el Archivo General de la Nación, ente rector del
Sistema Nacional de Archivos, es la institución
pública descentralizada de nivel central del Sector
Justicia, encargada de proponer y; en su caso,
ejecutar políticas de defensa, conservación, registro,
archivo e incremento del patrimonio documental de
la Nación, emitiendo la normatividad correspondiente
sobre organización y funcionamiento de los archivos
públicos y archivos regionales;
Que, son funciones del Archivo General de la Nación,
entre otras: a) Plani car, dirigir, normar y racionalizar las
actividades archivísticas a nivel nacional; (...); c) Controlar
y supervigilar los archivos de la administración pública;
Que, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 007-82-
JUS, señala además, que es función del Archivo Histórico,
entre otras, (...) c) Proponer las normas relacionadas
con la organización y procedimiento en el ámbito de su
competencia;
Que, el Archivo General de la Nación, como órgano
rector del Sistema Nacional de Archivos, ha emitido la
Resolución Jefatural Nº173-86-AGN/J, que aprueba las
siguientes Directivas, las mismas que son de obligatorio
cumplimiento para todas las entidades comprendidas en
el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General:
- Directiva Nº 004-86-AGN-DGAI - “Normas para la
formulación del Programa de Control de Documentos en
los Archivos administrativos del Sector Público Nacional;
- Directiva Nº 005-86-AGN-DGAI – “Normas
para la transferencia de documentos en los archivos
administrativos del Sector Público Nacional”;
- Directiva Nº 006-86-AGN-DGAI – “Normas para la
eliminación de documentos en los archivos administrativos
del Sector Público Nacional”;
- Directiva Nº 007-86-AGN-DGAI – “Normas
para la conservación de documentos en los archivos
administrativos del Sector Público Nacional”;
Que, en virtud a lo establecido en el numeral V y
VI - Normas Generales y Especí cas de la Directiva Nº
004-86-AGN-DGAI, las entidades públicas y demás
dependencias administrativas de los organismos de
los Poderes del Estado, deben constituir un Comité de
Evaluación de Documentos (CED), que se encargue
del proceso de formulación del Programa de Control
de Documentos (PCD)1, dar cumplimiento a las normas
dictadas por el Archivo General de la Nación y ejecute
acciones tales como eliminar documentos innecesarios
de la institución (Directiva Nº 006-86-AGN/DGAI);
transferir documentos (Directiva Nº 005-86-AGN/DGAI);
y, formular el programa de Control de Documentos (para
permanencia o eliminación documental);
Que, conforme al literal x) del artículo 9º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, y con
los vistos de Secretaría General y la O cina General de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Constituir el Comité Evaluador de
Documentos en la Sede Central de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, de acuerdo
con la normativa expuesta en los considerandos de la
presente resolución, la misma que estará conformada por
los siguientes funcionarios:
-Un representante de la Alta Dirección de la entidad,
quien la presidirá;
-El Jefe de la O cina General de Asesoría Jurídica o
su representante;
-El Jefe de la O cina General, cuya documentación
será evaluada;
-Un Secretario Técnico, designado por el Secretario
General.
Artículo Segundo.- Las Jefaturas de las Zonas
Registrales de la Sunarp, mediante resolución, constituirán
sus propios Comités Evaluadores de Documentos, los
mismos que estarán conformados de la forma siguiente:
-Un representante del Jefe Zonal, quien lo presidirá;
-El Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica o su
representante;
-El Jefe de la Unidad Orgánica, cuya documentación
será evaluada;
-Un Secretario Técnico, designado por el Jefe Zonal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
1 Documento de gestión archivística que estableces las series documentales
que produce o recibe una entidad pública como resultado de sus actividades
precisando el número de años que deben conservarse y los períodos de
retención en cada nivel de archivo hasta su transferencia al Archivo General
de la Nación o su eliminación.
1274557-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Designan Responsable titular de entregar
información de acceso público de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 116-2015-SUSALUD/S
Lima, 10 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9º, 11º y 13º
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, aprobado
por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con
el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas
destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación
de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en
Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional
de Salud - SUSALUD como organismo público técnico
especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con
autonomía técnica, funcional, administrativa, económica
y nanciera; encargada de promover, proteger y
defender los derechos de las personas al acceso a los
servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y
regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de
NL20150815.pdf 35 8/17/2015 8:23:39 AM

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