Resolucion N° 115-2024-MP-FN. Delegan facultades y asignan funciones en presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas y en el jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Fecha de publicación17 Enero 2024
SecciónSección Única
Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Legado

Lima, 15 de enero de 2024


VISTOS:


El Informe N° 26-2024-MP-FN-OGASEJ, de fecha 12 de enero de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Oficio N° 0049 -2024-MP-FN-GG, de fecha 15 de enero de 2024, de la Gerencia General, y;


CONSIDERANDO:


El artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, cuya autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.


Mediante el artículo 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo n° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPGA), se establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.


Con los artículos 78.1 y 78.2 del TUO de la LPGA, se establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.


A través de los artículos 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el Organismo Colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado.


El numeral 2 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


Con el literal j, del artículo 157 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados, se precisa que son atribuciones del presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal, las demás funciones que le asigne el Fiscal de la Nación de acuerdo a su ámbito funcional y las demás que le correspondan según los dispositivos legales vigentes.


Mediante el literal u, del artículo 126 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados, se precisa como una función administrativa y ejecutora de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las demás que le asigne el Fiscal de la Nación de acuerdo a su ámbito funcional y las que le corresponde según los dispositivos legales vigentes.


En ese sentido, para el óptimo funcionamiento de las unidades ejecutoras creadas, resulta pertinente delegar y asignar funciones en los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, como responsables de dichas unidades ejecutoras, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y administrativa; asimismo delegar y asignar funciones en el jefe nacional del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR