Resolucion Nº 1149-2022-JNE. Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa

Fecha de publicación20 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° JNE.2022011991

URACA–CASTILLA–AREQUIPA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, once de julio de dos mil veintidós

VISTOS: los Oficios N° 147-2022-A-MDU y N° 156-2022-A-MDU, presentados, el 9 y 16 de junio de 2022, por doña Martha Selia Ruelas Condori, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Uraca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señora recurrente), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a don William Rafael del Carpio Heredia, regidor del citado concejo (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1 Con el escrito del 26 de mayo de 2022, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber, a fin de participar como candidato en las ERM 2022.

1.2 A través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 036-2022-MDU, del 30 de mayo de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.

1.3 Por medio de los oficios del visto, la señora alcaldesa remitió el referido acuerdo de concejo municipal y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor regidor.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM1

1.3. El presidente de la República convocó a las 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En la Resolución N.º 0918-2021-JNE, que...

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