RESOLUCION N° 1148-2015 - Autorizan a Corporación Coril S.A.C. para que organice una empresa de servicios fiduciarios, bajo la denominación social de 'Corfid Corporación Fiduciaria S.A.'

Fecha de disposición03 Marzo 2015
Fecha de publicación03 Marzo 2015
El Peruano
Martes 3 de marzo de 2015 547861
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de
marzo es el siguiente:
DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 8,17934 17 8,19214
2 8,18014 18 8,19294
3 8,18094 19 8,19374
4 8,18174 20 8,19454
5 8,18254 21 8,19534
6 8,18334 22 8,19615
7 8,18414 23 8,19695
8 8,18494 24 8,19775
9 8,18574 25 8,19855
10 8,18654 26 8,19935
11 8,18734 27 8,20015
12 8,18814 28 8,20095
13 8,18894 29 8,20176
14 8,18974 30 8,20256
15 8,19054 31 8,20336
16 8,19134
El índice que antecede es también de aplicación para
los convenios de reajuste de deudas que autoriza el
artículo 1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser
utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las
prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su
texto actual consagrado por la Ley No. 26598).
RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1206115-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Corporación Coril S.A.C.
para que organice una empresa
de servicios fiduciarios, bajo la
denominación social de “Corfid
Corporación Fiduciaria S.A.”
RESOLUCIÓN SBS Nº 1148-2015
Lima, 13 de febrero de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud de organización presentada con fecha
24 de diciembre de 2013 por Corporación Coril S. A. C.,
para que se autorice la organización de una empresa de
servicios f‌i duciarios bajo la denominación social de “Corf‌i d
Corporación Fiduciaria S.A.”; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante acuerdo del órgano·social competente
de “Corporación Coril S. A. C. de fecha 15 de julio de
2013, se aprobó por unanimidad su participación en la
constitución de una empresa especializada en servicios
f‌i duciarios, en la que otorgaría como aporte al capital
social de la nueva empresa f‌i duciaria hasta S/. 2 298
000.00 (dos millones doscientos noventa y ocho mil y
00/100 nuevos soles), así mismo, se designó al señor
Rodolfo Weiss Trelles como su representante para los
trámites pertinentes ante esta Superintendencia;
Que, mediante acuerdo del órgano social competente
de Corporación Coril S. A. C. de fecha 24 de noviembre
de 2014, se aprobó por unanimidad la ampliación de los
aportes dinerarios de la sociedad para la suscripción
de las acciones del capital social inicial de la empresa
especializada en servicios f‌i duciarios en organización,
hasta por S/. 2 498 000.00 (dos millones cuatrocientos
noventa y ocho mil y 00/100 nuevos soles);
Que, mediante acuerdo del órgano social competente
de Corporación Geco S. A.C. de fecha 16 de julio
de 2013, se aprobó por unanimidad su participación
en la constitución de una empresa especializada en
servicios f‌i duciarios, en la que otorgaría como aporte
inicial al capital social de la f‌i duciaria la suma de hasta
S/. 2 000.00 (dos mil y 00/100 nuevos soles), así como
designar a la señora Raquel Rocío Villegas Samanez
como su representante para los trámites pertinentes ante
esta Superintendencia;
Que, el proyecto de estatuto social de la empresa de
servicios f‌i duciarios por constituirse ha sido redactado de
conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre
la materia;
Que, se ha verif‌i cado el cumplimiento de los requisitos
para organizar una empresa de servicios f‌i duciarios
establecidos en el Reglamento para la constitución,
reorganización y establecimiento de empresas y
representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros,
aprobado por Resolución SBS Nº 10440 - 2008, y en el
Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia,
aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082 - 2011;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”, el Departamento Legal, el
Departamento de Análisis del Sistema Financiero, el
Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado,
el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado,
Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión
de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión
de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo; y, a lo opinado por las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microf‌i nanzas, de Asesoría Jurídica,
de Riesgos, de Estudios Económicos, y de Conducta de
Mercado e Inclusión Financiera;
Contando con la opinión favorable del Banco Central
de Reserva del Perú, que fue comunicada mediante
Carta Nº 006-2014-FIN120-N recibida el 28 de octubre de
2014;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
- Ley General; por el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; y, por
la Resolución SBS Nº 10440 - 2008;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Corporación Coril
S.A.C. para que organice una empresa de servicios
f‌i duciarios, bajo la denominación social de “Corf‌i d
Corporación Fiduciaria S. A.”, para lo cual se aprueba
el proyecto de minuta presentado, el mismo que
se devuelve debidamente autenticado con el sello
of‌i cial de esta Superintendencia, para su elevación a
escritura pública, debiendo insertarse el Certif‌i cado de
Autorización al que se ref‌i ere el tercer artículo de la
presente Resolución.
Artículo Segundo.- Para la autorización de
funcionamiento de la empresa “Corf‌i d Corporación
Fiduciaria S. A.” en organización, deberán realizar dentro
del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar
su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta
Superintendencia que se ha cumplido con Ias exigencias
establecidas en el artículo 13º de la Resolución SBS Nº
10440- 2008, procediendo para tal efecto a:
a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública
inscrita en los Registros Públicos;
b) Acreditar el capital social comprometido, el cual no
debe ser inferior al establecido para empresas de servicios
f‌i duciarios según el artículo 16º de la Ley General;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR