Resolución Nº 1146 -2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de mayo de 2021

Número de resolución1146 -2021-TCE-S3
Fecha13 Mayo 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1146 -2021-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción por no perfeccionar el contrato derivado
de una adjudicación simplificada, al haberse verificado que la
Adjudicataria no cumplió con suscribir el contrato.
Lima, 13 de mayo de 2021.
VISTO en sesión del 13 de mayo de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3896-2018.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la señora Acevedo Mendoza Miryan Rosalva,
por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el
contrato con el Seguro Social de Salud; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a
los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, el 18 de junio de 2018, el Seguro Social de Salud, en adelante la
Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada 10-2018-ESSALUD/GCL
Primera convocatoria, para la “Contratación de una notaría para la prestación del
servicio notarial y registral”, por un valor estimado de S/ 92,610.00 (noventa y dos
mil seiscientos diez con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley
30225, modificada por el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por
Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
El 28 de junio de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas.
Según la información publicada en el SEACE, el 6 de julio de 2018 se otorgó la
buena pro, a favor de la señora Acevedo Mendoza Miryan Rosalva, en adelante la
Adjudicataria, por el monto ofertado de S/ 64,800.00 (sesenta y cuatro mil
ochocientos con 00/100 soles). Asimismo, el consentimiento de la buena pro fue
publicado en el SEACE el 16 de julio de 2018 y el 26 del mismo mes y año, se publicó
la pérdida de la buena pro.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2021 17:49:37 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2021 17:50:00 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.05.2021 17:52:11 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1146 -2021-TCE-S3
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2. Mediante Oficio 64-GCL-ESSALUD-2018, del 5 de octubre del 2018
1
y
Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero
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, presentados
el mismo día ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria
habría incurrido en infracción al incumplir con su obligación de perfeccionar el
contrato.
A efectos de sustentar la denuncia, presentó el Informe Técnico N° 188-SGA-GCL-
ESSALUD-2018 del 26 de setiembre de 2018
3
, en el cual se indica lo siguiente:
i) La Adjudicataria, mediante escrito N° 150-2018-NMAM presentado el 18
de julio de 2019
4
, remitió a la Entidad la documentación para la suscripción
del contrato.
ii) Debido a que, la Adjudicataria no se apersonó en el plazo máximo para la
suscripción del contrato, el cual vencía el 23 de julio de 2018, la Entidad a
través de la Carta N° 1012-SGA-GA-GCL-ESSALUD-2018
5
, del 26 de julio de
2018, comunicó la pérdida automática de la buena pro.
iii) Finalmente señala que, se ha determinado hechos suficientes que
evidencian la presunta infracción incurrida por la Adjudicataria, afectando
la necesidad pública que motivó la contratación.
3. En el marco del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01
6
, publicada
1
Obrante a folio 1 del expediente administrativo.
2
Obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 7 al 9 del expediente administrativo.
4
Obrante a folio 17 del expediente administrativo.
5
Obrante a folios 10 y 11 del expediente administrativo.
6
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional
por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose
prorrogado dicho plazo actualmente hasta el 2 de setiembre de 2021.

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