Resolucion N° 1141-2022-JNE. Declaran nula extremo de la Resolución N° 00018-2022-JEE-ATAL/JNE

Fecha de publicación27 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022018591

ATALAYA - UCAYALI

JEE ATALAYA (ERM.2022008107)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, once de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Guillermo Walter Amayo y Rosas, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00018-2022-JEE-ATAL/JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Julio César Gonzales Cotrina, como candidato a la alcaldía de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTE

1.1. El 17 de junio de 2022, el JEE emitió la resolución del visto, declarando, en el artículo primero, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) declaró haber cumplido sentencia condenatoria de cinco (5) años por el delito de abuso de autoridad - colusión, incurriendo en la causa prevista en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00018-2022-JEE-ATAL/JNE, en el referido extremo y bajo los siguientes términos:

- Existe una interpretación errada del literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM1, toda vez que se está realizando una aplicación retroactiva de la ley que estaría restringiendo inconstitucionalmente el derecho a la participación política del señor candidato, pues aunque ha sido condenado en un proceso penal, en el Expediente Nº 2004-067-0-2425-02-JMX-P-ATALAYA, por el delito contra la administración pública - colusión, sobre el mismo se ha declarado su archivo a través de la Resolución S/N de fecha 12 de mayo de 2004 ante el Juzgado Liquidador de la Provincia de Atalaya, siendo consentida su rehabilitación con fecha 8 de noviembre de 2013, en donde se ordenó la anulación de sus antecedentes penales, judiciales y policiales.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 31 establece lo siguiente:

Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. […]

En la LEM

1.2. Los literales g) y h) del numeral 8.1 del artículo 8 señalan que:

Artículo 8.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:

8.2 Los siguientes ciudadanos:

[…]

g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. [Resaltado agregado].

h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

En el Texto Único del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.3. En los artículos 122 y 171, se indica que:

Contenido y suscripción de las resoluciones Artículo 122.- Las resoluciones contienen:

[…]

3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado;

4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos.

[…]

La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula […].

Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad

Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo [sic] por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad [resaltado agregado].

[…]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.4. El literal d del artículo 24 prescribe lo siguiente:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

d. No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.5. El artículo 16 regula que:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la DJHV del señor candidato se observa que declaró tener una sentencia firme del 20 de julio de 2006, emitida por la Sala Penal Transitoria de Ucayali, por el delito de abuso de autoridad - colusión, en la cual se le impone cinco (5) años de pena privativa de la libertad, con la indicación de que se encuentra rehabilitado.

2.2. Atendiendo a dicha sentencia, el JEE declaró improcedente su inscripción, pues consideró que se encuentra inmerso en el impedimento previsto en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.); sin embargo, teniendo en cuenta el delito por el cual fue sentenciado el señor candidato (colusión), el literal que le sería aplicable del numeral 8.1 del artículo antes mencionado sería el h). No obstante, de la revisión de los actuados se aprecia que, no obra documentación que acredite el grado de intervención del antes mencionado en el delito que se le imputa.

2.3. Al respecto, cabe señalar que el Tribunal Constitucional, con un criterio que compartimos, ha precisado que una motivación insuficiente “se refiere, básicamente, al mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada”3.

2.4. Conforme a ello, ningún pronunciamiento puede obviar la expresión adecuada y cabal de los motivos por los cuales llega a determinadas conclusiones y resuelve un caso concreto, a través de una secuencia lógica y ordenada de los temas en controversia. Permitir lo contrario significaría avalar una afectación directa al debido proceso que acarrea, entre otras cosas, la indefensión del sujeto procesal afectado.

2.5. Así, el JEE, al no recabar información del órgano jurisdiccional pertinente que permita corroborar de manera clara e inobjetable el grado de intervención del señor candidato en el delito que se le imputa y por el cual fue sentenciado, omite fundamentar su decisión y emite el pronunciamiento con motivación insuficiente.

2.6. Por lo que, de acuerdo con los artículos 122 y 171 del TUO del CPC (ver SN 1.3.), aplicables de manera supletoria al proceso electoral, si un acto procesal carece de los requisitos indispensables (fundamentación fáctica) para la obtención de su finalidad, corresponde declarar la nulidad de la resolución apelada.

2.7. En ese sentido, se debe requerir al JEE que recabe la información pertinente del órgano jurisdiccional penal correspondiente, a efectos de que se verifique de manera clara e inobjetable el grado de intervención del señor candidato en el delito que se le atribuye y por el cual fue sentenciado el 20 de julio de 2006.

2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar NULA la Resolución Nº 00018-2022-JEE-ATAL/JNE, del 17 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Julio César Gonzales Cotrina, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por la organización política Todos Somos Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. REQUERIR que el Jurado Electoral Especial de Atalaya, previo a la emisión de un nuevo pronunciamiento, recabe la...

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