Resolucion N° 114-2024-MP-FN. Delegan diversas facultades y atribuciones en funcionarios del Ministerio Público

Fecha de publicación17 Enero 2024
SecciónSección Única
Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Legado

Lima, 15 de enero de 2024



VISTOS:



El Informe Nº 26-2024-MP-FN-GG-OGASEJ, de fecha 12 de enero de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Oficio Nº 047-2024-MP-FN-GG, de fecha 15 de enero de 2024, de la Gerencia General, y;



CONSIDERANDO:


El artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público, y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.


Con el artículo 72.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), se establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.


Mediante los artículos 78.1 y 78.2 del TUO de la LPAG, se establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación.


A través de los artículos 7.1 y 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, se establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, siendo responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, con el organismo colegiado con que cuente la entidad, pudiendo delegar dichas funciones cuando lo establezca expresamente la referida norma, las leyes anuales de presupuesto del sector público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado.


Mediante el artículo 8.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, se señala que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; pudiendo además delegar al siguiente nivel de decisión las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No obstante, también se indica que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.


Durante los últimos años se ha delegado diversas facultades y atribuciones en el gerente general y gerentes centrales de los órganos de apoyo, con el propósito de optimizar la fluidez en la marcha administrativa de la Entidad y a fin de garantizar la adecuada gestión en la administración de los recursos asignados en materia presupuestal, de contrataciones del Estado y en materia administrativa, que permitan al Ministerio Publico cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones establecidas en su norma de creación y sus respectivos instrumentos de gestión institucional.


En efecto, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 068-2023-MP-FN, de fecha 9 de enero de 2023, se delegó en el gerente general del Ministerio Publico las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de gestión presupuestaria, gestión de tesorería, gestión de cooperación interinstitucional, gestión de planeamiento, gestión normativa y en contrataciones del estado, con excepción de aquellas que por mandato legal tengan la calidad de indelegables.


Por otro lado, con la citada Resolución de la Fiscalía de la Nación se delegó también determinadas facultades a los gerentes centrales de la Oficina General de Logística, Oficina General de Inversiones, Oficina General de Potencial Humano y Oficina General de Finanzas.


Asimismo, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 439-2023-MP-FN, de fecha 20 de febrero de 2023, se delegó en el gerente general del Ministerio Público las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de bienes de propiedad estatal en la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General y en materia de convenios de cooperación interinstitucional, así como a los presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y al jefe nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses facultades en materia de convenios de cooperación interinstitucional, encontrándose vigente la citada Resolución.


Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2062-2023-MP-FN, de fecha 18 de agosto de 2023, se delegó en el gerente de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados del Ministerio Público, facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad en materia de bienes de propiedad estatal en la Unidad Ejecutora 002 Gerencia General.


Con la Resolución de la Gerencia General Nº 059-2023-MP-FN-GG, de fecha 18 de enero de 2023, se delegó en el gerente central de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados facultades y atribuciones que le corresponden al gerente general en materia de bienes de propiedad estatal, encontrándose vigente la citada Resolución.


Mediante la Resolución de la Gerencia General Nº 406-2023-MP-FN-GG, de fecha 17 de agosto de 2023, se delegó en el gerente central de la Oficina General de Logística facultades y atribuciones que le corresponden al gerente general en materia de bienes muebles en custodia del almacén, encontrándose vigente la citada Resolución.


En tal sentido, actualmente los órganos de la Gerencia General ejercen funciones tales como: en materia de personal, la Oficina General de Potencial Humano; en materia de logística, la Oficina General de Logística; en materia de inversiones, la Oficina General de Inversiones; en materia de bienes de propiedad estatal, la...

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