Resolucion Nº 114-2022-SUNASS-CD. Aprueban metas de gestión que deberá cumplir EMAPAB S.A. en el quinquenio regulatorio 2023-2027, y emiten otras disposiciones

Fecha de publicación04 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EXP.: 003-2022-SUNASS-DRT-FT

Lima, 1 de diciembre de 2022

VISTO:

El Memorándum Nº 473-2022-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el periodo regulatorio 2023-2027 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima – EMAPAB S.A. (en adelante, EMAPAB S.A.) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 004-2022-SUNASS-DRT1 se inició el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el periodo regulatorio 2023-2027 de EMAPAB S.A.

Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.

Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias, tal como es el caso de EMAPAB S.A.

Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT.

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EMAPAB S.A. durante el siguiente periodo regulatorio y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 28 de octubre de 2022.

Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo V del estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EMAPAB S.A., durante el periodo regulatorio 2023-2027.

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPAB S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa.

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres3, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma.

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 30 de noviembre de 2022.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima – EMAPAB S.A. durante el periodo regulatorio 2023-2027, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima – EMAPAB S.A. durante el periodo regulatorio 2023-2027, de acuerdo con lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria del periodo regulatorio 2022-2027 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima – EMAPAB S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer la creación de: un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora, así como las reservas para: 1) la implementación de la gestión del riesgo de desastres (GRD); 2) la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y 3) la implementación del plan de control de calidad (PCC).

Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima – EMAPAB S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2023-2027, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción6, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima – EMAPAB S.A. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua Sociedad Anónima – EMAPAB S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria, y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación siguiente al inicio del periodo regulatorio.

Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su...

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