Resolución nº 114-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 24-03-2022

Número de resolución114-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha26 Octubre 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-010558
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 114-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 1207-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO : SOCIEDAD MINERA CORONA S.A.
SECTOR : MINERÍA
APELACIÓN : RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 02474-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma Resolución Directoral N° 02474-2021-OEFA/DFAI del 26 de
octubre de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa de
Sociedad Minera Corona S.A. por la comisión de las conductas infractoras
descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución.
Asimismo, se confirma la Resolución Directoral N° 02474-2021-OEFA/DFAI del 26
de octubre de 2021, en el extremo que ordenó la medida correctiva descrita en el
Cuadro N° 2 de la presente resolución.
Además, se revoca la Resolución Directoral N° 02474-2021-OEFA/DFAI del 26 de
octubre de 2021, en el extremo que impuso a Sociedad Minera Corona S.A., una
multa ascendente a 29,434
1
(veintinueve con 434/1000) Unidades Impositivas
Tributarias, por la comisión de la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N°
1 de la presente resolución; reformándola, quedando fijada la multa con un valor
ascendente a 28,890 (veintiocho con 890/1000) Unidades Impositivas Tributarias
vigentes a la fecha de pago.
Por otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 02474-2021-OEFA/DFAI del 26
de octubre de 2021, en el extremo que impuso a Sociedad Minera Corona S.A., una
multa ascendente a 126,632 (ciento veintiséis con 632/1000) Unidades Impositivas
Tributarias, por la comisión de la conducta infractora N° 3 descrita en el Cuadro N°
1
El Perú, en e l año 1982, a través d e la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los mi llares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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1 de la presente resolución; reformándola, quedando fijada la multa con un valor
ascendente a 9,62 (nueve con 62/100) Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 24 de marzo de 2022.
I. ANTECEDENTES
1. Sociedad Minera Corona S.A.
2
(en adelante, Minera Corona) es titular de la unidad
fiscalizable Acumulación Yauricocha (en adelante, UF Acumulación Yauricocha),
ubicada en el distrito de Alís, provincia de Yauyos y departamento de Lima.
2. La UF Acumulación Yauricocha, cuentan, entre otros, con los siguientes
instrumentos de gestión ambiental:
(i) Informe Técnico Sustentatorio para la Ampliación de la Capacidad de la Planta
de Beneficio Chumpe de 2500 TMD a 3000 TMD en la UF Acumulación
Yauricocha, aprobado mediante Resolución Directoral N° 242-2015-MEM-
DGAAM del 12 de noviembre de 2015 (en adelante, Primer ITS del PAMA).
(ii) Segundo ITS del PAMA, aprobado mediante Resolución Directoral 486-
2015-MEM-DGAAM del 09 de junio de 2015 (en adelante, Segundo ITS del
PAMA).
(iii) Tercer ITS del PAMA, aprobado mediante Resolución Directoral N° 176-2017-
MEM-DGAAM del 03 de julio de 2017 (en adelante, Tercer ITS del PAMA).
(iv) Estudio de Impacto Ambiental de la UF Acumulación Yauricocha para el
Recrecimiento del Depósito de Relaves, aprobado mediante Resolución
Directoral N° 028-2019-SENACE-PE-DEAR del 11 de febrero de 2019 (en
adelante, el EIA Yauricocha)
3. Del 12 al 17 de abril de 2019, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y
Minas (DSEM) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),
realizó una supervisión regular en la UF Acumulación Yauricocha (en adelante,
Supervisión Regular 2019). Los hechos constatados fueron registrados en el Acta
de Supervisión y analizados en el Informe de Supervisión 434-2019-
OEFA/DSEM-CMIN del 31 de julio de 2019 (en adelante, Informe de
Supervisión)
3
.
4. Sobre esa base, con la Resolución Subdirectoral N° 0057-2021-OEFA/DFAI-SFEM
del 29 de enero de 2021
4
, la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas
(SFEM) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI), dispuso
2
Registro Único de Co ntribuyentes N° 20217427593.
3
Folios 02 al 64.
4
Folios 65 al 72. Notificada el 02 de febrero de 2021 (folio 73).
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el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra
Minera Corona.
5. Luego de evaluar los descargos presentados por Minera Corona
5
, la SFEM emitió
el Informe Final de Instrucción N° 01422-2021-OEFA/DFAI/SFEM del 30 de
setiembre de 2021
6
(en adelante, IFI).
6. De forma posterior, analizados los descargos al IFI
7
, la DFAI emitió la Resolución
Directoral N° 02474-2021-OEFA/DFAI del 26 de octubre de 2021
8
, a través de la
cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Minera Corona por
la comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
9
Conducta infractora
Norma sustantiva
Norma tipificadora
2
El administrado descargó
y acumuló mineral del
interior mina (cancha de
mineral) en la pl ataforma
del depósito de
desmonte Chumpe,
coordenada UTM WGS
84: 8641191 N, 424147
E, incumpliendo lo
establecido en su
instrumento de gestión
El li teral a) del artículo 18 del
Reglamento de Protección y
Gestión Ambiental para las
Actividades de Explotación,
Beneficio, Labor General,
Transporte y Almacenamiento
Minero, aprobado por Decreto
Supremo 040-2014-EM
(RPGAAE)10; artículos 18 y 2 4 de
la Ley 28611, Ley General del
Ambiente (LGA)11; artículo 15 de
Numeral 3.1 del rubro 3 del
Cuadro de Tipificación de
Infracciones
Administrativas y Escala
de Sanciones
Relacionadas con los
Instrumentos de Gestión
Ambiental, aprobado por
Resolución de Consejo
Directivo 006-2018-
OEFA/CD (Tipi ficación
5
Folios 75 al 87. Escritos con Registros N° 2021-E01-018891 del 02 de marzo de 2021.
6
Folios 109 al 128. Notificado el 30 de setiem bre de 2021 mediante Carta N° 01990-2021-OEFA/DFAI (folio 131).
7
Folios 134 al 143. M ediante escrito con Registro N° 2021-E01-087469 del 18 de octubre de 2021.
8
Folios 167 al 196. Notificada el 27 de o ctubre de 2021 (folio 197).
9
Cabe seña lar que mediante Resolución Directoral N° 02474-2021-OEFA/DFAI se archivó el pr esente PAS en el
siguiente extremo:
1
10
Decreto Supremo N° 040-2014-EM, que aprobó el Reglamento d e Protección y Gestión Ambiental para las
Actividades de Explotac ión, Beneficio, Labor G eneral, Transporte y Almacenamiento Minero, publicado en
el diario oficial El Peruano el 12 de novie mbre de 2014.
Artículo 18.- De las obligaciones gene rales para el desarrollo de toda actividad minera
Todo titular de actividad minera está obligado a:
a) Cumplir la legislación ambiental aplic able a sus operaciones, las o bligaciones derivadas de los estudios
ambientales, licencias, autorizacio nes y permisos aprobados por las a utoridades competentes, así como todo
compromiso asumido ante ellas, co nforme a ley, y en los plazos y térmi nos establecidos.
11
LGA, publicada en el diario of icial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 18.- Del cumplimiento de los instrumentos
En el diseño y aplicación de los instrumentos d e gestión ambiental se incorpor an los mecanismos para asegurar
su cumplimie nto incluyendo, entre otros, los plazos y el cro nograma de inversiones ambientales, así como los
demás programas y compromisos.
Artículo 24.- Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambie ntal
24.1 T oda actividad humana que implique co nstrucciones, obras, servicios y otras actividades, así como las
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo,
está sujeta, de acuerdo a ley, a l Sistema Nacional de Evaluación de Impacto A mbiental - SEIA, el cual es

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