Resolución nº 1124-2006 de Superintendencia de Banca y Seguros, 29-08-2006

Fecha29 Agosto 2006
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema de Seguros
Resolución SBS N° 1124-2006

Lima, 29 de agosto de 2006



Resolución S.B.S.

Nº 1124-2006


El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:


Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificaciones, en adelante Ley General, señala en sus artículos 298º y siguientes los requerimientos patrimoniales mínimos que deben cumplir las empresas de seguros y de reaseguros;


Que, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, mediante Resolución SBS N° 764-2001 del 15 de octubre de 2001;


Que, dicho reglamento estableció los criterios para la determinación de los componentes del patrimonio efectivo total, la metodología de cálculo del margen de solvencia y el procedimiento para la determinación del límite de endeudamiento con relación a operaciones de seguros y/o reaseguros;


Que, es necesario modificar el procedimiento de cálculo del margen de solvencia, por la vigencia del Régimen de Aporte Adicional del Sistema Privado de Pensiones (SPP), por adecuación al tratamiento contable de los seguros asociados al SPP y al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y por las modificaciones habidas en el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador;


Que, es conveniente distinguir el margen de solvencia de los seguros de accidentes y enfermedades, los cuales pueden ser comercializados tanto por las empresas de seguros de ramos generales como por las empresas de seguros de ramos de vida, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución SBS N° 937-2001;


Que, se requiere reglamentar la presentación del Plan de Adecuación en caso el margen de solvencia supere el patrimonio efectivo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 303° de la Ley General;


Que, resulta necesario adecuar los componentes del Patrimonio Efectivo a lo establecido en el artículo 299° numeral 2 de la Ley General, así como los requerimientos patrimoniales por riesgo crediticio y por endeudamiento por el financiamiento de primas y por la reserva de calce, respectivamente;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Estudios Económicos; y,


En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349° de la Ley General;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros que forma parte integrante de la presente Resolución.


Artículo Segundo.- La presente Resolución es vigente a partir de la información correspondiente a enero de 20071, fecha en la que quedará sin efecto la Resolución SBS Nº 764-2001 del 15 de octubre de 2001, los artículos 2° y 3° de la Resolución 79-2006 del 27 de enero de 2006 y la Circular N° S-563-96 del 22 de mayo de 1996.


Regístrese, comuníquese y publíquese.





JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones




REGLAMENTO DE REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES

DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS



CAPITULO I

DEL PATRIMONIO EFECTIVO


Finalidad

Artículo 1º.- El patrimonio efectivo de las empresas de seguros y reaseguros, en adelante empresas, cuya constitución establece la Ley General, está orientado a mantener un patrimonio mínimo destinado a soportar los riesgos técnicos y demás riesgos que afectan a las empresas.


Determinación

Artículo 2º.- El patrimonio efectivo, también llamado patrimonio efectivo total, que deben acreditar las empresas se obtiene a partir del patrimonio contable sobre la base de la información contenida en los estados financieros correspondientes, de acuerdo al procedimiento siguiente:

2.1 Se suma el capital pagado, la prima suplementaria de capital, la reserva legal y las reservas facultativas, si las hubiere;

2.2 Se suma la porción computable de la deuda subordinada de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 299º y en el artículo 301º de la Ley General y los reglamentos establecidos por esta Superintendencia;

2.3 Se suman las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalización de utilidades o acuerdo de capitalización de utilidades futuras, según corresponda; 2

2.4 Se resta el monto de toda inversión realizada, de manera directa o indirecta, en instrumentos representativos de deuda subordinada y de capital emitidos toda empresa de seguros del país o del exterior;3

2.5 Se resta el monto de toda inversión realizada, de manera directa o indirecta, en instrumentos representativos de deuda subordinada y de capital emitidos por sus subsidiarias y otras empresas con las que le corresponde consolidar estados financieros, incluyendo las holding y subsidiarias;4

2.6 Se resta el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización de la empresa, así como de la adquisición de inversiones;

2.7 Se restan las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso; y

2.8 Se detrae todo déficit de provisiones producto de valuación de activos.


Delegación de facultades para aumentar el capital 5

Artículo 2-A°.- La junta general de accionistas u otro órgano equivalente puede delegar en el directorio u otro órgano equivalente la facultad de comprometer la capitalización de utilidades futuras para efectos de su cómputo en el patrimonio efectivo.


Utilidades computables en el patrimonio efectivo 6

Artículo 2-B°.- El acuerdo de capitalización de utilidades es el acuerdo del órgano competente para capitalizar el íntegro o parte de las utilidades obtenidas en el último ejercicio o en ejercicios anteriores. Las utilidades (del último ejercicio o de ejercicios anteriores) se determinan sobre la base de Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades) y aprobados por la Junta General de Accionistas u otro órgano equivalente.


De otro lado, el acuerdo de capitalización de utilidades futuras es un acuerdo del órgano competente, mediante el cual se compromete que se capitalizará el íntegro o parte de las utilidades del ejercicio en curso generadas una vez que finalice dicho ejercicio en curso. El citado acuerdo solo puede ser modificado cuando suponga un aumento del importe de utilidades por capitalizar o cuando medie autorización de la Superintendencia. Al finalizar el ejercicio en curso y aprobados los Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades), el referido acuerdo, por su carácter irrevocable, debe ser ratificado mediante un acuerdo de capitalización del importe prometido de las utilidades obtenidas, adoptado por el órgano competente. El plazo máximo para la ratificación es el 31 de marzo del año posterior al ejercicio en curso, salvo que la Superintendencia otorgue una ampliación.


Para que las utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso puedan ser incluidas en el cómputo del patrimonio efectivo, se debe cumplir con lo siguiente:

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