Lima, 29 de diciembre de 2023
VISTO: El Proveído N° D003262-2023-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva; el Informe Nº D00585-2023-CEPLAN-DNCP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, y el Informe N° D00338-2023-CEPLAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministerios y las entidades públicas ejercen sus funciones de respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas;
Que, el artículo 25 de la citada norma dispone que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno;
Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la misma norma dispone que los Ministros de Estado dirigen el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y los objetivos sectoriales funcionales nacionales que son aplicables a todos los niveles de gobierno; asimismo, dicha norma dispone que aprueban los planes de actuación; y asignan los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, mediante el Decreto...