Resolución Nº 1111-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 27-11-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por VIAS INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L VICON S.R.L. en contra de la Resolución de Intendencia N°53-2022-SUNAFIL/IRE-AYAC, de fecha 18 de agosto de 2022
Fecha27 Noviembre 2023
Número de resolución1111-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1111-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
360-2021-SUNAFIL/IRE-AYAC
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AYACUCHO
IMPUGNANTE
:
VIAS INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. VICON
S.R.L.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 53-2022-
SUNAFIL/IRE-AYAC
MATERIAS
:
LABOR INSPECTIVA
RELACIONES LABORALES
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por VIAS INGENIERIA Y
CONSTRUCCIÓN S.R.L. VICON S.R.L. en contra de la Resolución de Intendencia N°53-2022-
SUNAFIL/IRE-AYAC, de fecha 18 de agosto de 2022.
Lima, 27 de noviembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por VIAS INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. VICON
S.R.L. (en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia 53-2022-
SUNAFIL/IRE-AYAC, de fecha 18 de agosto de 2022 (en adelante, la resolución impugnada),
expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 728-2021-SUNAFIL/IRE-AYA, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción Nº340-2021-SUNAFIL/IRE-AYA (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de
una (01) infracción muy grave en materia sociolaboral, por no registrar en la planilla
electrónica a un trabajador y tres (03) infracciones muy graves a la labor inspectiva, por
no asistir a las comparecencias programadas el 27 de agosto y 28 de setiembre de 2021
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (Sub materias: Pago de la remuneración;
y; Pago de bonificaciones); Planillas o registros que la sustituyan (Sub materias: Entrega de boletas de pago al
trabajador y sus formalidades; y; Registro trabajadores en la p lanilla); Verificación de regímenes especiales y grupos
específicos (Sub materia: Construcción civil).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.11.2023 15:14:14-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.11.2023 16:42:25-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.12.2023 10:20:46-0500
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y, por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento, en mérito a la solicitud de
inspección laboral del sindicato de trabajadores en construcción civil Ayacucho CGTP.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N°366-2021-SUNAFIL/IRE-AYACUCHO-SIAI-AIPS,
de fecha 21 de octubre de 2021, notificada el 25 de octubre de 2021, se dio inicio a la
etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco
(05) días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado
en el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N°123-2022/SUNAFIL/IRE-
AYACUCHO
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, de fecha 27 de abril de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó
la existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional de Ayacucho, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia
225-2022-SUNAFIL/IRE-AYA/SISA, de fecha 15 de julio de 2022, notificada el 19 de
julio de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 228,228.00, por haber incurrido
en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no registrar
trabajadores en la planilla electrónica, tipificada en el numeral 25.20 del artículo 25
del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegra
y oportunamente la remuneración (jornal), tipificada en el numeral 24.4 del artículo
24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 28,732.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegra
y oportunamente el jornal dominical, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 28,732.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegra
y oportunamente la BUC (Bonificación Unificada de la Construcción), tipificada en el
numeral 24 .4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
28,732.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegra
y oportunamente la bonificación por movilidad, tipificada en el numeral 24.4 del
artículo 24 del RLGIT
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. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 28,732.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por la inasistencia a la diligencia
de comparecencia del 28 de setiembre de 2021, tipificada en el numeral 46.10 del
artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 50,864.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida
inspectiva de requerimiento notificada el 29 de setiembre de 2021, tipificada en el
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En virtud del Memorandum-000082-2022-SUNAFIL/IRE-AYA/SIRE, de fecha 18 de abril de 2022, véase folios 150
del expediente sancionador.
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Conforme se desprende del fundamento VI.5 al 67 de la Resolución de Sub Intendencia N°225-2022-SUNAFIL/IRE-
AYA/SISA, corregido en la resolución de Intendencia Nº53-2022-SUNAFIL/IRE-JUN, fundamento 6 y 7.

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