Lima, 29 de diciembre de 2023
VISTO: El Proveído Nº D003225-2023-DE, de la Dirección Ejecutiva, el Informe N° D000136-2023-CEPLAN-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D00334-2023-CEPLAN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 7.3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en adelante el Decreto Legislativo, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de los objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;
Que, el numeral 12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la Programación Multianual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y...