Resolución Nº 111-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 19-07-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia N° 679-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 30 de abril de 2021.
Número de resolución111-2021
Fecha19 Julio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 111-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
604-2019-SUNAFIL/ILM/SIRE4
:
INTENDENCIA METROPOLITANA DE LIMA
IMPUGNANTE
:
COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 679-2021-
SUNAFIL/ILM
MATERIA
:
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por COSMOS AGENCIA
MARITIMA S.A.C. en contra de la Resolución de Intendencia 679-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha
30 de abril de 2021.
Lima, 19 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C. (en adelante
la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 679-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 30 de
abril de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Orden de Inspección N° 119-2018-SUNAFIL/INSSI, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las cuales culminaron con la
emisión del Acta de Infracción 90-2018-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de
Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: seguridad y salud en el trabajo: por no brindar formación
e información sobre los riesgos en el puesto o función específica y por no realizar supervisión efectiva, produciéndose
accidente de trabajo.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 12:36:24-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.07.2021 16:49:08-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 19.07.2021 21:39:08-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 111-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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comisión de dos (02) infracciones a la normativa de seguridad y salud en el trabajo
relaciones laborales.
1.2 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento de la Ley General de
autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción 287-2020-
SUNAFIL/ILM/AI2 (en adelante, el Informe Final), a través del cual llega a la conclusión
que se ha determinado la existencia de las conductas infractoras imputadas a la
impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador
en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub
Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 400-2020-
SUNAFIL/ILM/SIRE4, de fecha 11 de setiembre de 2020, multó a la impugnante por la
suma de S/ 18 675.00 por haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
brindar la formación e información sobre los riesgos en el puesto o función específica
al señor Juan Manuel Calderón Moncada, lo que ocasionó el accidente de trabajo,
tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole la multa de 2.25
UIT, ascendente a la suma de S/ 9 337.50.
- Una infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
realizar la supervisión efectiva, lo que ocasionó el accidente de trabajo, tipificada en
el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole la multa de 2.25 UIT,
ascendente a la suma de S/ 9 337.50.
1.4. Mediante escrito de fecha 02 de octubre de 2020, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia N° 400-2020-SUNAFIL/ILM/SIRE4,
argumentando lo siguiente:
i. En este procedimiento no se ha acreditado la responsabilidad de la impugnante, en
ese sentido, el inspector comisionado no ha investigado ni analizado si existe dolo o
culpa en la comisión de los hechos imputados, infringiendo el principio de
culpabilidad; sobre este punto, la resolución apelada señala que la responsabilidad
estaría demostrada co n el supuesto incumplimiento de las obligaciones, sin
embargo, ello colisiona con el principio de culpabilidad, al no haberse identificado
que la inspeccionada incurrió en culpabilidad en sentido estricto; por lo que, fluye
que ni la autoridad inspectiva ni la autoridad de primera instancia han realizado un
solo acto destinado a determinar la responsabilidad subjetiva; en consecuencia,
todo el procedimiento sancionador está viciado de nulidad.

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