RESOLUCION Nº 111-2015-MP-FN-JFS - Suprimen el literal g) del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno

EmisorMINISTERIO PUBLICO
Fecha de la disposición24 de Julio de 2015
558105
NORMAS LEGALES
Viernes 24 de julio de 2015
El Peruano
/
miembros hábiles de los Colegios Profesionales del país,
distintos de los Colegios de Abogados, para el periodo
2015-2020, a los siguientes profesionales:
CANDIDATO ELECTO CONDICIÓN
JULIO ATILIO GUTIÉRREZ PEBE TITULAR
ALFREDO QUISPE PARIONA TITULAR
HEBERT MARCELO CUBAS PRIMER SUPLENTE
VÍCTOR ERNESTO DELGADO MONTOYA SEGUNDO SUPLENTE
Artículo Segundo.- DISPONER la entrega de
credenciales de los consejeros electos, en ceremonia
pública.
Artículo Tercero.- PONER en conocimiento del
Consejo Nacional de la Magistratura la presente
resolución, para los nes de ley.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente resolución en el Diario O cial El Peruano y en
el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de
Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1267016-1
MINISTERIO PUBLICO
Suprimen el literal g) del Artículo 28° del
Reglamento de Organización y Funciones
de la Fiscalía Suprema de Control Interno
RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
Nº 111-2015-MP-FN-JFS
Lima, 23 de julio de 2015
VISTO:
Las constantes quejas por parte de los ciudadanos que
no pueden acceder o contar con el servicio de un abogado
a efectos de presentar una queja funcional escrita y cumplir
de ese modo lo establecido en el literal g) del Artículo 28º
del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía
Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución de
Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS;
CONSIDERANDOS:
Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos
Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la
Fiscalía Suprema de Control Interno, el mismo que preceptúa
en su artículo 28º literal g), lo siguiente:
“Artículo 28.-Requisitos de la queja
Son requisitos para la presentación de quejas:
a) Nombre y documento de identidad del quejoso o su
apoderado, domicilio real y procesal de ser el caso.
b) Nombre y cargo del Fiscal quejado.
c) Descripción de la conducta materia de queja, con
precisión de la fecha en que haya ocurrido y expediente
que la motiva de ser el caso.
d) Ofrecimiento de los medios probatorios de los que
disponga el quejoso.
e) Indicación del lugar o expediente donde se
encuentren los medios probatorios que no estén en poder
del quejoso, precisando su contenido.
f) Firma o impresión digital del quejoso, o su
apoderado.
g) Firma de letrado tratándose de quejas escritas”.
Que, a n de cumplir con uno de los objetivos que
tiene la Fiscalía Suprema de Control Interno, como el
desarrollar criterios que permitan a los ciudadanos conocer
anteladamente los casos en que pueden interponer una
queja y denuncia ante el mencionado órgano de control; y
con la nalidad de brindar facilidades a los usuarios para
que accedan a interponer sus quejas, resulta necesario
suprimir el literal g) del Artículo 28º del citado Reglamento;
Que, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo
Nº 3842, de fecha 08 de mayo de 2015, adoptado en
Sesión Ordinaria, acordó por unanimidad suprimir el
literal g) Artículo 28º del Reglamento de Organización y
Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio
Público y de conformidad con el Acuerdo Nº 3842,
adoptado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de Junta
de Fiscales Supremos, de fecha 08 de mayo de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- SUPRIMIR, el literal g) del Artículo
28º del Reglamento de Organización y Funciones
de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado
por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº
071-2005-MP-FN-JFS, en los términos siguientes:
“ARTÍCULO 28.-REQUISITOS DE LA QUEJA
Son requisitos para la presentación de quejas:
a) Nombre y documento de identidad del quejoso o su
apoderado, domicilio real y procesal de ser el caso.
b) Nombre y cargo del Fiscal quejado.
c) Descripción de la conducta materia de queja, con
precisión de la fecha en que haya ocurrido y expediente
que la motiva de ser el caso.
d) Ofrecimiento de los medios probatorios de los que
disponga el quejoso.
e) Indicación del lugar o expediente donde se
encuentren los medios probatorios que no estén en poder
del quejoso, precisando su contenido.
f) Firma o impresión digital del quejoso, o su
apoderado”.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O cina Central
de Tecnologías de la Información, la publicación de la
presente Resolución a través de la Página Web de la
Institución.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, las
Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores y a los
Jefes de las O cinas Desconcentradas de Control Interno
a nivel nacional, para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
1267301-1
Declaran al Ministerio Público en Proceso
de Modernización Organizativa
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 3547-2015-MP-FN
Lima, 21 de julio del 2015
VISTO Y CONSIDERNADO
Mediante Decreto Legislativo N° 052, se aprobó la Ley
Orgánica del Ministerio Público Fiscalía de la Nación, la
misma que fue modi cada por la Constitución Política de
1993.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación N°067-
2009-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2009, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
Público Fiscalía de la Nación.

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