Resolucion N° 1105-2023-SUCAMEC . Dejan sin efecto la “Directiva que habilita de manera opcional y temporal acogerse a la verificación de armas de fuego no presencial, para tramitar las renovaciones de licencias de uso de armas de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de propiedad de armas de fuego”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 380-2020-SUCAMEC

Fecha de publicación07 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 4 de julio de 2023

VISTOS:

El Informe Nº 00024-2023-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 13 de enero de 2023, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Técnico N° 098-2023-SUCAMEC-OGPP, de fecha 31 de marzo de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00879-2023-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 08 de junio de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, y sus prorrogas, se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control debido a la propagación del Covid-19;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 380-2020-SUCAMEC, de fecha 30 de diciembre de 2020, se aprobó la “Directiva que habilita de manera opcional y temporal acogerse a la verificación de armas de fuego no presencial, para tramitar las renovaciones de licencias de uso de armas de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de propiedad de armas de fuego”, con Código PM03.02/GAMAC/DIR/32.01;

Que, el objetivo de esta directiva es incorporar la actividad operativa de verificación de armas de fuego de manera no presencial, para el procedimiento de renovación de licencia de uso de armas de fuego, transferencias de propiedad de arma de fuego y procedimientos vinculados a la tarjeta de propiedad, de manera opcional y temporal, debido a la crisis sanitaria de la propagación del Covid-19;

Que, asimismo, tiene por finalidad establecer criterios obligatorios temporales para la actividad operativa de la verificación de arma de fuego no presencial correspondiente a los procedimientos de renovación de licencia de uso de armas de fuego, transferencia de propiedad de arma de fuego, y procedimientos vinculados a las tarjetas de propiedad de armas de fuego en sus diversas modalidades, según corresponda; así como, mejorar el servicio de atención brindada a los ciudadanos, evitando el contagio a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del artículo VII de la mencionada directiva, precisa: “La presente Directiva...

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