Resolución Nº 1103-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 27-11-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A, en contra de la Resolución de Intendencia N°064-2022-SUNAFIL/IRE-APURIMAC, de fecha 11 de agosto de 2022
Fecha27 Noviembre 2023
Número de resolución1103-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1103-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
006-2022-SUNAFIL/IRE-APU
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE APURIMAC
IMPUGNANTE
:
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 064-2022-
SUNAFIL/IRE-APURIMAC
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la UNIVERSIDAD ALAS
PERUANAS S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N°064-2022-SUNAFIL/IRE-APURIMAC,
de fecha 11 de agosto de 2022.
Lima, 27 de noviembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS S.A. (en
adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N°064-2022-SUNAFIL/IRE-
APURIMAC, de fecha 11 de agosto de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida
en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1001-2021-SUNAFIL/IRE-APU, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción 3-2021-SUNAFIL/IRE-APU (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la
cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de dos (02)
infracciones muy graves a la labor inspectiva, por no presentar la documentación
solicitada mediante requerimiento de información de fechas 21 y 30 de diciembre de
2021.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 012-2022-SUNAFIL/IRE-APU-SIAI, de fecha 27
de enero de 2022, notificado el 31 de enero de 2022, se dio inicio a la etapa instructiva,
remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (Sub materias: Pago de la remuneración
(Sueldos y Salarios); Gratificaciones); Jornada, horario de trabajo, descansos remunerados (Sub materia: vacaciones);
Bonificación; Compensación por tiempo de servicios (Sub materia: Depósito de CTS).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 28.11.2023 14:57:02-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.11.2023 09:17:42-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.12.2023 10:26:50-0500
2
la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del
numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N°082-2022-SUNAFIL/IRE-APU-SIAI-IF
de fecha 29 de marzo de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de la conducta infractora imputada a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional de Apurímac, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N°
187-2022-SUNAFIL/IRE-APU/SIRE, de fecha 22 de junio de 2022, notificada el 27 de junio
de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 23,144.00, por haber incurrido en las
siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE
2
a la labor inspectiva, por la negativa del sujeto
inspeccionado de proporcionar la información y/o documentación necesaria
para el desarrollo de sus funciones, mediante requerimiento de fecha 21 de
diciembre de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE
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a la labor inspectiva, por la negativa del sujeto
inspeccionado de proporcionar la información y/o documentación necesaria
para el desarrollo de sus funciones, mediante requerimiento de fecha 30 de
diciembre de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
1.4 Con fecha 04 de julio de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N°187-2022-SUNAFIL/IRE-APU/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Que la resolución sancionadora es nula debido a que vulnera el debido
procedimiento por cuanto carece de una debida motivación al ser contradictoria y
confusa.
ii. Que, la sanción impuesta por la resolución sancionadora, al no haber observado los
criterios que deben ser considerados por las autoridades administrativas, vulnera el
artículo 246 del TUO de la LPAG, relativo al principio de razonabilidad.
iii. Asimismo, señala que se vulnera la debida motivación ya que la resolución de sanción
no hace una valorización directa de lo actuado en el proceso inspectivo, sino que
hace suyo el Acta de Infracción configurando una vulneración al debido
procedimiento.
iv. Por último, vulnera el principio de licitud por el cual corresponde presumir que los
administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con
evidencia de lo contrario.
2
Corregida conforme el numeral 3.11 y el artículo segundo de la Resolución de Intendencia Nº 064-2022-
SUNAFIL/IRE-APURIMAC.
3
Corregida conforme el numeral 3.11 y el artículo segundo de la Resolución de Intendencia Nº 064-2022-
SUNAFIL/IRE-APURIMAC.

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