Resolución Nº 1100-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 24-11-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por AGROINDUSTRIAL HUAMANI S.A.C, en contra de la Resolución de Intendencia N°098-2022-SUNAFIL/IRE-ICA, de fecha 11 de agosto de 2022
Fecha24 Noviembre 2023
Número de resolución1100-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1100-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
114-2018-SUNAFIL/IRE-ICA
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE ICA
IMPUGNANTE
:
AGROINDUSTRIAL HUAMANI S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 098-2022-
SUNAFIL/IRE-ICA
MATERIAS
:
RELACIONES LABORALES
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por AGROINDUSTRIAL HUAMANI
S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 098-2022-SUNAFIL/IRE-ICA, de fecha 11 de
agosto de 2022.
Lima, 24 de noviembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por AGROINDUSTRIAL HUAMANI S.A.C., (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 098-2022-SUNAFIL/IRE-ICA, de fecha 11 de
agosto de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 733-2018-SUNAFIL/IRE-ICA, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento
jurídico sociolaboral
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. Las actuaciones inspectivas culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N°86-2018-SUNAFIL/IRE-ICA (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la
cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otra, de dos (02)
infracciones muy graves a la labor inspectiva y una (01) infracción muy grave en materia de
relaciones laborales por no contar con el registro de asistencia, en perjuicio de una
trabajadora afectada.
1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 137-2020-SUNAFIL/SIAI-IRE-ICA, notificado el 19 de
noviembre de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Registro de control de asistencia; Jornada, horario de trabajo
y descansos remunerados (Sub materias: Vacaciones y Horas extras); Seguridad social (Sub materia: Aporte a la
administradora de fondo de pensiones o entidad financiera designada).
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.11.2023 09:12:54-0500
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.11.2023 20:07:12-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.12.2023 10:29:13-0500
2
y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos, de
conformidad con lo señalado en el literal e) del inciso 2 del artículo 53 del Reglamento de
el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 62-2022-SUNAFIL/IRE-SIAI-ICA, (en
adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las conductas infractoras
imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo
sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub
Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Ica, la cual mediante Resolución
de Sub Intendencia N° 305-2022-SUNAFIL/IIRE-SIRE-ICA, de fecha 15 de junio de 2022,
notificada el 17 de junio de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/ 33,615.00 por
haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no contar con
un registro de control de asistencia, tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,337.50.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegra y
oportunamente las vacaciones truncas, respecto del periodo 2017-2018, tipificada en el
numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
5,602.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por la inasistencia del sujeto
inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia programada para el 10 de julio
de 2018, tipificada en el numeral 46 .10 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 9,337.50.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida de
requerimiento notificada el 23 de julio de 2018, tipificada en el numeral 46.7 del artículo
46 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,337.50.
1.4 Con fecha 06 de julio de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 305-2022-SUNAFIL/IIRE-SIRE-ICA, argumentando lo
siguiente:
i. La autoridad no ha declarado prescrito las infracciones del periodo marzo a mayo de
2018.
ii. No se precisó un motivo razonable sobre la tergiversación de la Directiva Nº001-2016-
SUNAFIL/INII y del artículo 6 de la LGIT. Afirma que, en la visita inspectiva de fecha 02
de julio de 2018 el inspector de trabajo estuvo ausente y solo participó el inspector
auxiliar; lo mismo ocurrió en la comparecencia del 30 de julio de 2018. Añade que, el
inspector auxiliar no tiene competencia y sin la presencia del inspector de trabajo, ha
actuado, lo cual vulnera los principios ordenadores de la inspección laboral.
iii. ade que se vulnera el derecho a obtener una decisión debidamente motivada. Alega
que no se sostiene que la denunciante era un personal de confianza, y señala que el
contrato precisa el horario de trabajo; no obstante, en su escrito de descargos, afirma
que, invoca el principio de primacía de la realidad, para comprobar que la trabajadora

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