Resolución nº º 1081-99 de Superintendencia de Banca y Seguros, 07-12-1999

Fecha07 Diciembre 1999
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero
Resolución Nº 1081-99

Lima, 07 de diciembre de 1999



Resolución S.B.S.

Nº 1081-99



El Superintendente de Banca y Seguros



CONSIDERANDO:


Que, el artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema financiero a conceder préstamos hipotecarios y, en relación con ellos, emitir títulos valores e instrumentos hipotecarios, tanto en moneda nacional como extranjera;


Que, es necesario dotar a las empresas del sistema financiero de instrumentos que puedan ser utilizados por éstas para financiar sus operaciones hipotecarias;


Que, dichos instrumentos financieros deben contribuir a que las mencionadas empresas supervisadas mantengan una correspondencia adecuada entre los plazos de sus captaciones y las respectivas colocaciones hipotecarias conforme lo requiere el artículo 178° de la Ley General;


Que, en este sentido, es conveniente establecer un marco regulatorio que promueva la emisión y colocación de bonos hipotecarios como un mecanismo que permita a las empresas del sistema financiero alcanzar los objetivos planteados en los párrafos anteriores así como dinamizar el mercado hipotecario en el Perú;


Que, al amparo del artículo 235º de la Ley General, esta Superintendencia está facultada para establecer las normas con arreglo a las cuales se emitan los diferentes instrumentos hipotecarios contenidos en dicha Ley;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Seguros y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,


En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la mencionada Ley General.


RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Bonos Hipotecarios, que forma parte integrante de la presente Resolución.






Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Regístrese, comuníquese y publíquese,




MARTÍN NARANJO LANDERER

Superintendente de Banca y Seguros

REGLAMENTO DE BONOS HIPOTECARIOS


CAPÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES



Artículo 1º.- Definición

El bono hipotecario es un valor mobiliario que confiere a sus titulares derechos crediticios que se encuentran respaldados por créditos con garantía hipotecaria, existentes o futuros, y donde los recursos captados son destinados exclusivamente al financiamiento de la adquisición, construcción y/o mejoramiento de inmuebles.

Articulo 2º.- Empresas facultadas 1

Las empresas bancarias, financieras y las demás empresas de operaciones múltiples que obtengan autorización de acuerdo al Reglamento para la Ampliación de Operaciones vigente, así como las Empresas Administradoras Hipotecarias, en adelante empresas, están facultadas para emitir bonos hipotecarios.


Artículo 3º.- Respaldo2

Los bonos hipotecarios deberán estar respaldados por créditos con garantía hipotecaria, existentes o futuros. Dichos créditos contarán con garantía hipotecaria preferente de primer rango. La mencionada garantía se encuentra comprendida en la excepción prevista en el primer párrafo del artículo 172º de la Ley General.

Los bonos hipotecarios podrán contar con otras garantías, salvo el activo fijo de las empresas, conforme con lo establecido en el numeral 6 del artículo 217º de la Ley General.


Artículo 4º.- Garantía Hipotecaria3

La excepción establecida en el primer párrafo del artículo 172º de la Ley General respecto a la garantía hipotecaria, deberá constar en el contrato respectivo o mediante cualquier otro instrumento que acredite dicho tratamiento de excepción.


Artículo...

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