Resolución Nº 108-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Procedimiento Sancionador)

Fecha12 Mayo 2015
Número de resolución108-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)


PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN


Resolución de Superintendencia Adjunta SMV

108-2015-SMV/11


Lima 12 de mayo de 2015


Sumilla: Sancionar a Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A. con tres (03) amonestaciones y una multa de 5.62 UIT, por haber incurrido en infracciones de naturaleza leve tipificadas en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones.

Administrado

:

Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A.

Asunto

:

Procedimiento Administrativo Sancionador

Expediente N°

:

2015002246

El Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados

VISTOS:

El expediente administrativo N° 2015002246, el Informe N° 360-2015-SMV/11.2 emitido por la Intendencia General de Cumplimiento de Conductas (IGCC) de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

CONSIDERANDO:

  1. Hechos cargos y descargos del administrado

  1. Que se realizó una evaluación sobre la oportunidad en la remisión de información financiera por parte de Empresa Agroindustrial Pomalca S.A.A. (en adelante, el Emisor) tanto a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, como a la Bolsa de Valores de Lima - BVL, en el período comprendido entre enero y noviembre de 2014;

  2. Que como resultado de dicha evaluación mediante Oficio N° 463-2015-SMV/11.2 se formularon cargos al Emisor por haber presentado hechos de importancia, información financiera y memoria anual fuera del plazo establecido. Estos incumplimientos se encuentran tipificados en el Anexo I, numeral 3, inciso 3.1 del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento de Sanciones). Los cargos formulados radicaron sobre:

      1. El hecho de importancia sobre la comunicación de acuerdos de directorio referido a la designación de dos (02) directores, acordado el 10 de enero de 2014, por lo cual debió ser informado a más tardar el 13 de enero de 2014; no obstante, fue informado el 16 de enero de 2014.

      2. El hecho de importancia sobre la convocatoria a Junta Obligatoria Anual de Accionistas, acordada el 07 de marzo de 2014, por lo cual, debió ser informado a más tardar el 10 de marzo de 2014, no obstante, fue informado el 12 de marzo de 2014.

      3. El hecho de importancia sobre la aprobación de la Información Financiera Auditada Anual y Memoria Anual correspondientes al ejercicio 2013, acordado el 03 de abril de 2014, por lo cual, debió ser informado a más tardar el 04 de abril de 2014; no obstante, fue informado el 07 de abril de 2014.

      4. La Información Financiera Individual Auditada del ejercicio 2013, la cual debió ser presentada a más tardar el 04 de abril de 2014, toda vez que la misma fue aprobada el 03 de abril de 2014; no obstante, fue presentada el 08 de abril de 2014.

      5. La Memoria Anual del ejercicio 2013, la cual debió ser presentada a más tardar el 04 de abril de 2014, toda vez que la misma fue aprobada el 03 de abril de 2014; no obstante, fue recién presentada el 08 de abril de 2014;

  3. Que, mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2015, el Emisor remitió los descargos correspondientes señalando que siendo que tiene su domicilio social en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, si el plazo legal para presentar el hecho de importancia es “el día siguiente” a su realización, a dicho plazo debe sumársele los 03 días de término de la distancia existente entre Lima – Chiclayo – Pomalca, de acuerdo con la Resolución Administrativa N° 1325-CME-PJ. En dicho sentido, el Emisor concluye que ha cumplido con informar la mencionada información conforme a ley;

  4. Que, los cargos formulados han sido materia de evaluación en el Informe N° 360-2015-SMV/11.2 (en adelante, el Informe), el cual ha sido sometido a conocimiento de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados;

  5. Que, en observancia del Principio del Debido Procedimiento contemplado tanto en el Artículo IV, inciso 1, numeral 1.2, del Título Preliminar -principio general- como en el artículo 230, inciso 2, -principio especial aplicable a la potestad sancionadora - de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), por Oficio N°1657-2015-SMV/11 se puso a disposición del Emisor el expediente administrativo a que se contrae la presente resolución, para su revisión;

  1. Cuestiones a determinar

  1. Que, por lo expuesto, en el presente procedimiento administrativo, a criterio de esta Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, corresponde determinar lo siguiente:

  1. Si el Emisor incurrió o no en infracción al no haber presentado los hechos de importancia, la información financiera y la memoria anual materia de los cargos en el plazo establecido por las normas de las materias.

  2. Si corresponde o no imponer una sanción al Emisor;

  1. Análisis

    1. Normativa aplicable

  1. Que, en concordancia con el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861 (en adelante, LMV), los artículos 3, 4 y 7 del Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10 (en adelante, Reglamento de Hechos de Importancia), vigente al momento de ocurridos los hechos, disponen quién se encuentra obligado a presentar hechos de importancia, qué hechos son calificados como tal y el plazo de presentación, respectivamente;

  2. Que, a la fecha se encuentra vigente el Reglamento de Hechos de Importancia e Información Reservada, aprobado por Resolución SMV N° 005-2014-SMV-01. Sin perjuicio de lo antes mencionado, se precisa que en el presente procedimiento administrativo sancionador es de aplicación el Reglamento de Hechos de Importancia, conforme al numeral 5 del artículo 230 de la LPAG;

  3. Que, en concordancia con el artículo 29 de LMV, los artículos 3, 6 y 7 de la Resolución CONASEV N° 103-1999-EF/94.10, que aprueba el Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de Información Financiera (en adelante, Resolución de Información Financiera), disponen la obligación y fecha límite en la que los emisores deben remitir su Información Financiera Individual o Consolidada Auditada Anual, Estados Financieros Intermedios Individuales o Consolidados y el Informe de Gerencia de éstos últimos;

  4. Que, el artículo 4 del Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales, aprobado por Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 (en adelante, Reglamento de Memoria Anual), modificado por el artículo 1 de la Resolución CONASEV N° 094-2002-EF/94.10, establece el plazo en el que se debe entregar la memoria anual;

  5. Que, el incumplimiento en la presentación oportuna de la información se encuentra tipificada en el inciso 3.1 del numeral 3 del Anexo I del Reglamento de Sanciones, vigente al momento de la comisión de la infracción, el cual señala que constituye infracción leve: No suministrar oportunamente, o hacerlo de manera incompleta, o, sin observar las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV o sin comunicar la aprobación por parte del órgano societario correspondiente, a la SMV, a la Bolsa, a la bolsa de productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación o a cualquier otra entidad o sujeto del mercado de valores o productos, la información financiera individual o consolidada auditada, los estados financieros intermedios individuales o consolidados, informe de gerencia, informe adicional de auditoría, hechos de importancia, memorias anuales”;

  6. Que, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de Sanciones, las infracciones leves son sancionables con amonestación o multa no menor de una (1) UIT y hasta veinticinco (25) UIT;

    1. Evaluación del caso

  1. Que, la presentación oportuna de la información periódica o eventual por parte de los emisores de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) constituye una obligación fundamental en la transparencia del mercado de valores, pues con ello se busca garantizar que los participantes del mercado adopten decisiones de inversión de tal o cual valor, adecuadamente informados. En consecuencia, el incumplimiento de la obligación de informar al mercado dentro de los plazos límites de parte de los emisores, afecta la transparencia del mercado, lo cual es considerado un bien jurídico protegido;

  2. Que, con relación a los descargos presentados por el Emisor se debe indicar lo siguiente:

El Emisor señala que ha cumplido con informar los hechos de importancia de acuerdo a ley, debido a que debe tenerse en cuenta el término de la distancia, de acuerdo con la Resolución Administrativa N°1325-CME-PJ.

Sobre el particular, corresponde indicar que el artículo 7 del Reglamento de Hechos de Importancia establece que:

Los hechos de importancia deberán ser informados en el más breve plazo a través de los medios establecidos por CONASEV y antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o acto, según sea el caso.

Excepcionalmente, en los casos que correspondan y siempre que esté debidamente sustentado, al plazo señalado anteriormente se aplicará el término...

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