Resolución Nº 1070-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 10-11-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por S.G. NATCLAR S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N°223-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 02 de agosto de 2022
Fecha10 Noviembre 2023
Número de resolución1070-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1070-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
247-2021-SUNAFIL/IRE-AQP
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
S.G. NATCLAR S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 223-2022-
SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIAS
:
- RELACIONES LABORALES
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por S .G. NATCLAR S.A.C., en
contra de la Resolución de Intendencia N° 223-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 02 de agosto de
2022.
Lima, 10 de noviembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por S.G. NATCLAR S.A.C., (en adelante, la impugnante),
en contra de la Resolución de Intendencia N° 223-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 02 de agosto
de 2022, (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 3501-2020-SUNAFIL/IRE-AQP, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
312-2021-SUNAFIL/IRE-AQP (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de, entre otras, tres (03)
infracciones muy graves en materia de relaciones laborales por el incumplimiento al pago
de vacaciones, trabajo en sobre tiempo (horas extras), y por no contar con el registro de
control de asistencia, así como, por dos (02) infracciones muy graves a la labor inspectiva,
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (Sub materias: Pago de la remuneración
(Sueldos y salarios); Gratificaciones; y, Pago de Bonificaciones); Compensación por tiempo de servicios (Sub materia:
Depósito de CTS); Jornada, horario de trabajo y descansos remunerados (Sub materias: Horas extras; y, Vacaciones);
Bonificación no remunerativa (Sub materia: Incluye to das); y, Registro de control de asistencia (Sub materia: Incluye
todas).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.11.2023 14:00:49-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.11.2023 20:49:34-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.11.2023 22:02:53-0500
2
por la inasistencia a la diligencia de comparecencia para el día 04 de enero de 2021 y por el
incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento notificada el 19 de enero de
2021
2
; en mérito a la denuncia presentada por la señora María Celina Galbán Cedeño
(Médico), por el supuesto incumplimiento del pago de remuneración del 01 al 21 de
noviembre de 2020, pago de horas extras y bonificación por campaña.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 250-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha 07 de junio
de 2021, notificada el 09 de junio de 2021, se inició la etapa instructiva, remitiéndose el
Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación
de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del
artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo
N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 452-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha
02 de julio de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual, procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Arequipa,
la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 015-2022-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, de
fecha 13 de enero de 2022, notificada el 17 de enero de 2022, multó a la impugnante por
la suma de S/ 71,676.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar a favor de
la recurrente la remuneración del mes de octubre de 2020, en la suma consignada en su
boleta de pago de remuneraciones, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 6,908.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar de manera
íntegra la CTS trunca que le correspondía percibir a la recurrente, tipificada en el
numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
6,908.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar de
manera íntegra la remuneración vacacional trunca que le correspondía percibir a la
recurrente, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una
multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar el
trabajo en sobretiempo (horas extras) desarrollado por la recurrente en el mes de
octubre de 2020, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 11,572.00
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no contar con
el registro de control de asistencia de la recurrente, tipificada en el numeral 25.19 del
artículo 25 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no asistir a la comparecencia
programa para el día 04 de enero de 2021, tipificada en el numeral 46.10 del artículo 46
2
Véase folio 95 del expediente inspectivo.

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