Resolución Nº 107-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 15-07-2021

Sentido del falloSe declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 022-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ de fecha 07 de mayo de 2021.
Número de resolución107-2021
Fecha15 Julio 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 107-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
035-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE MOQUEGUA
IMPUGNANTE
:
COMPARTAMOS FINANCIERA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 022-2021-
SUNAFIL/IRE-MOQ
MATERIA
:
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por COMPARTAMOS
FINANCIERA S.A. en contra de la Resolución de Intendencia N° 022-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ, de
fecha 07 de mayo de 2021.
Lima, 15 de julio de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. (en adelante la
impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 022-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ, de fecha 07
de mayo de 2021 (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 006-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto
de verificar el cumplimiento del ordenamiento jur ídico sociolaboral
1
, las cuales
culminaron con la emisión del Acta de Infracción 022-2021-SUNAFIL/IRE-MOQ (en
adelante, el Acta de I nfracción), mediante la cual se propuso sanción económica a
la impugnante por la comisión de una (1) infracción a la labor inspectiva calificada
como muy grave, según el siguiente detalle:
Por no proporcionar documentación notificada mediante requerimiento de
información a enviarse el día 20.01.2021, tipificándose la conducta en el
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Contratos de Trabajo (formalidades).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2021 20:50:44-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.07.2021 21:16:35-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 15.07.2021 23:01:34-0500
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
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numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT, con una m ulta propuesta de S/
34,672.00, equivalente a 7.88 UIT, en agravio de 47 trabajadores.
1.1 Mediante Imputación de cargos N° 035-2021-SUNAFIL/IRE.MOQ/SIAI de fecha 18 de
febrero de 2021, la autoridad instructiva da inicio al procedimiento sancionador,
notificando a la entidad el acta de infracción, notificación efectuada el 22 de febrero
de 2021.
1.2 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante,
el RLGIT), la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 037-
2021-SUNAFIL/IRE-MOQ/SIAI-IF (en adelante, el Informe Final), a través del cual
llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de la conducta infractora
imputada a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento
administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el
Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante
Resolución de Sub Intendencia N° 052-2021-SUNAFIL/IRE.MOQ/SIRE de fecha 19 de
marzo de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 34,672.00 (Treinta y cuatro
mil seiscientos setenta y dos con 00/100 soles) por haber incurrido en:
- Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no proporcionar la
información y documentación requerida mediante la información que debió de
cumplirse hasta el día 20 de enero de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del
artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole la multa de 7.88 UIT = S/ 34,672.00 soles
1.3 Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2021, la impugnante interpuso recurso de
apelación contra la Resolución de Sub Intendencia 052-2021-
SUNAFIL/IRE.MOQ/SIRE, argumentando lo siguiente:
i. No se siguió la formalidad establecida por ley para la notificación vía electrónica,
toda vez que no se emitió una respuesta de recepción, omiténdose lo señalado en
el numeral 20.4 el artículo 20 del TUO de la LPAG.
ii. La multa es irrazonable por tratarse de un requerimiento efectuado a un tercero.
iii. Debió ser aplicado el supuesto de eximente de responsabilidad, al ser que la
administración quien habría inducido a error a la impugnante.

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