Resolución Nº 1069-GG-ESSALUD-2021 de Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), 05-08-2021

Fecha05 Agosto 2021
Número de resolución1069-GG-ESSALUD-2021
EstatusVigente
Tipo de documentoDirectiva
EmisorGerencia General
!aEsSalud
"Año
del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
"Decenio de
la
igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA GENERAL 1 Oi
to
-GG-ESSALUD-2021
Lima, O 5
AGO
2021
VISTOS:
El
Memorando 4226-GCPP-ESSALUD-2021, el Informe 143-GOP-GCPP-ESSALUD-
2021
y
el
Informe 005-GPEI-GCPP-ESSALUD-2021 de
la
Gerencia Central de
Planeamiento y Presupuesto;
el
Memorando 1649-GCPI-ESSALUD-2020 de
la
Gerencia
Central de Proyectos de Inversión; el Memorando 3538-GCOP-ESSALUD-2020 de
la
Gerencia Central de Operaciones;
el
Memorando 2707-CEABE-ESSALUD-2020 de
la
Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos; el Memorando 792-GCPGCI-
ESSALUD-2020 de
la
Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones;
el
Memorando
574-GCPAMyPCD-ESSALUD-2020 de
la
Gerencia Central de
la
Persona
Adulta Mayor y Persona con Discapacidad;
el
Memorando 1540-GCPS-ESSALUD-2020
de
la
Gerencia Central de Prestaciones de Salud; el Memorando 2112-GCAJ-ESSALUD-
2021
y
el
Informe Nº 471-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de
la
Gerencia Central de Asesoría
Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 5 .1 del artículo 5 de
la
Ley 27056, Ley de Creación
del Seguro Social de Salud, el Consejo Directivo es
el
órgano de dirección del ESSALUD y
le
corresponde establecer la política institucional y supervisar
la
aplicación de
la
misma;
Que, por Acuerdo 15-12-ESSALUD-2017,
el
Consejo Directivo de ESSALUD aprobó
la
"Política de Inversiones en ESSALUD",
la
cual considera promover las inversiones para
fortalecer los servicios de salud del primer nivel de atención, fortalecer
la
planificación de
inversiones, optimizar de inversiones, contribuir con
la
calidad de los servicios de salud,
promover las inversiones con enfoque de equidad y oportunidad , y promover las inversiones
con equilibrio financiero;
Que, mediante
la
Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de
la
29626, Ley de presupuesto del sector público para
el
año fiscal 2011, se incorporó
al
Seguro
Social de Salud -ESSALUD bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de
la
Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, quedando sujeto a las normas de gestión,
directivas y procedimientos emitidos por FONAFE;
Que, con
el
Decreto Legislativo 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con
la
finalidad
de orientar
el
uso de los recursos públicos destinados a
la
inversión para
la
efectiva prestación
de servicios y
la
provisión de
la
infraestructura necesaria para
el
desarrollo del país; Decreto
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0 Legislativo que fue modificado mediante Decreto Legislativo 1432;
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el
artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1252, aprobado por
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1 / / Decreto Supremo 242-2018-EF, se desarrollan las Fases del Ciclo de Inversión, siendo
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una de ellas la Programación Multianual de Inversiones,
la
cual consiste en
un
proceso de
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ordinación y articulación interinstitucional e intergubernamental, de proyección tri-anual ,
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como mínimo, tomando
en
cuenta los fondos públicos destinados a
la
inversión proyectados
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en
el
Marco Macroeconómico Multianual,
el
cual está a cargo de los Sectores, Gobiernos
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Que,
la
Décima Segunda Disposición Complementaria Fina l del citado TUO establece que
las empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de
la
Actividad
Empresarial del Estado -FONAFE incluido
,.,
~guro Social de Salud ESSALUD elaboran
Jr. Domingo Cueto 120
Jesús
María
www.essalud
.gob.
pe
Lima
11
-
Perú
Tel.: 265-6000 / 265-7000
~EsSalud
BICENTENARIO
PERÚ
2021
"Año
del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
"Decenio de
la
igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA GENERAL 1 O
10
-GG-ESSALUD-2021
aprueban
el
Programa Multianual de Inversiones de sus inversiones que
no
se
financien total
o parcialmente con transferencias del Gobierno Nacional, de acuerdo a los objetivos
nacionales y sectoriales correspondientes, informando del mismo
al
Sector respectivo para
la
publicación
en
su
portal institucional. ESSALUD informa
al
Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo y
al
Ministerio de Salud;
Que,
el
numeral
15
.1 del artículo
15
del Reglamento del Decreto Legislativo 1252,
aprobado por
el
284-2018-EF, establece que
en
la
fase de Programación
Multianual de Inversiones de las empresas públicas bajo
el
ámbito del FONAFE, incluido
ESSALUD,
el
Programa Multianual de Inversiones (PMI)
se
elabora de acuerdo a los objetivos
priorizados, metas e indicadores aprobados por
el
Sector correspondiente, y que para
el
caso
de ESSALUD
se
consideran los objetivos priorizados , metas e indicadores aprobados por
el
Sector Salud;
Que,
el
1362, Decreto Legislativo que regula
la
Promoción de
la
Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos
en
Activos establece
como principio aplicable
al
desarrollo de los proyectos bajo dicho marco normativo, a
la
Planificación
en
donde
el
Estado, a través de las entidades públicas titulares de proyectos,
prioriza y orienta
el
desarrollo ordenado de las Asociaciones Público Privadas y de los
Proyectos
en
Activos, según las prioridades y planes nacionales, sectoriales, regionales y
locales, considerando para ello
la
política de descentralización del país;
Que,
en
el
artículo
31
del citado Decreto Legislativo
se
desarrolla
la
Fase de Planeamiento y
Programación de los proyectos por Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos
en
Activos,
el
cual señala que
la
fase de Planeamiento y Programación comprende
la
planificación de los proyectos y de los compromisos, firmes o contingentes, correspondientes
a Asociaciones Público Privadas. Dicha planificación
se
articula con
la
Programación
Multianual de Inversiones y se materializa
en
el
Informe Multianual de Inversiones
en
Asociaciones Público Privadas.
El
Informe Multianual de Inversiones
en
Asociaciones Público
Privadas incluye los proyectos a ejecutarse mediante las modalidades de Asociación Público
Privada y de Proyectos
en
Activo, y que
la
fase de planeamiento y programación culmina con
la
aprobación del Informe Multianual de Inversiones
en
Asociaciones Público Privadas;
Que, mediante
la
Resolución de Gerencia General 17-GG-ESSALUD-2019,
se
aprobó
la
Directiva de Gerencia General 01-GCPP-ESSALUD-2019 V.01, "Normas para
la
Planificación y Programación de Inversiones
No
Financieras", con
el
objetivo de establecer
los procedimientos técnicos -administrativos para
la
Planificación y Programación de
Inversiones No Financieras del Seguro Social de Salud (EsSalud);
Que, con Resolución de Gerencia General
227-GG-ESSALUD-2019,
se
aprobó
la
Directiva
de Gerencia General
04-GCPP-ESSALUD-2019, "Directiva para
la
implementación de la
Gestión por Procesos del Seguro Social de Salud -ESSALUD", con
el
objetivo de establecer
disposiciones que orienten y proporcionen criterios técnicos uniformes que faciliten
la
i , plementación de
la
gestión por procesos
en
ESSALUD, permitiendo optimizar
el
provechamiento de los recursos y agilizar los flujos de trabajo , orientados a
la
prestación de
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/ Que, mediante Resolución de Gerencia General 1553-GG-ESSALUD-2020,
se
aprobó
la
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· €Nw.,._~ Directiva de Gerencia General 21-GCPP-ESSALUD-2020, "Normas para
la
formulación,
"ssA..._,)
evaluación, aprobación, y actualización de documentos normativos y documentos técnicos-
orientadores
en
ESSALUD", con
la
finalidad de ordenar
la
formulación y actualización de
documentos normativos y técnico-orientadores
al
interior de
la
institución, que son necesarias
Jr.
Domingo
Cueto
120
Jesús
María
www.essalud.gob.pe
Lima
11
-
Perú
Tel.:
265-6000
/
265-7000
~EsSalud
BICENTENARIO
PERÚ
2021
"Año
del Bicentenario del Perú : 200 años de Independencia"
"Decenio de
la
igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA GENERAL 1 O
-=\-
b -GG-ESSALUD-2021
para
el
ejercicio de las funciones de las unidades de organización que conforman
el
Seguro
Social de Salud -ESSALUD;
Que, de acuerdo
al
artículo
36
del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de
Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -ESSALUD, aprobado por Resolución
de Presidencia Ejecutiva 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias,
la
Gerencia Central
de Planeamiento y Presupuesto es
el
órgano de asesoramiento encargado del planeamiento ,
el
presupuesto, costos ,
la
organización corporativa y modernización,
el
planeamiento y
evaluación de inversiones,
el
sistema estadístico institucional y
la
generación de información
gerencial, coordinando
en
el
ámbito de
su
competencia
con
los órganos centrales y
desconcentrados, entidades y organismos públicos ;
Que, con
el
Informe de Vistos,
la
Gerencia de Planificación y Evaluación de Inversiones de
la
Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto propone
la
aprobación de
la
Directiva
denominada "Normas para
la
Planificación y Programación de Inversiones No Financieras",
con
la
finalidad de contribuir
al
cierre de brechas de infraestructura y/o de acceso a
prestaciones de salud, sociales y económicas , a partir de la identificación de necesidades de
inversión, que permitan
la
programación anual y multianual de las inversiones de EsSalud
en
el
marco del Sistema Nacional de Programaci
ón
Multianual y Gestión de Inversiones
(Invierte.pe) y
la
Directiva Corporativa de Gestión Empresarial de FONAFE ;
Que, con Informe de Vistos,
la
Gerencia
en
mención señala que con
la
aprobación de dicho
documento normativo, se actualiza
la
Directiva de Gerencia General 01-GCPP-ESSALUD-
2019
V.01
"Normas para
la
Planificación y Programaci
ón
de Inversiones
No
Financieras" con
las últimas disposiciones que emitió
la
Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones del MEF,
se
establece a los órganos responsables que participan
en
la
Fase de
Programación del ciclo de inversiones,
se
optimiza
el
cumplimiento de los productos acorde a
los plazos establecidos
en
el
Invierte.
Pe
y complementariamente los que
se
establecen de
cumplimiento a las inversiones para FONAFE, y
se
centralizan los requerimientos de las
inversiones a fin de ser registrados como parte de
la
brecha de infraestructura y acceso a los
servicios que tiene ESSALUD y que deberá ser atendida gradualmente
en
función de los
ingresos y
el
marco presupuesta! resultante;
Que, mediante Memorandos de Vistos, las Gerencias Centrales de Proyectos de Inversión,
de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, de Operaciones, de
la
Persona Adulta
Mayor y Persona con Discapacidad, de Prestaciones de Salud , así como la Central de
Abastecimiento de Bienes Estratégicos emiten opinión favorable
al
proyecto de
la
Directiva
"Normas para
la
Planificación y Programación de Inversiones
No
Financieras
";
Que, con Memorando e Informe de Vistos,
la
Gerencia Central de Planeamiento y
Presupuesto concluye que
el
proyecto de Directiva "Normas para
la
Planificación y
Programación de Inversiones
No
Financieras"
se
encuentra alineado con las disposiciones
establecidas
en
la Directiva de Gerencia General 21-GCPP-ESSALUD-2020, "Normas
para
la
formulación, evaluación, aprobación, y actualización de documentos normativos y
6cumentos técnicos-orientadores
en
ESSALUD
",
y que
el
proyecto de "Procedimientos
Normas para
la
Planificación y Programación de Inversiones
No
Financieras"
ha
sido
desarrollado conforme a las disposiciones establecidas
en
la
Directiva de Gerencia General
04-GCPP-ESSALUD-2019 V 0.1 "Directiva para
la
implementación de la Gesti
ón
por
Procesos del Seguro Social de Salud -ESSALUD", emitiendo opinión favorable a ambos
documentos;
Jr. Domingo Cueto 120
Jesús
María
www.essalud.gob.pe
Lima
11
-
Perú
Tel.:
265-6000
/
265-7000
Ü!.EsSalud
"Año del Bicentenario del Perú : 200 años de Independencia"
"Decenio de
la
igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA GENERAL Í
0~
~
-GG-ESSALUD-2021
Que, mediante Memorando e Informe de Vistos,
la
Gerencia Central de Asesoría Jurídica
emite opinión favorable
al
proyecto de Directiva "Normas para
la
Planificación y Programación
de Inversiones
No
Financieras",
al
encontrarse elaborado conforme a
la
Directiva de Gerencia
General 21-GCPP-ESSALUD-2020, "Normas para
la
formulación, evaluación, aprobación ,
y actualización de documentos normativos y documentos técnicos-orientadores
en
ESSALUD
",
aprobada por Resolución de Gerencia General 1553-GG-ESSALUD-2020; y
resultar concordante con las normas del sistema nacional de inversión pública, siendo
el
sustento de
su
contenido técnico competencia de
la
Gerencia Central de Planeamiento y
Presupuesto, de acuerdo a las funciones establecidas
en
el
Texto Actualizado y Concordado
del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud -ESSALUD;
Que, asimismo,
la
citada Gerencia Central señala encontrar viable
el
trámite de aprobación
del proyecto de "Procedimientos Normas para
la
Planificación y Programación de Inversiones
No
Financieras",
en
concordancia con lo señalado por
la
Gerencia Central de Planeamiento y
Presupuesto, considerando que éste cumpliría con
el
contenido mínimo o estructura de
un
Procedimiento de acuerdo a
lo
establecido
en
el
Anexo 3 de la Directiva de Gerencia General
04-GCPP-ESSALUD-2019, "Directiva para
la
implementación de la Gestión por Procesos
del Seguro Social de Salud -ESSALUD", así como
en
la
Norma Técnica 001-2018-SGP,
"Norma Técnica para
la
implementación de
la
gestión por procesos
en
las entidades de
la
administración pública", aprobada por
la
Resolución de Secretaría de Gestión Pública 006-
2018-PCM/SGPP;
Que, conforme a
lo
señalado
en
el
literal
b)
del artículo 9 de
la
Ley 27056, es competencia
del Gerente General dirigir
el
funcionamiento de
la
Institución, emitir las directivas y los
procedimientos internos necesarios,
en
concordancia con las políticas, lineamientos y demás
disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
Que, con los vistos de las Gerencias Centrales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría
Jurídica, y ;
Estando a
lo
propuesto y
en
uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
1. DEJAR SIN EFECTO,
la
Resolución de Gerencia General 17-GG-ESSALUD-2019 que
aprobó
la
Directiva de Gerencia General 01-GCPP-ESSALUD-2019 V.
01
, "Normas para
la
Planificaci
ón
y Programaci
ón
de Inversiones
No
Financieras".
2.
APROBAR
la
Directiva "Normas para
la
Planificación y Programación de Inversiones No
Financieras", que como Anexo 1 forma parte de
la
presente Resolución .
3.
APROBAR los "Procedimientos Normas para
la
Planificación y Programación de
Inversiones
No
Financieras", que como Anexo 2 forma parte de
la
presente Resolución.
4.
DISPONER que
la
Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, a través de
la
, Aº" Gerencia de Planificación y Evaluación de Inversiones,
se
encargue de
la
difusión de los
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· documentos técnicos antes aprobados.
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DISPONER que los Gerentes Centrales, Gerentes, Directores de cada
Red
Asistencial o
~
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,_,
§il"
Red
Prestacional y Órgano Prestador Nacional adopten las acciones que resulten
-"'
necesarias para
la
difusión, implementación y cumplimiento
en
el
ámbito de sus
competencias, de los documentos aprobados con
la
presente Resolución.
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11
-
Perú
Tel.
:
265-6000
/
265-7000
~EsSalud
BICENTENARIO
PERÚ
2021
"Año del Bicentenario del Perú : 200 años de Independencia"
"Decenio de
la
igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
RESOLUCIÓN
DE
GERENCIA GENERAL 1
01-k
-GG-ESSALUD-2021
6.
ENCARGAR a
la
Secretaría General
la
publicación de
la
presente Resolución que aprueba
tanto
la
Directiva y los Procedimientos y sus contenidos
en
la
página Web Institucional y
en
el
Compendio Normativo Institucional.
REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE
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R.
BARREDO
MOYANO
GERENTE
GENERAL
ESSALUD
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Domingo
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120
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www.essalud.gob
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11
-
Perú
Tel.:
265-6000
/
265-7000
!~.Es
Salud
BICENTENARIO
PERÚ
2021
Normas para
la
Planificación y Programación de las Inversiones No Financieras "
DIRECTIVA
11
-GCPP-ESSALUD-2021
"NORMAS PARA LA PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE INVERSIONES
NO FINANCIERAS"
NOMBRE
CARGO
FECHA
Elaborado y William Jesús Gerente Central de
Planeamiento y
revisado por Cuba Arana Presupuesto
Renzo Kenneth Gerente Central de
Revisado por Zárate Miranda Asesoría Jurídica
Alfredo Robe rto
Aprobado por Barreda Moyana Gerente General
-
~EsSalud
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2021
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la
Planificaci
ón
y Programación de la s Inversion
es
No Fina
nci
er
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CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 1.- Objeto
Establecer las normas generales y criterios técnicos para
la
Planificación y Programación
de
Inversiones No Financieras del Seguro Social de Salud (EsSalud).
Artículo 2.- Finalidad
Contribuir al cierre
de
brechas
de
infraestructura y/o de
acceso
a prestaciones de salud, sociales y
econórnicas, a partir
de
la identificación de necesidades
de
inversión,
que
permitan la programación
anual y multianual
de
las inversiones
de
EsSalud en
el
marco del
Sistema
Nacional
de
Programación
Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) y la Directiva Corporativa
de
Gestión Empresarial de
FONAFE.
Artículo 3.- Marco Normativo
• 3 ·1
.2
¡•
3.3
3.4
3.5
3
.6
3.7
3.8
3.9
3.10
3.
11
3.12
3.13
3.14
3.15
,
i,
.ey
27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud
(ESSALUD
),
y sus modificatorias.
Ley 26790, Ley de Modernización
de
la Seguridad Social en Salud , y sus modificatorias.
· Ley 28006 , Le y
que
garantiza la intangibilidad
de
los fondos y reservas
de
la Seguridad Social
y restituye la auto1omía administrativa,
económica
, financiera y ;)resupuestal
de
EsSalud.
Ley 29626, Ley de Presupuesto del
Sector
P(,blico para el
año
fiscal 201
·1,
y sus
modificatorias.
Decreto
Supremo
002-99-TR,
ql.,Je
aprueba
el
Reglamento
de
la Ley 27056, Ley de
Creación del Seguro Social de Salud , y sus modificatorias.
Decreto
Supremo
009-97-SA,
que
aprueba el
Reglamento
de la Ley
de
Modernización
de
la
Seguridad Social en Salud, y sus modificatorias.
Decreto
Supremo
242-20'I8-EF
,
que
aprueba el
Texto
Único
Ordenado
1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional
de
Programación Multianua! y Gestión
·
de
Inversiones.
Decreto
Supremo
240-2018-EF,
que
aprueba
el Reglamento del Decreto Legislativo
1362,
Decreto Legislativo
que
regula la Promoción de la Inversión Pri
vada
mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos, y su modificatoria.
Decreto
Supremo
284-2018-EF,
que
aprueba
el Reglamento del Decreto Legislativo 1252,
Decreto Legislativo
que
crea el Sistema Nacional
de
Programación Multianuai y Gestión
de
Inversiones, y sus modificatorias.
Decreto Legislativo 1157, Decreto Legislativo
que
aprueba la modernización
de
la
gestión de
la inversión pública en salud.
Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción
de
la Inver
si
ón Privada
rnediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.
Resolución Mini$terial 520-2010/MINSA,
que
aprueba el Oosurnento Técnico:
"Fortalecimiento clel Primer Nivel de Atención en el · Marco de
Aseguramiento
Universal y
Descentralización en Salud con énfasis en la Atención Primaria
de
Sai1.Jd
Renovada".
Resolución Minist:~rial 546-2011/MINSA,
que
aprueba la
NTS
021-MINSNDGSP-\/
.03,
Norma
Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del
Sector
Salud", y su modificatoria ..
Resolución Minist
r-
Úi
al 165-2017/Mlf\JSA,
que
aprueba los "Lineamientos para ia apiicación
de
consideraciones especfficc:s apl icables para la identificación
de
proyectos
de
Asociación Público
Privada en proyectos de saiud"
Resolución Directora! N º 001-2019-Eí-/63.01,
que
aprueba la Directiva
001-2019-EF/63
.01,
Directiva General de! Sistema Nacional
de
Programación Mu:tianual y Gestión de Inversiones,
sus
Anexos
y Formatos , y sus modificatorias.
Resolución Directora! 004-2019-EF/63.01,
que
aprueba los instrumentos metodológicos en el
marco
del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de
Inversiones y dictan otras
medidas.
Resolución de Gerencia General
1471-GG-ESSALUD-2013,
que
aprueba la Directiva 018-
GG--ESSALUD-2C'i
3,
"Definición, características y funciones generales de los establecimie!1tos
de salud del SegLffü Social de salud (ESSALUD)".
Página 3
de
28
·
!/ds
EsSalud
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BICENTENARIO
PERÚ
2021
"Normas para
la
Planificación y Programación de las Inversiones No Financieras "
3.18 Resolución de Gerencia General 1553-GG-ESSALUD-2020, que aprueba
la
Directiva de
Gerencia General
021-GCPP-ESSALUD-2020, "Norma para
la
formulación, evaluación,
aprobación y actualización de documentos normativos y técnicos-orientadores
en
ESSALUD
".
3.19 Resolución de
Ge:
:encia General 220-GG-ESSALUD-2018, que deja sin efecto
la
Directiva
010-GG-ESSALUÓ-2014, "Norma para
la
Identificación, Evolución, Registro y Priorización de
Necesidades de Inversión de EsSalud".
3.20 Resolución de Gerencia General
983-GG-ESSALUD-2019, que deja sin efecto
la
Resolución
de Gerencia General
453-GG-ESSALUD-2007 que aprobó
la
Directiva 004--GG-ESSALUD-
2007 "Normas para
la
adquisición de Equipamiento por Reposición" .
3.21
Resolución de Presidencia Ejecutiva
767-PE-ESSALUD-2015, que aprueba
el
Texto
Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de
Salud -ESSALUO , y sus modificatorias.
3.22 Acuerdo de Directorio
003-2018/006-FONAFE, que aprueba
la
nueva Directiva Corporativa
de Gestión Empresarial de FONAFE, y sus modificatorias.
3.23 Acuerdo 15-12-ESSALUD-2017, que aprueba
la
"Política de Inversiones
en
ESSALUD".
3.24 Acuerdo
4-3-ESSALUD-2020, que aprueba
el
Plan Estratégico Institucional 2020-2024 del
Seguro Social de Salud -ESSALUD.
Artículo.4.- Ámbito de Aplicación
La
presente norma
es
de
aplicación obligatoria para todos los Órganos Centrales , Desconcentrados y
Pres
ta
dores
r--Jacionales
de EsSalud,
en
el
ámbito de sus competencias
Artículo 5.- Definicioties
5.1
Activo 1:
Se
entiende por activo a
un
recurso resultante de acciones económico-financieías
pasadas del cual
se
espera futuros beneficios económicos y sociales .
5.2 Activos Estratégic:os 2:
Un
activo califica corno Activo Estratégico (AE) cuando directa o
indirectamente se constituye
en
un
factor limitante de
la
capacidad de producción del servicio que
brinda una UP.
5.3 Brecha3:
Es
la
diferencia entre
la
oferta disponible optimizada de infraestructura y/o acceso a
servicios públicos y
la
demanda, a una fecha determinada y ámbito geográfico determinado. Puede
ser expresada
en
términos de cantidad y/o calidad.
5.4 Cartera de Inversiones de EsSalud4: Relación ordenada de intervenciones a ser financiadas total
o parcialmente con recursos de EsSalud, identificada para lograr
el
alcance de las metas de
producto específicas e indicadores de resultado, asociados a
la
inversión, que sean consistentes
con los objetivos de las brechas identificadas y priorizadas, así como las proyecciones del Marco
Macroeconómico Multianual (MMM) vigente .
5.5 Ciclo de lnversió~5: Comprende las fases de programación rnultianual, formulación y evaluación,
ejecución y funcionamiento .
5.6 Compromisos Contingentes 6 : Son
las
potenciales obligaciones de pago a favor de
su
contraparte, estipuladas
en
el
contrato de Asociación Público Privada, que
se
derivan de
la
ocurrencia de uno o más eventos correspondientes a riesgos propios del proyecto de Asocinc
n
Públit::o
Privada.
,¡,_,.
~
~
. . .
J J 1 Lineam;entos para
la
Identificación y Registro de las lnveísiones de Optimización, de Ampiiación rAarginal,
de
Rehabilitación y
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¡,:_
~
de Reposición -
IOARR
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e~
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c_?
2 Lineamientos para
la
Identificación y Registro de
las
In
versiones de Optimización, de Amrliación Marginal,
de
Rehabilitación y
"'"
0
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d R . . . IOARR
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. 's O •. e
epos1c1on
- .
~-
3 Reg!e.mento del D. Leg. Nº 1252.
4 Definició n elaborada por
la
GCPP,
en
base
al
marco normativo de Invierte.pe.
5 Reglamento del D. Leg.
f-.Jº1252.
Capitulo
111:
Ciclo de Inversión.
Legislativo 1362.
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28
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BICENTENARIO
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2021
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"Normas para
la
Planificación y Programa
ció11
de las Inversiones No Financieras "
5.7 Compromisos
Firr11es
7: Son obligaciones
de
pago
del Estado de importes específicos o
cuantificables a
fav:-:,r
de
su contraparte contractual, correspondiente a una contraprestación por la
realización de los actos previstos en el contrato
de
,A,sociación Público Privada.
5.8 Criterios de priorización8: Variables ponderadas que orientan el orden con el que deben
ser
priorizadas las inversiones
que
conforman la cartera
de
inversiones del Programa Multianual
ele
Inversiones -PMI.
5.9 Equipamiento 9 : Es el conjunto
de
bienes
que
comprende
: equipo biomédico, equipo
complementario, equipo electromecánico, equipo informático y
de
comunicaciones, mobiliario
administrativo y mobiliario clínico.
5.1
O Ficha de Identificación de Necesidades de Inversión (FINI):
Documento
técnico mediante el
cual se sustentan las necesidades de proyectos
de
inversión y/o inversiones tipo IOARR y otros
gastos
de
capital
que
no fueron consideradas dentro del alcance y
metodología
de
los Planes
Directores de Inversión o cuando el
Órgano
solicitante no cuente con un Plan Director
de
Inversiones,
el
cual tiene ca1·ácter de Dec!aración Jurada.
5.11 Gastos de Capita!10 : Erog8ciones destinadas a
la
adquisición o producción
de
activos tangibles
e intangibles y a in•:ersiones financieras en la entidad pública,
que
incrementan el activo del
Sector
Público y sirven crn,10 instrumentos para
la
producción de bienes y servicios
5.12 lnforme Multianu
a!
de Inversiones
en
Asociaciones Público Privadasí
1: Es
el
instrumento de
gestión
elaborado
µor
EsSalud,
como
entidad pública titular del proyecto,
que
tiene
como
finalidad
identificar los potenciales proyectos
de
APP
y PA, a fin de
ser
incorporados
al
Proceso de
Promoción en los siguientes tres (03) años
contados
a partir de su aprobación 12.
5.13 Indicadores Referenciales de Rigidez de EsSalud 13: Miden la participación del gasto
de
capital
y gasto corriente
comprometido
en
APP
de
la cartera vigente con relación al presupuesto total
de
ESSALUD
.
5.14 lnfraestructura
14
: Es
el
recurso físico de
un
Servicio o Establecimiento, constituido por elementos
estructurales y no estructurales, instalaciones y equipamiento ligado a obra , organizados
arquitectónicamente para brindar servicios.
5.15 Inversiones IOARR: Son Inversiones de intervenciones puntuales sobre uno o
más
activos
estratégicos (AE)
c¡ue
integran una Unidad Productora (UP) en funcionamiento; se clasifican en
Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y de Reposición
15
y tienen por objeto:
5.15.1
Adaptar
el
ni·1el
de
:.1tilización
de
!a
capacidad actual
de
una UP,
de
modo
que se logrn
alcanzar
umJ
capacidad óptima en términos de los estándares
de
calidad y niveles
de
servicio correspondientes, incluyendo la absorción
de
cambios
menores en la
demanda
del
servicio; o
5
.1
5.2 Evitar la interrupción del servicio de una UP o
minimizar
el
tiempo
de
interrupción debido al
. deterioro en :,us estándares de calidad, sea por la ocurrencia
de
un daño, desgaste normal
o
por
obsolescencia que afecte
gravemente
su vida útil y
comprometa
la capacidad actual
7 Ídem a 6.
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Articulo
13
º Directiva Gener::il del
lnvie11e
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de Términos Norm
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ivos Institucional -EsSalud 2012.
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w.mef.gob.pe/es/o!osario-sp-5902
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fj 11 Elaboración propia
en
base~r
,I D.
Leg
.
1362.
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§1
12 Numeral
40
.2 del articulo
40
del Reglamente del D.
Leg
. Nº 1362 .
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·:
13 Lit e
ral
c)
del numeral 4.2 del articulo 4
de
los Lineamientos para
la
elaboración del !nfoíme Mul!ianual de Inversiones
en
- · Asociaciones Público Privarlas pa
ra
el
año 2017 .
14 Propuesta
de
la
GCPP
(en
Óase a
la
NT 119-MINSA/DGIEM-V1 Norma Técnica de Salud "Infraestructura y Equipamiento
de los Establecimientos
de
Sa
lud del Tercer Nivel de Atención
").
15 Lineamientos para
la
ldentifisación y Registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal,
de
Rehabilitación y
de Reposición -1
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BICENTENARIO
PERÚ
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"Normas para
la
Planificación y Programación
de
las Inversiones
No
Financieras"
de
la
UP, de forma tal que se logre evitar
la
interrupción del servicio brindado por una UP o
que
la
interrupción se prolongue cuando ésta se haya producido.
5.16 inversiones
de
Ampliación Marginal16: Son aquellas que comprenden a:
5.16.1 Inversiones
de
ampliación marginal del servicio: Son inversiones que incrementan
la
capacidad de producción de
un
servicio hasta
un
veinte por ciento (20%) de
la
capacidad
de diseño original, superado ese límite deberá formularse
un
proyecto de inversión bajo
la
naturaleza de "Ampliación" de
la
capacidad de
la
UP.
5.16.2 Inversiones
de
ampliación marginal de la edificación u obra civil: Son inversiones que
incrementan el activo no financiero de una entidad o empresa pública y que no modifican
la
capacidad de producción de los servicios.
5.16.3Inversiones
de
ampliación marginal para la adquisición anticipada
de
terrenos AAT:
Son inversiones que se derivan de una planificación del incremento de
la
oferta de servicios
en el marco d,
2I
PMI. La adquisición de terrenos debe cumplir ccn los requisitos establecidos
en las
norméJ
f técnicas aplicables para
la
construcción y ampliación de edificaciones u obras
civiles púbiicc:s .
./
5.16.4Inversiones
de
ampliación marginal
por
Hberación de interferencias: Son inversiones
orientadas a ia eliminación y/o reubicación de redes de servicios públicos (como sistemas
de agua , de
:s
agüe, electricidad, telefonía, internet, entre otros) , que faciliten
la
futura
ejecución de un proyecto de inversión en proceso de formulación y evaluación o en
el
marco
de lo previsto en un contrato de Asociación Público Privada.
5.17 I.nversión
de
Optimización
17 : Son inversiones menores que resultan de un mejor uso y/o
aprovechamiento de los factores de producción disponibles de una unidad productora . Los
objetivos de estas inversiones son satisfacer
un
cambio menor en la magnitud
de
la
demanda y/o
mejorar
la
eficiencia en
la
prestación del servicio. Se identifica
sobre
!a
base de un
diagnóstico
de
la unidad productora existente y
de
la
demanda
por
sus servicios.
5.18 Inversión
de
Reposición18: Son inversiones destinadas al reemplazo de equipos , equipamiento ,
mobiliario y vehículos cuya vida útil ha culminado, y que forman parte de una unidad productora.
La
selección de estos activos, equipos y/o equipamiento de reemplazo no debe tener como objetivo
el incremento de
la
capacidad de
la
unidad productora. Estas inversiones no se aplican para el
reemplazo de infraestructura.
5.19 Inversión
de
Rehabilitación 19 : Son inversiones destinadas a
la
reparación mayor de
infraestructura dañ;.da o equipos mayores que formen parte de una unidad productora, para
volverlos al estad.e: o estimación original. La rehabilitación no . debe tener
como
objetivo
el
incremento de
la
caiJacidad de
la
unidad productora.
5.20 Inversión Real: lnyersión que se destina a adquirir activos tangibles como equipos, propi.edades.
5.21
IOARR
con enfoq1~e
de
Activo Estratégico 20 : inversiones orientadas a reparar y/o reponer los
activos estratégicos que exhiben
un
deterioro medible en sus estándares de calidad, de forma tal
que se logre evitar
la
interrupción del servicio brindado por una UP o que la interrupción se
prolongue cuando ésta se haya producida; las cuales dan lugar a las Inversiones de Rehabilitación
y Reposición.
16 Numeral 7 dei artículo 3 del
R,e
glamento del D. Leg.
1252
17 Numeral 8 del articulo 3 del Reglamento del D. Leg.
1252.
1ª Numerai
'10
del articulo 3 del Reglamento del D . Leg. Nº 1252.
19Nurneral 9 del
a11iculo
3 del Reglamento del D. Leg . 1252.
20 Lineamientos para
la
Identificación y Registro de las Inversiones de Optimización , de Ampliación Marginal, de Rehabilitación Y
de Reposición -IOARR.
Página 6 de
28
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ficación y Programoción
de
las Inversiones No Financieras "
5.22 Necesidad de lnversión
21
:
Es
todo requerimiento de inversión identificado a nivel de idea por los
Órganos Centrales, Desconcentrados y Prestadores Nacionales, con
el
fin de solucionar una
problemática mediante
un
Proyecto de Inversión, una intervención de IOARR u Otros Gastos de
Capital.
5.23 Necesidades de Inversión Imprevista 22 :
La
necesidad de inversión para calificarse
de imprevista debe cumplir con
lo
siguiente:
a)
Requerimiento inesperado aplicado a equipos
estratégicos y no estratégicos nuevos o por reposición . Para
el
caso de reposición, debido a que
el
equipo queda inoperativo súbitamente o por presentar fallas recientes que hacen que
el
equipo
quede en estado operativo malo para baja (debido
al
alto costo de mantenimiento) o inoperativo
para baja, perjudicando
la
continuidad del servicio y disminuyendo
la
calidad de atención.
b)
El
tiempo entre
la
ocurrencia inesperada y
el
requerimiento de atención de
la
necesidad de
inversión imprevista no debe superar los 5 días útiles .
5 24 Oferta de Servicios de Salud23: Conjunto de recursos del sistema de salud para peder atender
las necesidades de salud de
la
población.
5.25 Órganos Centrales 24 : Son los siguientes (i) los Órganos de
la
Alta Dirección, {
ii)
los Úrganos de
Apoyo de
la
Alta
0/ección
, (iii) los Órganos de Apoyo y Asesoramiento de
la
Alta Dirección,
(i
v)
los.Órganos de Administración Interna
-Asesoramiento
, (v) los Órganos de Administración Interna
-~ Apoyo y (vi) los é
)~
ganos de Línea.
5.
26
Ó,gélnos Desconnntrados25 : Son los siguientes: (i) instituto de Evaluación de Tecnologías
en
Salud e investigaG
n
-IETSI,
(ii) Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos
-CEABE
, (iii)
Red Prestacional (incluye Hospitales Nacionales) y Red Asistencial e (iv) Instituto de Medicina
Tradicional
-IMET.
.
5.27 Órganos Prestadores Nacionales25: Son los siguientes: (i) Instituto Nacional Cardiovascular
(INCOR), (ii) Centro Nacional de Salud Renal (CNSR), (iii) Centro Nacional.de Telemedicina , (iv)
Gerencia de Procu r3 y Trasplante y (v) Gerencia de Oferta Flexible.
5.28 Otros Gastos de Cap ita 1
26: Gastos que no tienen
un
valor estratégico en torno
al
cierre de brechas
prioritarias de
la
Institución, no se incluyen en
la
Cartera de inversiones en
el
marco del PMI y no
aplica los procesos del Invierte.pe.
5.29 Partida(s)2 7: Descripción genérica de los ingresos o egresos, comprende: Ingresos Operativos ,
Egresos Operativos, Compra de bienes, Gastos de Personal , Servicies Prestados poí Terceros,
Tributos, Gastos
Di
versos de Gestión , Gastos Financieros, Participación de Trabajadores, Gastos
de Capital, Ingreses de Capital, Transferencias, Resultado Económico, Financiamiento Neto,
Resultado de Ejercicios Anteriores, Saldo Final y Gasto Integrado de Personal (GI
P)
.
5.30 Plan Anual de lnv::!rsiones de EsSalud (PAl) 28 : Documento que cornp~ende
la
programacién
anual de las inve~siones
en
infraestructura, equipamiento
.u
otros, las mismas que serán
financiadas con
el
r,
;esupuesto de inversiones FBK aprobado para
el
ejeícicio.
5.31 Pian Director de _;nversiones (PDl) 29 : Instrumento técnico de
pi
anificación, q ue permite
la
ide"r,tificación de
la.
s necesidades de
in
versión a nivel de Unidad P1·oductora,
en
un
horizonte
referencial de í O
::.
ños, contribuyendo con
el
desarrollo de los Órganos Desconcentrados y
21
Eta
b,:,
ración p
ro
pia: SGPI-GPEI-GCPP,
en
base
al
marco normativo de Invierte.
pe
.
22 Elaboración propia : SGPI-G
F'
EI-GCPP.
en
base
al
marco normativo de Invierte.pe.
23
NTS i'J'
021
-MINSA/DGSP-
V.03
, Norma cnica
de
Salud "Categorías de Establecimiantos del Sector Salud", y
su
rn
odlflcé!toria . ·
24 De
fi
ni
cn elabo
ra
da por
la
GCPP,
er.
base a
la
estructura orgánica establecida
en
el
í~OF
vigente de EsSalud.
25
De
acuerdo
al
ROF vigente de EsSalud .
26 E!abo r
ació11
p
ro
pia: SGPI-Gí'EI-GCPP,
en
base
al
marco normat i
vo
de
Invierte.
pe
.
2·1 Nue
va
Directiva Corporati
v;;;
de Ges
ti
ón Empresarial d e FONAFE, aprobado con Acuerdo de Directorio 003-20'
I8
/006-
FONA
FE
.
28 Definición elaborada por
la
GCPP ,
en
base
al
marco normativo de
In
vierte.
pe
.
29 Acuerdo 15-12-ESSALUD-2017 , tcmado del Ac
ta
de
la
Décima Segunda Sesi
ón
Ordinaria del Consejo Directivo , que
aprue
ba
la
Política de Invers
io
nes
en
ESSALUD.
Página 7 de 28
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"Normas pa
ra
la
P/
ani
fica
r:,ón
y Programación de
/¿as
Inversiones No Fin ancieras"
Órganos Prestadores Nacionales, encaminándolos hacia la visión y misión institucional, en el
marco de una atención integral en salud y una red de servicios de sal~d.
5.32 Plan Estratégico tjc Inversiones
(PEhw)
3
º:
Instrumento técnico de planificación de inversiones,
que contiene los proyectos estratégicos de EsSalud, constituidos por inversiones reales de
mediano y largo plazo identificados en los Planes Directores de Inversiones , u otros documentos
de Planeamiento Institucional, que sustenten sus necesidades de inversión, bajo
un
enfoqye de
accesibilidad territorial con equidad, para lograr los objetivos estratégicos
de
la Institución y
contribuir al cierre
de
brechas de infraestructura y/o de acceso
él
los servicios, en el marco de las
Políticas de Inversión de la Institución y del Sistema Nacional de Programación Multianü
al
y
Gestión de Inversiones.
5.33 Pr,~supuesto de Ir.versiones FBK
31
: forma parte del Gasto de Capital y está compuesto ~
or
el
presupuesto de proyectos de inversión, así como el presupuesto de gastos de capital no ligados a
proyectos y que forma parte del Presupuesto Institucional de EsSa!ud. 1
5.34 Programación Muitianual de lnversiones32:
La
programación rnu!tianual de inversiones tiene
como objetivo logrnr
la
vinculación entre
el
planeamiento estratégico y el proceso presupuestario,
:11ediant2
la
elabor
;;;c
ión y selección de una cartera de inversiones
o;·ie11tada
a}
cierre de brec!1as
,.
pi:ioritarias, ajustad
2.
a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y
/o
territorial. 1
5.35 Programa Multiam
.1al
de Inversiones de EsSa!ud 33 : Documento técnico que contie ~e el
diagnóstico de
la
situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios,
íos
criterios
de priorización y
la
cartera de inversiones que aprueba
la
Entidad. 1
5.36 Proyecto de lnversión3t·: Intervenciones temporales35 que se financian, total o parcia!mentJ, con
recurso$ públicos, ,c es tinadas
é3
la
formación de capital físico, humano, natural, institucionbl y/o
intelectuai que tenga
como
propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la
capacidd
de
producción de bien8s y/o servicios, que EsSalud tenga responsabilidad de brindar o de gara:ntizar
su.
prestación.
5.37 Registro de Necesidades de Inversión (RNl)
36
:
Es
una herramienta de gestión administrativa
institucional, en
la
cual se encuentran consignadas las necesidades
de
inversión identificadas por
los Órganos Centrales , Desconcentrados y Prestadores ~Jacionales y sustentadas a través
qe
sus
Planes Directores
de
Inversión y/o Fichas de Identificación de Necesidades de Inversión (FINI).
5.38 Rubro(s) 37 : Descripción específica del tipo de ingreso o egreso, comprendiendo las no
consideradas en
el
concepto de Partida.
5.39 Sistema de lnforrn2.ción FONAFE (SISFONAFE)36 : Plataforma informática de Fondo Nacional de
Financiamiento de Ja Actividad Empresmial del Estado -FONAFE, p ara el registro y reporte de
información, princi
(i
almente presupuesta! y finansiera; así como, los datos generales de
la
[:rnpresa.
5.40 Unidad Productor~
1,
(UP)39 : Conjunto de recursos o factores productivos (infraestructura, equipos,
personal, organización, capacidades de gestión, entre otros) que, articulados entre , tie hen
la
capacidad de proveer bienes y/o servicios públicos a la población 1
30 Ela'boración propia de
la
G
;"'
EI
en
ba
se
al
Reglamento de
ia
Ley 27056.
31
Definició n de
la
Formación Bruta de Capital,
en
t::ase
a
la
Directiva
Corpo
r
ati·
a
de Ges.tión Empresa
ria
l de FONAFÉ .
32
Articulo 9 del Capitulo
11
F
¡¡
se de Pr
og
ramación Multi;;:nual
de
Inversiones del
Cic10
de
In
ve
rsión de
la
Directiva General
clel
Sistema Nacional de Progr2mación Multianual y Gestión de Inversiones .
33 Numeral 13 del artículo 3 del Reglamen
\o
dE:I
Decreto Legislativo 1252.
34 Nunieral
14
del artículo 3 dei Reglamento del Decreto Legislativo 1252
35 Se refiere a actividades que tienen
un
inicio fin establecido como es
la
construcción
cie
un
establ·3cimiento
de
szlud; no son
,t
~
actividades cotidianas o que· se prevén hacer año tra5 ario. ·
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uii¡,;
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36
Definición elabornda por
la
GCPP,
en
base.
al
marco normativo de
lnvierteye
. . . _ . . . : .
,
i_l'lc~
"''
iT
3' Decreto Legrslatrvo 1362 . Decreto
Leg1slat1vo
. que Regula
la
Promocron de
la
rnversron Pri
va
da Mediante Asoc,
1
acIones
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blico Privadas y Proyec
te
s
en
Activo
s.
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ss,
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38
Directiva Corporat iva de
Ge
;;tión Empresarial
de
FON.A.FE.
· :
39 Lin eamientos para
la
Identificación y Registro de las Inversiones de Optimización,
de
Ampliación M3rginal , de Rehabilitación y
de R~posición -IOARR.
Página 8 de 28
.,
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BICENTEN
RI O
PERÚ
202
1
"N
ormas para la Planificac
n y Pro
gr
amBción de las Inversiones No Financiere
s"
5.41 Unidad Productor
;-
1 de Servicios (UPS)4
º:
Es
la
unidad básic3 funcional del
establecimien
,o
de
salud: constituida
por
el conjunto
de
recursos
humanos
y
tecnológicos
en salud (infraestrudtura,
equipamiento
, me_dicamentos, procedimien_tos clínicos, entre otros), o_rganizada para
desa
~roliar
funciones
homogeneas
y p·roduc1r
determinados
servIcIos, en relac;on directa con su nivel de
complejidad
. _ 1
5.42 Unidad Productora de
Ser,icios
de Salud (UPSS)
41
: Es la
UPS
or
ganizada
para
desa
iollar
funciones
homogéneas
y
producir
determinados
servicios
de
salud, en relación directa con su n ivel
de
comrlejidad
.
5.43 Vida Útil42 : La vida útil
viene
determinada
por
el periodo
de
uso
estimado
durante
el cual se e · pera
que
el activo
conserve
sus
propiedades
productivas de
acuerdo
a los
estándares
de d lidad
correspondientes. Excepcionalmente, la vida útil de un activo
puede
culminar
como
consecuhncia
de
un
daño
o
por
o.
b
solescencia
. · 1
5.43. 1 Vida
qrn
Estimada:
Tiempo
de uso del activo,
según
diseño
.
5.43.
2V;da
Util Efr:ctiva :
Tiempo
de
uso del activo hasta su inoperatividad o deterioro p r su
propia
oper
éú
idad
o
eventos
externos.
Art¡culo
6:
--
Acrónimo,; .
6
.1
. J\DIS: Unidad de Atención Domiciliaria e Itinerante
de
Salud.
6.2. APP: Asociación Publico Privada o
Asociaciones
Público Privadas.
6.3 . CAM:
Centro
del
Adulto
Mayor
.
6.4. CEABE: Central
()
e
Abastecimiento
de Bienes Estratégicos
6.5. CENATE:
Centro
Nacional de
Telemedicina
.
6.6.
CEPRIT:
Centro
de
Prevención
de
Riesgo
de
Trabaje;:>
.
6.7. CERP:
Centro
Especializado
de
Rehabilitación Profesional.
6.8. CNSR:
Centro
Nz
"cional
de
Salud Renal.
6.
9.
CPlP:
Comité
de
Promoción
de
la Inversión Privada.
6. 1
O.
EsSalud:
Seguro
_Social de Salud.
6.11 . FIN!: Ficha de Identificación de
Necesidades
de Inversión.
6.12. FONA~E:
Fondo
Nacional de
Financiamiento
de la Actividad Empresarial del
Estado
.
6.13
. GG:
Gerencia
Ge
:1
eral.
6.14. GCAJ:
Gerencia
Central
de
Asesoría
Jurídica.
6.15 . GCL:
Gerencia
C~ntral
de
Logística.
6.16. GCOP:
Gerencia
Central
de
Operaciones:
6.17.
GP:
Gerencia
de
Presupuesto
de
la
Gerencia
Central
de
Planeamiento
y
Presupuesto
.
6. 18. GCPI:
Gerencia
Central de Proyectos de Inversión.
6.19. GCPGCI:
Gerenc
ia Central de
Promoción
y Gestión
de
Contratos
de
Inversiones.
6.20 . GCPAMyPCD:
G,
2rencia Central de
la
Persona Adulta
Mayor
y
Persona
con Discapacidad
6.
21
.
GCPP:
Gerencia
Central de
Planeamiento
y
Presupuesto
.
6.
22
..
.
GCPS:
Gerencia
_central
de
Prestaciones
de Salud.
6.23 .
GCTIC:
Gerente
c:entral de
Tecnologías
de Información y
Comun
icaciones.
6.24 . GPEI:
Gerencia
de
Planificación y Evaluación
de
Inversiones de la
Gerencia
Centr
I de
Planeamiento
y P r
esupuesto
.
6.25 .
6.26.
6.27 .
6.28 .
6.
2S
.
i_ETSI: Instituto d
E.
Evaluación de
Tecnologías
de
Salud e Investigación.
IMET:
Inst
ituto dG
Medicina
Tradicional.
IMI APP: Informe Multianual
de
Inversiones en Asociación Público Privadas.
INCOR: Instituto t,Jacional Cardiovascular.
Invierte.pe:
Sistema
Nacional
de
Programación
Multianu_al y Gestión
de
Inversiones.
IOARR: !nversion
,e
s de Optimización,
Ampliación
Marginal, Reposición y Rehabilitación.
!PRESS: lnstitucic'
::
nes Prestadoras
de
Servicio
de
Salud
0
~Jum
e
ra!
5
.1
del arti culo 5
cis
la
NTS
~~·
021-MINSA/ DGSP-V.0
3,
Norma Técnica de
Sa
:ud "
Ca
!egorias de Est ablecif ientos
del Sect or Salud
",
y
su
rn
od
;
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:catoria.
41 Nurnernl 5.1 del art
íc
ul
o 5 d e
la
NTS N' 021-MINSA/DGSP-V.03, N
or
ma Técnica de Salud "Categorías
de
Es
ta
blecí ientos
del S0ctor Salud", y
su
modi
fi
catoria.
42 Lineamientos para
la
ldentif
íc
ación y Registro de las Inversiones de Optimización , de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y
de Reposición - IOAR 1
Página 9
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2021
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Normas para fa Planificación y P
ro
gramación de /a.s Inversiones No
Fi
n
an
cie
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s"
6.32 .
fJll\/lM:
Marco Macroeconómico Multianual.
6.33
MEF:
Ministerio
c!e
Economía y finanzas.
6.34. MINSA: Ministerio de Salud.
6.35. MPMI: Módulo de Programación de Multianual de Inversiones.
6.36.
OEPMI:
Oficina encargada de elaborar
el
Programa Multianual de Inversiones.
6.37. PA: Proyectos en Activos .
6.38. PAi: Plan Anual de Inversiones.
6.39. POI: Plan Director de Inversiones.
6.40. PE: Presidencia ~jecutiva.
6.41. PMI: Programa Multianual de Inversiones.
6.42.
PROINVERSION:
Agencia de Promoción de la Inversión Privada -Perú.
6.43.
RENIPRESS:
Registro Nacional de IPRESS.
6.44. RNI: Registro de Necesidades de Inversión .
6.45. ROF: Reglamentq de Organización y Funciones.
6.46. SG: Secretaria General.
6.47. · SGEI: Sub Gerencia de Evaluación de Inversiones .
6.48. SGPI: Sub Gerencia de Planificación de Inversiones.
6.49. SGPP: Sub Gere
;1c
ia de Proceso Presupuesta:.
6.50.
SISFONAFE:
Si~
tema de información de
FONAFE
.
6.51. UE!: Unidad Ejecutora de Inversiones.
6;52
.'
UF: Unidad Fórm~1ladora.
6.53. UP: Unidad Productora.
6.54. UPS: Unidad Productora de Servicios.
6.55. UPSS: Unidad
F>r
c,
ductora de Servicios de Salud.
CAPÍTULO
11
ÓRGANOS
RESPONSABLES
Artículo
7.-
Gerencia
/ Dirección del
Órgano
Central,
Órganos
desconcentrados
y
órganos
prestadores
nacionales
1
Son responsables de
1d
·2ntif1car las necesidades de inversión, formular los PDis, elaborar las Fl[ls y
del cumplimiento de
la
presente Directiva
en
el
marco de sus funciones.
Artículo
8.-
Gerencia
Central
áe
Prestaciones
de
Salud y/o
Gerencia
Central
de
Operacione
ls
y/o
Gerencia
Central
de
la
Persona
Adulta
Mayor
y
Persona
con Discapacid
Son responsables de
ev
2:uar y validar, respecto al planteamiento técnico relacionado a ios servicios de
salud o social propuestos en
el
POI, así
como
de emitir opinión en relación
;::i
la creación de una ~ferta
de servicios de salud y/e social , según corresponda, para lo cual, de ser necesario, están facult ados a
1
solicit
a;·
opiniones técnicas y/o económicas y/o legales a otras unidades de organización de
ia
Entidad.
Artícu
lo 9.-
Gerencia
~l
e Planificación y Evaluación
de
Inversiones
de
la
Gerencia
Centr
[I I
de
.
Planeamiento
y
Presupuesto
Es responsable de
la
el
aboració
n,
seguimiento, control y evaluación de
la
planificación de inversi nes,
las. actividades de programación multianual de inversiones de ESS.
L'\LUD
, así como de elab? f
ªr
el
proyecto de presupues to anual de inversiones
como
su respectivo seguimiento, y es
el
O
rr
gano
encaí
gado
de elaborar el Programa Multianual de Inversiones de EsSalud (en adelante
OEP
1)
43
según normativa44.
43 Articule 15 del Reglaménto
.::le
el
Directorio u órgano que haga sus veces en la e presa
,..o~~c
:"
•'
1
1,1,,,
pública bajo
el
ámbito de FONAFE y el Presidente Ejecutivo de E sSalud , design a
al
órgano encargado de elabo:ar el PMI
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V o
.,_
(OEPMI).
(~
¡~·
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Responsable de
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Nac10
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al
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( )
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·' · 6 2 "Pa
ra
la designación de
18
OPMI se debe verificar que
el
órgano o unidad orgánic a de la entidad cuente con
func10
1
nes en
materia de
pla11
eam1ento,
in
1
ers1ón
pública o matem:is vinculadas con la elaboración , se
gu1m1ent
o y evaluación de políticas,
planes o programas que
se
P.n
mar
uen
en
el ámbito de
responsab1l1
d
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BICENTENARIO
PERÚ
2021
"Normas para la P
la
nificación y
Pr
ograma ción de l as I
nv
e
rs
iones No F inancieras "
Artícuio 10.- Gerencia Central de Asesoría Jurídica
Es responsable , de evaluar y emitir opinión legal en
el
ámbito de su competencia, respecto a la
propuesta de proyectos
ele
resolución de los PDI, PMI, PAi, IMI APP y otros Planes respectivos.
Artículo
~
1.- Gerencias Centrales de Proyectos de Inversión, Tecnologías de Informaci
ón
y
Comunicaciones, Promoción y Gestión de Contratos de Inversión, Logística y
la
Gerencia
Central de Abastecimiento de Bíenes Estratégicos j
Son responsables de ejecutar y/o administrar
el
Presupuesto de Inversiones FBK
en
los rubros de
Proyectos de Inversión y Gastos de Capital no Ligado a Proyectos, así como reportar su ejecucibn
en
el
marco de sus competencias.
CAPÍTULO
111
PLANIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE INVERSIÓN
Artícuio 12.- ldentifica
c:
ión de Necesidades de Inversión
' 12 .1 , Toda inversión
;:
·olicitada o propuesta por los Ó;ganos Centrales. Desconcentrados y
· Prestadores Naci onales
c!ebe
identificarse y sustentarse como Necesidad de lnversió
r,,
las
,,
mismas que deben estar alineadas con los planes y las políticas nacionales , sectoriales e
institucionales (Pl 2n Estratégico Institucional, Política de Inversiones, entre otros). ¡
12.2 Las Necesidades de Inversión identificadas y solicitadas por los Organos Cen rales
Desconcentrados y Prestadores Nacionales, deben contemplar
la
solución integral a
la
. problemática identificada
en
la
UP, UPS o UPSS, agotando toda posibilidad de optimizar
la
oferta
existente mediante acciones de gestión operativa, previa a
la
inversión.
12.3
12.4
La
identificación d~ las necesidades de inversión , es responsabilidad de las Redes Asisten iales,
Redes Prestacion~
..1les
, Instituto Nacional Cardiovascular y Centro Nacional de Salud Ren
ll
a1;
así
..
como de los órganos, cuando corresponda.
La etapa de iden
tif
icación de las necesidades de inversión utiliza como instrumentos
al
DI
y a
la
FINI, los mismos que contienen
el
sustento de las necesidades identificadas
en
tiase a
información estadística institucional , entre otras fuentes.
Artículo 13.- Plan Director de Inversiones (POI)
13. 1
13
.2
13.3
13.6
Los Órganos Desconcentrados y Órganos Prestadores Nacionales son responsables de
la
formulación de SL!S
POI
, según
el
marco establecido
en
la
presente Directi
va.
Los contenidos
,:
,
iínimos
. para
la
elaboración de los Planes Directores de Inversión son
propuestos por l
3S
GPI,
c;nsiderando
un enfoque integi-al de organización territori
al
, po~lació n,
acceso vial, enfoque de organización funcional de ias UP, entre otros, según niveles de atención,
debiendo ser apl ic ado por los órganos referidos
en
el
Capítulo
11
de
la
presente directiva
La
Gerencia
Centr.¡;il
de Prestaciones de Salud y/o Gerencia Central de Operaciones y/o Gerencia
Central de
la
Persona Aduita Mayor y Persona con Discapacidad, evalúa(n) y valida(n) r~specto
al planteamiento técnico relacionado a los servicios de salud o social propuesta
en
el
P~ I
en
el
marco de las funciones vigentes , para lo cual de ser necesario están facultadas a 1
olicitar
opiniones técnicas y/o económicas y/o legales a otras Gerencias Centrales y/o
derendencias
de
la
Entidad.
La Gerencia Central de Asesoría Jurídica evalúa y emite
la
opinión favorable
en
el
é'lmbito
de sus
competencias, re sp ecto a
la
propuesta del
POI
y
el
proyecto de resolución respectivo.
Los
POI
son apro bados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Los PD: , deben
&c
tualizarse considerando los cambios de Políticas Nacionales y/o Se9toriales
y/o Institucional u otros factores determinantes e imprevistos, que distorsionen
la
proyección de
Página
~
de 28
·!•EsSalud
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RI O
PEP.Ú
2021
"Normas para
la
P/ani.'icacn y Programación
d~
las Inversiones No Fina ncieras"
los necesidades d2 inversión identificadas en dichos planes o cuando se haya emitido una norma
legal que incida directamente
en
su
contenido.
De
no darse
!as
situaciones antes descrit s se
actualizarán cada 5 años.
Artículo 14.- Ficha de identificación de Necesidades de Inversión (FINI)
14. í .
La
FINI se _utiliza para sustentar las necesidades de inversión
no
consideradas
en
los ¡
DI
o
cuando
el
Organo solicitante
no
cuente con
un
PDI y es remitida a
la
GPEI para su evalu ción.
No se aplica para íos siguientes casos:
14.1.1 . Para sustentar la adquisición de predios a título oneroso o gratuito aisladamente de
la
necesidad de inversión.
14.1.2. Para sustentar necesidades de inversión imprevistas de acuerdo a
lo
definido en
el
numeral 5.23 .
Ni
para casos de activos siniestrados.
14.2.
En
los Órganos Desconcentrados y Prestadores Nacionales ,
ia
Oficina de Gestión y Desarrollo
o quien haga sus veces, es responsable de
la
elaboración de
la
FINI, con
el
soporte
tnico,
como mínimo, de
!a
Oficina o Unidad de Ingeniería Hospitalaria y Servicios o quien hagb sus
. veces, y
el
área
L.!
0uaria solicitante, para
su
remisión a
la
GPEI.
,
14.~~-
El
Formato de
la
FINI e Información Complementaria contenidos
en
el
Anexo Nº 1, ~-A y 1-B
respectivamente cfo
la
presente Directiva .
El
contenido de la FINI tiene carácter de Decia ación
.Jurada.
14.4.
La
unidad mínim2 de análisis de
la
problemática para
la
identificación de necesidad(
s)
de
inversión es
la
UPS, considerando
la
evaluación integral de dicha unidad pudiendo modif carse
el
alcance de acuerdo a
la
prestación involucrada.
14.5.
Si
como resultado del análisis se identifica que:
14.
6.
14.7 .
14.5.
'1.
Es
necesaria únicamente
la
adquisición de equipamiento nuevo que se ene entra
definido como otros gastos de capital (según las consideraciones establecidas por
el
Sector) en
el
marco del Invierte.
pe,
solo se requiere
la
presentación de
la
infor ¡ación
solicitada
en
el
Anexo 1-A. Una vez realizado
el
requerimiento, no se podrá rolver
a solicitar otro requerimiento para
la
misma unidad productora de servicio
P,Or
un
periodo de 1 año. 1
14.5.2.
Es
necesaria únicamente
la
reposición de equipamiento (estratégico y/o
no
estratfgico)
en
el
marco del Invierte .
pe,
solo se requiere
la
presentación de
la
informacn soli1
citada
en
el
Anexo 1-B. Una vez realizada
el
requerimiento,
no
se podrá
vo
lver a solicitar
otro requerimiento para
la
misma unidad productora de servicio por
un
period~ de 3
años.
E:1
_ ambos casos, los anexos seña!ados tienen carácter de declaración jur1da.
La
creación de una oferta de servicies de salud y/o social debe contar con
la
opinión fav/orable
de
la
Gerencia C'?ntral de Prestaciones de Salud
y/o
Gerencia Central de Operacion
rs
y/o
Gerencia Central de
la
Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad, según corres
¡p
onda,
en
el
marco de las funciones vigentes, para
lo
cual de ser necesario están facultadas a sblicitar
opiniones técnicas y/o ecoíiómicas y/o legales a otras unidades de organización de
la
En
tdad
En
caso
un
activo haya sido intervenido por una IOARR, este activo
no
podrá ser objeto 1e una
nueva intervención por medio de otra IOARR en
un
plazo de 03 años, contados desde ,
ue
se
culminó
la
ejecuc
n.
0 Artículo 15.- Evaluacié!1 de Necesidades de _Inversión
e
,,
15.1.
La
GPEI, a través .de
la
SGPI,
es
responsable de
la
evaluación de las necesidades de
in
ersión
en
el
proceso de elaboración de los correspondientes
POI,
así como de la evaluación de las
~ecesidades de inversión (incluida la reposición de activos) identificadas y sustentadas por !os
Organos Centrales, Desconcentrados y Prestadores Nacionales, a través de las FINI y/o lnexos.
Página 1 de 28
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BI
CENTEN,-
f.llO
PERÚ
2021
"No
rmas
ps,a
la
Planificación y Programación d€
la
s Inversiones No Financieras"
15.
2.
Asimismo, evalús y propone el tipo de inversión que correspondería a cada necesida de
inversión solicitari::, o propuesta por los Órganos Centrales, Desconcentrados y
P1·est8
lores
Nacionales.
15
.3.
Los Órganos Centrales, Desconcentrados y estacionales, · deberán remitir
el
docu, ento
escaneado debidBmente \;isado y
el
archivo digital editable (Excel) de
la
información cont · nida
en
la
FINI y anexos en versión digital vía correo electrónico a
la
direrción
fini.gpei@essalud.gob.pe u otra que pudiera implementarse,
lo
cual es requisito pa a
la
evaluación de su requerimiento.
·
15.4.
La
evaluación del PDI considerará el cumplimiento de los contenidos mínimos propuestos ,
orla
SC3PI.
En
los PDI se evalúan
la
naturaleza de intervención y
el
tipo de inversión dr los
requerimientos idsntificados dentro de
la
Cartera de Necesidades de Inversión.
15.
5
La
evaluación de las FIN I debe considerar, entre otros,
la
consistencia del requerimiento res , ecto
al
tipo de inversión, su alineamiento a las políticas del ámbito nacional, sectorial e instituci
1
onal,
así como su contribución al cierre de brechas de infraestructura y servicios, de acuerdo! a
la
normatividad vigente.
. .
15.6,
La
e.valuación
ad
emás deberá considerar en su análisis,
lo
registrado er,.el Banco de lnver.
si

nes,
·
el
Plan Anual de Inversiones (PAi) y
el
Programa Multianual de Inversiones (PMI) con el
in
de
evitar posibles duplicidades o fraccionamiento de las inversiones.
15.7. Para el caso de lss FINI, como resultado de
la
evaluación realizada, se determina
la
con ición
de cada
necesida_c:
de inversión como: Apta, Observada y No Califica.
15.8. Una necesidad de inversión se considera Apta para su inscripción en el RNI, si se encu1 ntra
registrada en
un
POI
aprobado o cuando se sustenta mediante una FINI establecido en
la
presenté Directiva y es consistente con
la
información cornplementari2 que se adjunta ! orno
sustento. Dicha
ciiificación
no se encuentra condicionada a
la
disponibilidad
de
un área física.
15.9. Una necesidad de inversión se considera como Observada, cuando no presenta información
requerida en
la
F!NI que sustente dicha necesidad o que
la
documentación sustentétoria
presentada resulta inconsistente o que corresponda a una dup!icidad o fraccionamiento; es ~ecir:
15.9.1. Una necesidad de inversión se considera como Duplicada, cuando aquella nec) idad
de intervención ya ha sido registrada, pudiendo estar relacionada con el
POI
L otro
requerimiento de
la
misma UPS o UP.
15.9.2. Una necesidad de inversión se considera fraccionada45 cuando no contiene
tod'
s las
acciones necesarias para solucionar el problema identificado. Ante este escenar o, se
requerir2 de otra u otras inversiones parn implementar las acciones omitidas, p esto
que, de
;:
o hacerlo, no se proveerá el servicio cumpliendo con el nivel adecuado, o los
estándares de calidad.
15
.1
O.
Una necesidad c,3 inversión se considera que No califica ; cuando aquella necesid
d de
intervención no c9nstituye inversión, pudiendo estar relacionada con actividades operativas o de
mantenimiento.
Artículo 16.- Registro, Selección y Monitoreo de las necesidades de inversión
6.1
.
6.2.
La
GPEI, a través de
la
SGPI, es responsable del registro, administración y actualizaci · n del
estado de las Necssidades de Inversión de EsSalud en el RNI. ·
El
Registro de las necesidades de Inversión evaluadas considera el código del registro,
la
Red
Prestac1onal//l.s1ste
nc1al
a
la
que pertenecen, el establec1m1ento a intervenir, el tipo de invelsión,
40
L1neam1entos para
la
ldent1f:cac
1ón
y Registro de las Inversiones de
Opt1m1zac1ón
, de Ar.ipllac1ón
l'v1arg1nal,
de
Rehabllit
c1ón
y
01
Ev
atuac
d.e
~eposición
-
IOARR
aprcbado
mediante R.D .004-2019-EF/63.
01
. 1
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2021
'Normas para
la
Planificación y Programación de las lnvers;ones No Financieras "
ei
monto referenci
al
de
la
inversión,
la
fecha de
la
inscripción, nivel de atención y
el
resulta , o de
la
evaluación, eritre otros. Toda solicitud de información relacionada con
el
RNI dr erá
gestionarse a través de
la
GPEI de
la
GCPP y precisarse
el
dato requerido. /
La
GPEI, a través de la SGPI, elabora
el
Listado de Necesidades de Inversión considerand0 solo
aquellas necesidé.ldes de inversión inscritas
en
el
RNI como Aptas; asimismo, íernite
el
Li
ktado
de Necesidades de Inversión a
la
SGEI, teniendo
en
cuenta las fechas para
la
formulacid n del
presupuesto de inversiones FBK y/o sus modificatorias de cada año fiscal. Este reporte I odrá
remitirse adicionalmente de forma mensual o
en
otras oportunidades que dichas unidad .s (ie
organización con
si
deren pertinentes.
16.4.
La
GPEI; a través de
la
GCPP, remite a la GCPGCI y a otras instancias, a solicitud,
el
Lista o de
las Necesidades de Inversión inscritas
en
el
RNI.
16.5.
La
GPE!, a través de
la
SGPI. se encarga del rnonitoreo y actualización del
Lista1
,'
o de
Necesidades de Inversión, emitiendo reportes que permitan cuantificar
el
grado de avance 'e las
necesidades de inversión
en
el
ciclo de inversión a través de
su
código RNI.
1_6.6. La SGEI remite
en
forma trimestral a
la
SGPI,
el
Estado de
la
Ejecución del Presupue ·
to
de
. inversiones detallado, que incluye
el
código RNI.
tl.itículo 17.- Diagnósttco y
seguimiento
del cierre
de
brechas
17.1.
17.2.
La GPEI a través de
la
SGPI elabora
el
diagnóstico de
la
situación de las brech s de
infraestructura o
C:e
acceso a servicios públicos institucional, sobre
la
base de los
indicadof
s de
brechas y las disposiciones establecidas por
la
OPMI correspondiente, para
lo
cual an -liza y
sistematiza la info,·mación consignada
en
el
RNI, así corno
la
información estadística institu ional
y
lo
remite a
la
OPMI del Sector Salud y a
la
SGEI para
la
elabmación y/o actualización del PMI
de EsSalud. . . 1
La
GPEI a través de
la
SGPI propone
la
modificación y/o inclusión de nuevos indicado
es de
brechas de infrae structura o de acceso a servicios públicos
en
el
marco de las f!,mcione de
la
Seguridad Social
el
e Salud. · ·
17
.3
La
GPEI a través ce
la
SGPI solicita a otras instancias, de ser
el
caso, información que le Pf rmita
llevar a cabo
el
seguimiento anual de desempeño de los indicadores de brecha de infraestructura
o de acceso a servicios.
17.4. La GPEI a través de
la
SGPI lleva a cabo
el
seguimiento y evalúa
el
grado de avance del cierre
de brechas de infraestructura o de acceso a servicios sobre
la
base de los reportes gen rados
por
el
MPMI, cons
id
erando
la
Programación Multianual de Inversiones y sus actualizacio es.
CAPÍTULO
IV
P
ROGRAMACIÓN
MULTIANUAL
DE
INVERSIONES
Artículo 18.- Designación, actualización y registro de
OEPMI
y
Responsab
le
18.1. Corresponde a l
DGPMI
MEF solicitar
la
designación y/o actualización del responsélbl de
la
OEPMI
en
ESSAl7
0D
, para lo cual precisa el plazo de
atención_.
18.2.
La
GCPP solicita ,
,e
proyecte respuesta y se realice, a través de la GPEI, registro
en
el
Banco
de Inversiones.
8.3. La GPEi, a trav~s de la SGEI , elabora
el
informe sustentatorio y formato de designación, 1 erifica
requisitos del Or
¡:¡ano
a designar, verifica perfil profesional del responsable acordle a
lo
establecido
en
!a
normativa vigente; asimismo, elabora
el
expediente para for alizar
designación.
La
GCPP revisa
f,
: expediente y rernite a
la
Gerencia General para proceso de designación.
Página 1 de 28
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RIO
PERÚ
2021
"Normas para la Pla
ni
ficación y Progr;¡mación de las In
ve
rsiones No Financieras"
18.5 .
La
Geíencia Ger.cral gestiona la designación de la OEPMI ante Presidencia Ejecutiva.
18.6. Una vez designada la OEPMI y su responsable a través del Formato de Registro de las
emp
esas
de
FONAFE
y ESSALUD, la
GCPP
comunica la designación a
la
DGPMI-MEF.
Artículo 19.- Registro de UF y UEI y sus responsables
19.1. La Unidad Formuiadora y/o la Unidad Ejecutora de Inversiones de
ESSALUD
solicita el
re.
istro
y/o actualización de la UF, UEI y sus responsables, sustentando que los mismos, asegur n el
perfil profesional y cumplan con otras establecidos en la normativa vigente.
19.2.
La
GCPP
, a través de
la
GPEI, dispone
el
registro de UF y UEI a través de! llenado de for
19.3. L.a SGEI verifica
el
cumplimiento de requisitos para la designación de UF y UEI ; así cerno d sus
responsables, realiza el llenado del formato y procede con el registro en el Banco de lnversi
'19.4.
La
GPEI a través
ce
la
GCPP
comunica a la GCPI
el
registro satisfactorio de la UF y/o UEI en el
Ganco de Inversiones .
Artículo 20.- Definición y aprobación de los criterios de priorización complemer~tario
1
, de
EsSalud.
20.
1.
El
sector salud a:::,rueba y publica, según cronog r
ama
establecido, los criterios de prioriz ción
que aplicarán de
:Ti
anera general a los prestadores de salud del sector.
20.
2.
20.3 .
20.4.
20.5 .
20.6.
La
GCPP
a través de la SGEI de la GPEI dispone evaluar los criterios antes menciona os y
evalúa su aplicabilidad para la priorización de las inversiones en
ESSALUD
, en co ncord ncia
con la información de los planes nacionales y sectoriales establecidos en el planea iento
estratégico de acuerdo al SINAPLAN , así
como
los objetivos y lineamientos estratégic , s de
EsSalud.
La SGEI solicita información actualizada a las dependencias de la Entidad en
el
marco dt sus
funciones en relación a los criterios generales y específicos definidos por
ESSALUD
, indica ores
y sus categorías.
Los Órganos competentes remiten
la
información solicitada por
la
GCPP
a través de la -PE! ,
tales
como
el Margesí institucional, información del
AVISA
, información del PE!, informacipn de
sostenibilidad financiera, información de mantenimiento, diferimiento de citas , defensa na¡ional
y otros requerido
s.
La
GPEI, a través de la SGEI , revisa la información y su cons istencin, define el ran~o de
ponderación de las categorías por criterios que aplica
é3
las inversiones en ejecución rísIca,
elaboración y/o aprobación de expedientes técnicos , estudio_ de_ Pre~inversión viable, ide s de
inversiones de op
ti
mización, ampliación marginal. reposición y rehabilitación
IOARR
apro , adas
e ideas de proyecto.
La
GPEI, a través, de
la
SGEI, elabora y/o actugliza la ba se. de datos de la matriz de priori ac ión
c•Jnformado a niv
coi
de las Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) de ESS LUD
y sus Redes Asi.stenciales y/o Prestacionales, asimismo, Aplica !os criterios de priori ación
complementarios de
ESSALUD
a las inversior.es en los ámbitos definidos y prepa a su
expediente de aprobación de corresponder y lo propone elevándolo a la GPEI pa a
su
conformidad.
~
_,_
20.7 .
La
GPEI evalúa y valida los criterios de priorización complementarios y ex pedien e de
1 .
....
...... ,
..
.....
¡,\
aprobación, de mediar observación solicita que la SGEI absuelva dicha observación.
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20.8 .
~
La GPEI, a través de la
GCPP
. solicita a la Gerencia Central de Asesoría Jurídica (GC J) su
opinión legal. De ser favorable, GCAJ emite opinión legal y remite a la
GCPP
el Proye ,to de
Resolución de Presidencia Ejecutiva con el visto respectivo para continuar el trámite respectivo.
Página 15 de 28
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PERÚ
2021
"Normas pem la Plani fica,:ión y Pragramacién de
la
s Inv
er
siones No Fin
an
ci
er
as"
20.9.
La
GCPP
presenta a la Gerencia General la documentación antes mencionada, así co o el
Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente visado que , de no m diar
observación, se a lcanzará a la Secretaria General para su trámite ante Presidencia Ejecuti
a.
20.10. Los criterios de ·priorización complementarios de
ESSALUD
, luego de estar aprobados son
publicados en el Portal Institucional, de acuerdo al cronograma establecido en la normati idad
vigente.
Artículo 21.- Elaboración de
la
cartera de inversiones del PMI de ESSALUD
21
.1. La GPEI a través de la SGEI revisa la cartera de inversiones del PMI de
ESSALUD
del p riodo
previo, verificandr;
que
las inversiones alcancen las metas de producto, objetivos prioriza os y
los indicadores respecto al cierre de brechas; asimismo, revisa las proyecciones de
la
capa idad
de gasto de capital y gasto corriente para ejecución y operación y manteni lento
respectivamente utilizando:
21.1 .1. PresupL:esto Institucional de EsSalud del periodo correspondiente.
21.1 .2 Capacidad Presupuesta! de EsSalud vigente.
21
.1.3.
MMM
dtSI
periodo correspondiente.
21
.1.4: PAi de ESSALUD.
21
.1.5 . IMI APP :,tigente.
21.1.
6.
Registre de las Necesidades de Inversión (RNI).
21
.1.7. lnforrnac;ón del Banco de Inversiones.
21
.
2.
La
GPEI a través de la SGEI solicita a la UEI de la GCPI información de la culminaci n de
inversiones en ejecución física , a fin de
programar
nuevas inversiones.
21
.3. En caso la entid2ci demuestre excepcionalmente que la inversión en ejecución física no ierra
una brecha priori
::.:i
ria y que además el costo de continuar con la ejecución de la inversió sea
mayor o igual
al
beneficio que brinda, la UF debe proceder con el cierre de la inversió y su
registro en
el
Banco de Inversiones, adjuntando
el
informe que sustenta la decisión q e se
adopta.
21.4. La GPEI a través de la SGEI, para la programación de la cartera de inversiones, consid
ra
el
impacto de los incrementos en el · monto de inversión de los proyectos de inversión q
encuentran en la \
~se
de Ejecución informados por la UF o la UEI , conforme a lo siguiente
21.4.1. Identifica las inversiones cuya ejecución tendría un retraso para su inicio o en
el
cronograma de ejecución previsto.
21
.4.2. Determ¡¡·;a si dichos incrementos retrasan el cumplimiento de las metas de pr dueto
establecidas en
la
programación multianual de inversiones, de corresponder.
21.4.3 . Estima ios costos adicionales de gestión por el retraso en la ejecución e las
inversio
r:
es a que se refiere
el
inciso,
de
corresponder.
21 .4.4 . Prevé qu e dichos incrementos se financien con cargo a su asignación presupu staria
multianua
l,
sin
demandar
recursos adicionales.
2
1.
5.
La
GPEI a través de la SGEI solicita a la GCPGCI, en
e!
marco
de sus funcion s, los
compromisos
fimies
y contingentes de los plazos establecido s de acuerdo a la
nor
1ativa
aplicable
como
par
te
del IMI APP de los proyectos de inversiones en la modalidad APP.
21.6. /\,simismo, elabora la cartera de inversiones a ser incluidas
en
el PMI de EsSalud tenie do en
cuenta
el
orden d
i:
prelación de las inversiones las cuales serán financiadas con el Presu uesto
0
~ de Inversiones
FF,
i)< aprobado, de acuerdo a lo siguiente46 : ·
.
...
f)~
A.~
l /i;
r,'/
·
s
,uo___;
' 21.6 .
1.
Las inveíSiones en proceso de liquidación o aquellas por iniciar liquidació
ejecución física ha concluido. cuya
46 Artículo
15
. Priorización d
ie
!a
cartera de inversiones del
PMI
, numeral
15
.2 Directiva General del Sistema Nac anal de
rograrnación Multianual y G
e3
tn de Inversiones
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.6.2.
21
.6.
3.
21
.6.4.
21
.6.5.
21.6.
6.
21
.6.7.
21
.6.8.
21
.6.9.
"No
rm
as pa
ra
la
Pla
ni
ficación y Progra mación de fas
In
versiones No
Fi
nancieras"
Las inv
ci
siones
en
ejecución física que culminen
en
el
año
01
(un9) de
la
program ción
multiam:al de inversiones.
Las inversiones en ejecución física que culminen sucesivamente
en
los ai'ios 02 (dos)
y 03 (tres) de
la
programación rnultianual de inversiones.
Las inversiones
en
ejecución física cuya culminación exceda
el
periodo
progran~·ación multianual de inversiones.
Las inversiones sin ejecución física y que cuenten con expediente técnico o docu ento
equivalente completo y vigente .
Las inv
siones sin ejecución física y que cuenten con expediente técnico o docu ento
equivalente
en
proceso de elaboración.
Las inv
,~r
siones sin ejecución física
ni
financiera que cuenten con aprobac
ón
o
viabilidad vigente, según corresponda.
Las inversiones que se encuentren en formulación y evaluación.
Las inversiones que se encuentren registradas
en
el
Banco de Inversiones como: ideas
de Proyecto o Programa de Inversión o Registro agregado de ideas de IOARR , egún
corresponda.
21
.
7.
De
igual manera completa los datos de
la
cartera de inversiones según los datos de! M PMI, e
vi
sa
. y verifica que los montos estimados de las inversiones programadas sean consistentes on
el
· cmnogrnma de e
j·2
cución presentado por
la
UEI
de
la
GCPI y los criterios establecidos p · ra
la
· programación multianual de inversiones47 según los recursos asignados para
el
periodo
en
el
Presupuesto Institucional del Seguro Social de Salud EsSalud y sus proyeccione
s.
Artículo 22.-Registro (te l PMI de ESSALUD
en
el
MPMI
22.1.
22.2.
22.3
La
GPEI a través de
la
SGEI solicita información a
la
SGPI-GPEI sobre
el
diagnóstico de br chas
y las fichas de
in
c:icadores de brechas presentado
al
sector salud, asimismo registra y/o v rifi c a
en
el
IVIPMI
las fic has de indicadores y carga
el
documento del diagnóstico de brechas y/o a ceso
a los servicios
blicos; además revisa las inversiones registradas que se trasladan del p riodo
anterior verificando los datos consignados que provienen del Banco de Inversiones, de n estar
actualizadas gestiona ante
la
UF de
la
GCPI y/o
la
DGPMI del MEF
la
actuali ación
correspondiente.
La
GPEI, a travé s.d e
la
SGEI,
en
el
caso de nuevas inversiones coordina con
la
UF de
la
GCF>I
el
registro de
ide2;
de proyecto u idea de IOARR en
el
Banco de Inversiones, enviando
la
ideas
(Proyecto de Inversión y/o IOARR) priorizadas con
su
contribución y alineamiento
al
ci
r
re
de
brecha y
la
articu!ación de
la
cadena funcional programática; asimismo, valida las inver iones
existentes y regist
ra
las nuevas en
la
cartera de inversiones, registra la programación e !os
re
cursos financieros
en
el
periodo multianual correspondiente incluyendo el saldo de b
presupuesto vige nte y
!as
proyecciones del periodo, otorga priorización .
Asimismo, realiza ia validación de
la
s inversiones existentes y registra las nuevas
en
la
qa
rte
ra
de inversiones, r~gistra
la
programación de los recursos financ ieros
en
el.
periodo
mu~
¡;
anua l
correspondiente in
duye
el
saldo de balance, presupuesto vigente y las proyecciones de
l_
eriodo
y aplica priorización.
22.4.
'.
Exporta
el
registr
c:-
.de
la
cartera de inve_rsiones ingresada
en
el MPMI para
su
verificaci n y lo
presenta a GPEI para
su
conformidad.
22.5. De ser conforme
,:
gestiona las correcciones ante
la
DGPMI del MEF hasta
la
conformi ad del
registro,
se
otorga priorización definitiva del
si
stema y se adjunta
la
resolu
ci
ón
de aproba ió n del
PMI
para
el
cierre del mismo.
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PERÚ
2021
"Normas para
la
Planificación y Programación de las Inversiones No Finencieras "
Artículo 23.- E!aboracién y aprobación del PMI
23.1.
La
GPEI, a través de
la
SGEI, consolida
la
información del diagnóstico de brechas, criteri s de
priorización y cartera de inversiones y elabora
el
proyecto de
PMI
de ESSALUD, así co o
el
expediente de aprobación que contiene los siguientes documentos:
23.1.1. Informe sustentando
la
propuesta del
PMI
de EsSalud para
el
periodo correspondí nte.
23.1
.
2.
Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva para aprobación del PM! de EsS lud.
23
.1.3.
PMI
de EsSalud para
el
periodo correspondiente, anexos u otros.
23.2.
La
GPEI gestiona a través de
la
GCPP ante
la
Gerencia Central de
.A.sesoría
Jurídica,
la
o
legal de
la
aprobación del
PMI
ESSALUD.
23.3.
La
GCAJ
en
virtud de
lo
solicitado
y,
de ser favorable, emite opinión legal y remite a
la
GC · P
el
Proyecto de Reso!ución de Presidencia Ejecutiva con
el
visto respectivo, para continuar trá ite.
23.4.
La
GPEI a través de
la
GCPP presenta a
la
Gerencia General,
el
Proyecto de Resoluci · n de
Presidencia Ejecu1iva debidamente visado, para
el
trámite correr,pondiente .
..
: 2_3.5.
De
encontrar conforme
el
proyecto de resolución ,
la
Gerencia General
la
refrenda y
lo
eleva para
el
trámite ante Presidencia Ejecutiva; de
lo
contrario,
lo
devuelve.
23.6. Una vez publicada
la
Resolución de Presidencia Ejecutiva que aprueba
el
PMI
de ESSAL D,
la
GPEI a través
dl3
GCPP comunica .
al
MINSA y
al
MTPE
en
el
periodo correspondient ,
en
concordancia con
•~I
marco normativo.
23.7.
La
SGEI verifica
la
publicación del PMI de ESSALUD
en
el
Portal Institucional.
23.8.
La
GCPP informa de
la
aprobación del
PMI
de ESSALUD a los Ejecutores y/o Administra ores
del Presupuesto rle Inversiones: GCPI , GCPGCI y CEABE y coordina
su
irnplement ción
respectiva. ·
Artículo 24.- Modificación de
la
Cartera de Inversiones del PMI
24.1. Los administradores de Presupuesto de Inversiones: GCPI, CEABE y/o dependenci s de
EsSalud pueden requerir
la
incorporación de inversiones no previstas
en
el
PMI
dura
te
el
ejerc1c10.
24.2.
La
GPEI a través de
la
SGEI verifica
el
listado de inversiones
no
previstas requerido y anal
za
el
sustento present;:ido para
el
año
en
ejecución y/o
en
los años posteriores, de correspo
1der,
siempre que se
ali
:
1een
con los objetivos priorizados y contribuyan a
la
meta de producto p
ra
el
cierre de brechas prioritarias de
la
entidad.
De
ser prioritario y contar con los recursos dispo ibles
se
continua con
12
solicitud de registro
de
idea de IOARR a
la
Unidad Formuladora de
la
En
idad.
24.3.
De
no
estar priorizada
la
inversión, GPEI indica que se programará sujeto a
la
disponibilid d de
recursos.
24.4.
En
el
caso de las. inversiones
no
previstas que hayan sido registradas y/o aprobadas q e
se
incorporan
en
el
c::10
en
ejecución,
se
elabora
el
informe técnico precisando
lo
siguiente:
24.4.1. Las inversiones que se incorporan y
la
fase del Ciclo de inversión
en
la
q e
se
encuent;·an.
24.4.2. Las inversiones que
se
incorporan
al
PMI
deben responder a
!os
criterios de prioriz c:ón
aprobac;cis y
se
debe especificar
su
contribución
al
cierre de brechas del PM!.
24.4.3.
La
potencial fuente de financiamiento para
la
inco;-porac!ón de las invers ones
programadas a partir del año
en
ejecución y/o para los siguientes año , de
correspcí1der,
en
la
cartera de inversiones del PMI, para
io
cual
se
deben realiz í las
coordinaciones necesarias con las áreas correspondientes.
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RIO
PERÚ
2021
"Normas para
la
Planificación y Programaci
ón
de las Inversiones No Financ ieras"
24.4.4.
La
no afectación de inversiones en fase de Ejecución respecto de los rec rsos
asignadcis,
cuando
se trate de incorporaciones en la cartera en ejecución del PMI, alvo
que se den alguna de las situaciones siguientes :
a) Se trate de inversiones paralizadas, en cuyo caso
la
UEl de la GCPI debe adj ntar
informe técnico y documentos de sustento correspondiente.
b)
En
lcJ
proyección anual de ejecución,
la
totalidad de los recursos asignados no erán
comprometidos, debiendo la UEI de la GCPI indicar las razones de ello y adj ntar
el
nuevo cronograma de ejecución de
la
inversión afectada.
c)
El
informe técnico de la OEPMI únicamente se incluye en el MPMI.
24.5. La GPEI a través de la SGEI elabora
el
Informe y expediente de aprobación de inversion s no
previstas,
asimisr
rio, gestiona, a través de
la
GCPP, ante GCAJ la opinión legal.
24.6.
La
GCAJ en
virt:..:d
de lo solicitado emite opinión legal y remite a la
GCPP
e!
Proyec o de
Resolución de Presidencia Ejecutiva con el visto respectivo, para continuar trámite.
24.7. La GPEI present
;::
, a través de
la
GCPP
a la Gerencia General, el
Pmyecto
de Resoluci n de
Presidencia EjecuUva , para
el
trámite correspondiente. ·
. .
24.8. De encontrarlo co:c.forme, la Gerencia General refrenda el proyecto de resolución y lo elev para
el trámite ante Pn
=:
sidencia Ejecutiva.
24.9. Una vez aprobad:1s las inversiones no previstas por la Presidencia Ejecutiva, la
$GEi
solí ita a
la UF de la GCPI ;a aprobación en el Banco de Inversiones de las inversiones no previstas.
24.10.
La
UF de la
GCP
1 incluye las inversiones no previstas en el Banco de Inversiones y lo comunica
a la SGEI de la GPEI.
24.1
'1.
La
GPEI, a través de la SGEI, realiza
el
registro de las inveíSiones no previstas aprobadas en la
sección de progr2rnación del Banco de Inversiones habilitada para la OEPMI a fin de inic ar su
ejecución, sujeto a la oportunidad y disponibilidad presupuesta!.
Artículo 25.- Seguimiento de la ejecución de inversiones de! PMI de
ESSALUD
25.1 .
La
GPEI, a travé~ de la SGEI, solicita la información que considere necesaria a la I
El
u
administrador del Presupuesto de Inversiones o los que hsgan sus veces, destacan o las
dificultades y/o prpblemas en la fase de ejecución del ciclo de .inversión.
25.2. La GPEi, a través de
la
SGEI, monitoriza el registro de la ejecución de las inversiones
del,
aneo
de Inversiones,
re
:.
1isa
información de ejecución del Presupuesto de Inversiones FBI( ·
él
trav · s del
aplicativo informé}i
co
de FONAFE , que corresponde a las metas financieras de las inver iones
programadas además de consolidar información y elaborar PPT a presentarse
al
Corn de
Seguimiento de Inversiones (CSI),
como
ente.de alto nivel, encargado de efectuar el seguí ,ierito
de la cartera prior
i;,:
ada de inversiones de la Entidad.
25.3
La
GPEI,
como
Ot:PMI
de. ESSALUD y secretario del CSI convoca y participa de las reu
del referido Comi.
La
SGEI por indicsción de GPEI se encarga de registrar los acuerdos, plazos y responsab es de
las reuniones en ei Sistema de Seguimiento de Inversiones.
CAPÍTULO V
PROGRAMACIÓN
ANUAL
DE
INVERSIONES
Artículo 26.- Programación del presupuesto de inversiones FBK
26. 1. La programación anual y/o modificatorias de las inversiones del ejercicio es elaborada en el
marco de la DirecJiva Corporativa de Gestión Empresarial de
FONAFE
y se financia on el
Página 19 de 28
EsSalL1d
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BICENTEN
RIO
~¡¡i
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PfRÚ
20~1
4.,n~\"
"Normas para
la
Planificación y Programacn de las Inversiones No Financieras "
Presupuesto de Inversiones FBK como parte del Presupuesto del Seguro Social de
aprobado para el ejercicio.
26.2 .
La
GPEI a través de
la
SGEI solicita a
la
GP oficializar los techos presupuestales consign dos
en el Presupuesto
de
Inversiones FBK para poder realizar
la
programación de las inversion s del
ejercido
y se alcanza subtechos a los Administradores y/o Ejecutores del precitado presupu sto:
GCPI,
CEABE
, GCPGCI, GCL, GCTIC, solicita a los administradores y/o ejecutores del prec tado
presupuesto,
la
propuesta de programación de las inversiones considerando
el
orde de
prelación de aquéllas inversiones que se originaron
el
año anterior y continúan su ejecuci n en
el
presente ejercicio, compromisos a asumir, nuevas inversiones siempre que las mism s se
encuentren dentro del subtecho presupuesta! informado.
26.3. Los Administradores y/o Ejecutores del presupuesto de inversiones en mención propues a de
prngramación de l_as inversiones para el periodo especificando
el
ámbito, tipo, unidad de m dida
y cantidades en las partidas (rubros y sub rubros) respectivamente.
26.4.
La
GPEI, a través de
la
SGEI, elabora, analiza y consolida
la
cartera de las inversio es a
financiarse con el Presupuesto de Inversiones FBK aprobado para el ejercicio en !os rubr s de
Proyectos de inversión y Gastos no ligados a proyectos .
26.5. De ser aprobado :,or FONAFE
el
Presupuesto Institucional de ESSALUD para el ejercicio iscal
y ratificado por Consejo Directivo, corresponde a
la
Gerencia General aprobar
el
presup esto
desagregado de EsSalud por fondos y dependencias.
26.6.
La
GPEI, a través de
la
SGEI, ingresa
el
Presupuesto de Inversiones del año correspondiente en
el aplicativo informático SISFONAFE (Gastos de Capital), y las proyecciones para los pró irnos
tres años (proyectos de inversión y gastos de capital no ligados a proyectos de inversió
),
en
cumplimiento de los plazos establecidos por
la
Dirección Ejecutiva de FONAFE.
Artículo 27.- Elaboración y Aprobación del PAi
27.1.
La
GPEI, a través de la SGEI, analiza y consolida
la
información detallada de
la
program ción
de las inversiones financiadas con
el
Presupuesto de Inversiones FBK aprobado para el eje
asimismo revisa información de las inversiones, verificando los montos de inversión actuali
y otros según Banco de Inversiones.
27.2.
La
GPEI, a través de
la
SGEI, concuerda
la
programación anual y
la
multianual prioriz da y
aprobada, completa los anexos que forman parte del PAi según
el
detalle de
programaci n en
los rubros de Proyectos de Inversión y Gastos no ligados a proyectos de inversión y elab
ra
el
Plan Anual de Inversiones (PAi) del ejercicio y
lo
propone a la GPEI elevándolo
pa
a su
confom1idad.
27.3 .
La
GCPP solicita ,mte
la
Gerencia Central de Asesoría Jurídica,
la
opin n legal de
la
aprob ción
de! PAi
ESSALU[\
Órgano Central que, en virtud de
lo
solicitado y de ser favorable emite o inión
iegal y remite a Jg GCPP
el
Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva con
el
vi
sto
respectivo, para cantinuar trámite.
27.4. La GPEI present2 a través de
la
GCPP a
la
Gerencia General,
e!
Proyecto de Resoluci n de
Presidencia Ejecutiva debidamente visado para su trámite.
De encontra rlo confo1·me,
la
Gerencia General refrenda el proyecto de resolución y
lo
elev para
su trámite ante Pras idencia Ejecutiva.
Una vez aprobado el PAi por Presidencia Ejecutiva,
la
GCPP informa a los administrador s y/o
ejecutores del Pre:,upuesto de inversiones para su implementación , y ve;ifica su publicaci · n en
el
Portal Institucional de ESSALUD.
Página 20 e 28
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BICENTENARIO
PERÚ
2021
"Normas para la Planifi
ca
ció
r,
y Programa ción
de
· las
In
versiones No Fi
r:
ar:c/eras··
Artículo 28.-
SeguimiMto
y evaluación del Presupuesto de Inversiones FBK
28.1
28.2
La GPEI, a través de la SGEI,
de
acuerdo a las disposiciones
de
la Directiva Corporati a
de
Gestión
Empresa
rial
de
FONAFE, y en el
marco
de las funciones del ROF vigente, reali a el
seguimiento y evaluación mensual, trimestral y anual
de
la ejecución del Presupuest
de
Inversiones
FBK
. ·
Solicita a ios Administradores y/o ejecutores del presupuesto
de
inversiones información y
reporte
de
ejecución, sustentos y limitaciones y factores
que
incidieron en su nivel
de
ejec I ción
en relación al marco aprobado, así
como
las proyecciones sinceradas
de
ejecución d los
próximos
meses
.
28 .3 Los Administrndores y/o ejecutores del presupuesto
de
inversiones presentan inform
sustentos, limitaciones
que
explican el grado
de
ejecución reportado, así
como
el sincera
de las proyecciones del precitado presupuesto.
28
-.4
La GPEI , a través
de
la SGEI, realiza la
concordancia
de
ejecución con el sistema S
coordinación con
:a
SGPP
-GP,
asimismo
registra mensual , trimestral y
anualmente
la ejec ción
___
del presupuesto
c!
-e
inversiones en
el
aplicativo del
SISFONAFE
,
efectuando
el cierre electr · nico
· del
mismo
48. Los plazos lírr.ites
de
cierre electrónico son: ·
23.4.1
2S.4.2
Para la evaluación mensual y trimestral: hasta los
doce
(12) días calen arios
posteriores al último día del mes o trimestre reportado , según corresponda.
La evallJ3Ción
de
cierre anual: se realizará hasta el último día hábil del
mes
de febrero
del año siguiente.
28.7 La GPEI, a través
de
la SGEI, elabora
e!
Informe
de
Evaluación
de
Gestión Empresari I y lo
remite a la GP, quién lo consolida para
ser
enviado a través
de
la
GCPP
a la.
GG
para su
aprobación y remisión a
FONAFE
.
CAPÍTULO
VI
INFORME MULTIANUAL DE INVERSIONES
EN
APP
Artícuio 29.- Elaboración de
la
Sección de Planeamiento del IMI APP
29. 1. La
GCPGCI
, en coordinación con el CPIP de
ESSALUD
,
dispone
y solicita a la GCPP, en el
marco de sus funciones, elaborar y/o actualizar la propuesta del Informe Multianu I de
Inversiones en As0ciaciones Público Privadas IMIAPP
29.2. La
GCPP
recibe l2 solicitud y
dispone
que la GPEI elabore la propuesta dei IMI APP, el cua
debe
considerar, entre
c1
tros aspectos , las metas de cierre
de
brechas prioritarias establecidas en
el
PMI y los lineamie:itos para el desarrolio del
IMIAPP
que
emite el MEF49. ·
29.3. La GPEI, a través
de
la SGPI , elabora y/o actualiza la sección
de
planeamiento del
In
orme
Multianual
de
Inversiones en Asociación Pública Privada,
considernndo
los Lineamientos
desarrollo del IMI APP y la normatividad vigente.
29.4. La
GCPGCI
propcine a la
GCPP
de ser el caso,
el
listado
de
los potenciales proyectos ajo el
mecanism0
de
APP y proyectos en Activos a
ser
incorporados
al
proceso
de
la inversión p ivada
en los
próximos
tres (03) años, se solicitará información a la SGPI-GPEI y la UF de la
GC
l.
29.5. La
GCPGCI
identifica las potenciales necesidades de intervención para
ser
desarrolladas
mecanismo
de I\ PP (autofinanciadas y cofinanciadas) y proyectos en Activos,
de
presentar
el
montn referencial
de
la inversión , nivel de estudio desarrollado hasta ese
mo
ento,
vinculación con
e!
Programa
Multianual
de
Inversiones, su articulación con los planes sect riales
y nacionales, Polftica
de
Inversiones y
la
estrategia para el desarrollo
de
los proyectos que ando
48
Literal
e)
. Evaluación presu
pu
esta!, Directiva Corporativa de Gestión Empresarial, aprobada mediante Acuerdo de D reciario
003-2018/006-FONAFE .
9 Artículo 40, numeral
40
.3
dc;
t D.S. 240-EF-2018 aprueba
el
Reglamento del D.
L.
1362
Página
21
de
28
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J;::
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BICENTEN
RI O
PERÚ
2021
"
No
rmas para
la
Planiiicaci6n y Programaci
ón
de la s Inversiones No Financieras"
supeditados
finalr
nente
a la evaluación de la
Capacidad
Presupuesta!
de
la Entidad en el p riodo
correspondiente
.
29.
6.
::n
caso
que
únics
mente
se
cuente
con proyectos de
APP
o Proyectos en Activos con con ratos
suscritos y no se prevé
desarrollar
proyectos en
APP
o Proyectos en Activos en los sigui ntes
tres (03) años, únir.::amente resulta aplicable la actualización de
datos
de
la sección
Planeam
ento.
Artículo 30.- Elaboración
de
la
Sección
de
Programación del IMI
APP
30.1. La GPEI a través
de
la
SGEI, elabora y/o actualiza la .sección de
pmgramación
del IMI APP;
asimismo
, analiza la proyección del uso de recursos públicos
considerando
la disponibilid d
de
recursos
concordante
con la
Capacidad
Presupuesta!
de
la
Entidad en el
horizonte
de
ti
mpo
que establezca el
MEF
.
30.2 .
En
caso
de
haber
compromisos
ya existentes, la
GCPGCI
deberá
presentar
los
compro
isas
firmes y
contingentes
cuantificables
derivados
de
los contratos de
APP
suscritos, incluyen o sus
adendas
y laudos,
asi
como
la proyección
de
los flujos
por
compromisos
firmes derivad s de
proyectos
de
APP
en
proceso
de promoción o que serán
incorporados
al .proceso de pror oción
de
la
inversión p,ivada en los próximos tres
a1~os
,
que
incluye los fiujos
de
reposici · n
de
.
equipamiento
.
30.3. La GPEI, a través
de
la SGEI,
evalúa
las inversiones a
progrsmar
sobre la
base
de
. una
fiscal sostenible
de
mediano
plazo, eficiencia en la asignación
de
los recursos p · blicos
destinados
a los c
ompromisos
derivados de los proyectos
de
APP, prioridades
de
gasto ue la
entidad en
contraparte
de
su
Capacidad
Presupuesta!
que
es
concordantemente
con el
Macroeconómico
Multianual -
MMM
,
aplicando
para ello los
indicadores
referenciales
de
de
ESSALUD
.
30.4. Una
vez
culminac
:_
o el IMI APP, remite la versión final
de
la
propuesta
del IMi
APP
a la
para su
posterior
envío
al CPIP
de
ESSALUD,
de
modo
que
se eval(Ie su
conformidad
50
.
30.5. El CPIP
de
EsSa!ud, previo a la aprobación del IMI
APP
, solicita opinión favorable
de
MEF
,
entidad
que
evalúo
y, en
caso
de solicitar información adicional.
gestionará
dicho
requerí 11iento
de
acuerdo
a lo establecido en
la
normatividad vigente
51
.
30.6. El
CPIP
de EsSal'Jd con opinión favorable de MEF, remite el IMI
APP
validado a la G rencia
Central
de
Asesoría Jurídica para la opinión legal y
propone
su
aprobación
ante
la Pres
dencia
Ejecutiva.
30.7.
El
CPIP
de
EsS2.
!u
d con sus vistos, así
como
de la
GCPP
,
de
la
GCAJ
y
la
GG
, ele a a la
Secretaria
Genersl
para el trámite de aprobación ante Presidencia Ejecutiva.
30.8.
En
caso existan
ccmbios
sustanciales en el
contenido
del IMI
APP
, se
deberá
tramitar un
nueva
aprobación,
de
acuerdo
a las
disposiciones
establecidas
en la
presente
Directiva.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARiAS
FlNALES
PRIMERA.
-La GPEI, a .través de la
GCPP
, dicta las
normas
complementarias
que
estime
pe, inentes
para
conducir
el
proces
o
normado
por
la
presente
Directiva, en el
marco
de
sus funciones; as mismo,
la
GPEI
elabora la(s) guí2(s) técnica(s)
que
estime
pertinente para
complementar
la presente D rectiva,
que
serán
aprobadas
pc,r
la
GCPP.
'v<:>
fllA
,;,
l
;¡t
t'""
º
,¡,-o,.
SEGUNDA.
-Los Planes
Específicos
Institucionales {de servicios de salud o sociales) propue tos
por
~
......
..
..
.........
!/ os
Órganos
Centra:es c
ompetentes
,
que
incluyan
componentes
de
inversión en infraestr ctura y
l
'f_
lng
.
W.
U
GA
A.\:;
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%:
GCe
1 .
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-
----
--
'
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·,ss,, 0 ·
so
.S
.. 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N º 1362, Decreto
eg
isiativo
que regula
la
promoción de
la
inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos
en
Activos.
rt
. 41 del D.S. Nº 240-2018-EF, que aprueba el Reg lamen
to
del Decreto Legi slati vo N º 1362, Decreto Legisl
ati
vo
prom_oción de
la
inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos
en
Activos. ue regu!a
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Anexo
·
\:
Ficha
de
lclentificacfón de
Necesidades
de
Inversión
(FINI)
A~EsSalud
Ficha de Identificación de Necesidades de inversión (flr-JI)
SGPI-GPEI-GCPP
1.-
Datos
Generales
di,
la
Necesidad
de
Inversión
1.1
Órgano
que
solicita
13
Necesidad
de
Inversión
(marcar con
"x"J
Órgano
Desconcentr
:ido:
D Prestador Nacional : O
Órgano
Central:
D
1.2
Ubicación
de
la
Necesidad
de
Inversión
(De corresponder, ampliarceldus poro
prcd
sur
lo
ubicadón)
Red/óreano Centra'
Departamento
Provincia
Distrito
J..3
Á.mbito
de
l:1ter·
en~
n
de
la Necesidad
de
Inversión
/morcorcor-
"x"J
A nivel de una
UP
S:
L_-:=J
A nivel de una
UP
([st:ab!ecim ie nt0) :
r-=.J
1.4
Datos
del
ámbito
d,, i
ntervención
( UPS,
Estab!ecimiento,
según
13)
Nombre
UP:
L_
1forr1bre
UPSS
: L [ ] : Nivel de Atención
L~
---
J : Código
RENIPRESS
-------------~
L ': Denominación
E,;Sa
l:,d ~-~J: Categoría MINSA
1.5
Tipo
de
prov;sión
d-,,
servicios
rnlacionado
¡¡
1.-.
Nece~idad
de
Inversión
/rnarwrr:on
"x'
1
Salud:
D Social : O
Administrativas
: O Servicios Generales :
ll
0perati·
as
Especiales : D
2.-
Diagnóstico
del
ámbito
de
intervención
/Según 1.3 y 1.4)
2.1 Capacidad
actual
para
la
provisión
del
servicio
/morrnrcon
"X"}
a_l
¿Existe
la
UPS/UP
r . _
□-
¿En
funcionamiento.,_J
_ _ , __
para la provisión
-!'
1 NO
O---+Penodo
lnoperat1vo:
(En
mese
dei
servk.io? L
NO
D
{Al
no
existir
se
rrot:iria
de
Jo
creac
n de
un~
nueva oferta de servicios)
c_
____
___,
b)
lípo
de Oferta
utifü
.a
da actualmente para la provisión del servicio relacionado a la necesidad de inversión:
{
D~ntro de
la
UPS/UP:
CJ
Por terceros: [_ ]
Propia
· Referencia;;· otra
UP
de
EsSalud:
C:=J
No
se
brinda: [
_]
c)
Características de la'rrovisión del servido:
limitado
para cobc1¡urar de mar.da:
E]
De
baja calidad:
EJ
No
se
brinda:
e~
d) Capacidad
de
prodll':ción actual (cantidad
de
atem:iones brindadas durante
el
aña anterior) :
Valor:
--~-
-------~ Unidad:
_1
_ -
------------~
:C..21:xistencia
de
Factor,?s
de
Producción
para
!a
provisión
del
servicio· ( marcar
am
"X";
2.2.L-
lnfraestructur,
{e
· Ínstalacione~
· .a) ¿Dispone de infrae~lructura propia?
No[
J b) ¿Condición de la infraestructura que no
es
propia?
Alquil2da: D Convenio: O Cesión
c.n
'.150; [-7
e:)
¿La
infraestructura
.e
instalaciones cumplen los requerimientos técnicos mínimos?
.
~
. . ' . .
si
~w
Otro:[]
S~lo
en
cas o qu~
en
c/·
marcó
NO,
:¿.
ustenrnr
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curnnle {obli
gato
rio),
ampliar
en
anexo
de
.ser
~1
e.aso
(f-oro~,
planos
u
ctra
documentaci
0:-i
):
d)
¿La
infraestructura e instalaciones son suficientes para
la
demanda actual? si D
. Solo
en
crtso
que
en
d}
marcó
NO,
suste
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por
qué
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se
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{o~lig?.torio),
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24
de
28
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2.2.2
.-
Equipamiento ~e
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UPS/UP
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No
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aplica
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No
aplica
So
lo si
en
todos
los casos
ma
rNO
y/ó
NO
APLICA co n
tin
u
ar
en
el n
umera
l 2.2.3):
b) ¿Los
equ
ipos e;;i
stentes
son
adecuados
pa
ra
la
presta
ció
n de l s
erv
ici
o?
(Marque
con una "X")
·s
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o ;
Ele
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(Todos) sf (Todos)
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(<100%)
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1
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(<100%
)
Ninguno Ninguno
Ninguno
Ninguno
Ningu no
Ninguno
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No
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brevemente
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io):
2.2.3
.-
Ve culos.
Ma
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con
una "X" e ind ique según correspond a .
a)
lC:Ue
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Biomédico
" Electrcmec;ínico
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Complementario
Informático
Mobiliario
Clínico
Mobiliario
Administrativo
3.5.- A
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de
Vehícu
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los A
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según
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Administrativo
Asistencial
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Declaración
Jurada
, siendo de responsabilidad del
Órgano
remitente su
validaci
n.
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vía
correo ele~trónico a
la
dirección fini.gpei@essalud.gob.pe el anexo debidamente visado y el archivo
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