Resolución Nº 1067-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 10-11-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, en contra de la Resolución de Intendencia N°217-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 27 de julio de 2022
Fecha10 Noviembre 2023
Número de resolución1067-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1067-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
439-2021-SUNAFIL/IRE-AQP
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 217-2022-
SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el BANCO DE CRÉDITO DEL
PERÚ, en contra de la Resolución de Intendencia N° 217-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 27 de
julio de 2022.
Lima, 10 de noviembre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 217-2022-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 27 de
julio de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 522-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción
58-2021-SUNAFIL/IRE-AQP (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se
propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy
graves a la labor inspectiva, por el incumplimiento de los requerimientos de información
notificado los días 15 y 22 de marzo de 2021, en mérito a la denuncia del Sindicato Unitario
de Trabajadores del Banco de Crédito del Perú S.A.A.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 442-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha 07 de
septiembre de 2021, notificada el 09 de septiembre de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Remuneraciones (Sub materia: Pago de la remuneración
(Sueldos y salarios); y, Hostigamiento y actos de hostilidad (Sub materia: Otros hostigamientos).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.11.2023 13:58:03-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.11.2023 20:47:53-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.11.2023 21:59:50-0500
2
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 612-2021-SUNAFIL/SIAI-AQP, de fecha
15 de octubre de 2021 (en adelante, el I nforme Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de Arequipa,
la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 247-2022-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, de
fecha 11 de abril de 2022, notificada el 18 de abril de 2022, multó a la impugnante por la
suma de S/ 23,144.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no proporcionar de manera
íntegra la información solicitada mediante el requerimiento de información de fecha 15
de marzo de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no proporcionar de manera
íntegra la información solicitada mediante el requerimiento de información de fecha 22
de marzo de 2021, tipificada en el numeral 46.3 del artículo 46 del RLGIT. Imponiéndole
una multa ascendente a S/ 11,572.00.
1.4 Con fecha 09 de mayo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 247-2022-SUNAFIL/IRE-ARE/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Ha acreditado el cumplimiento de remisión de la documentación solicitada conforme
las imágenes de la casilla electrónica que adjunta, por tal motivo, y de acuerdo al
principio de razonabilidad, así, el impugnante cumplió con remitir la información,
colaborando con la autoridad inspectiva a fin de acreditar que no se ha vulnerado los
derechos laborales de los trabajadores, empero se requiere nuevamente información
con la que la Inspectora comisionada ya contaba, habiéndose evidenciado con toda la
información debidamente remitida el cumplimiento de sus obligaciones laborales; por
lo que, la sanción impuesta por un supuesto incumpliendo resulta arbitrario y abusivo.
ii. De la revisión tanto de la Resolución de Sub Intendencia, como del Acta de Infracción,
la Imputación de Cargos y del Informe Final de Instrucción, se observa que se han
vulnerado los derechos al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones
y al derecho de defensa, debido a que no existe una relación concreta de la imputación
con los hechos suscitados en el presente proceso, en vista que, como se puede
observar, se les hace una imputación de manera general, sin embargo, no han
impedido el trabajo de la Inspectora, habiendo remitido y/o informado sobre lo
requerido, no detallándose cuál o cuáles serían los hechos en los que se sustenta dicha
Imputación de Cargos, para establecer una sanción sobre una supuesta obstrucción a
la labor inspectiva.
iii. Conforme establece la Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva, la
Inspectora no pudo haber realizado múltiples requerimientos por cada documento,
siendo lesivo para el administrado. En consecuencia, no se tomó en cuenta que al
imputar dos infracciones e imponer una sanción por cada una de ellas, se vulnera el
principio de razonabilidad, implicando que se duplique la multa impuesta, sin
considerar que han cumplido con remitir la información requerida; por lo que solicitan

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