Resolución Nº 1059-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 7 de abril de 2022

Número de resolución1059-2022-TCE-S4
Fecha07 Abril 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 1059-2022-TCE-S4
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Sumilla: Por lo expuesto, atendiendo a que en el
presente recurso de reconsideración no se
han aportado elementos de juicio por cuya
virtud deba modificarse la decisión que se
adoptó en la resolución impugnada, ni se
han desvirtuado los argumentos expuestos
por los cuales fue sancionado el
Impugnante, así como tampoco se han
advertido vicios de nulidad incurridos en la
misma; corresponde declarar infundado el
recurso interpuesto, confirmándose todos
los extremos de la Resolución N° 0815-
2022-TCE-S4 del 10 de marzo de 2022 y, por
su efecto, deberá ejecutarse la garantía
presentada para la interposición del
respectivo recurso de reconsideración;
debiendo disponer que la Secretaría del
Tribunal registre la sanción en el módulo
informático correspondiente.
Lima, 7 de abril de 2022
VISTO en sesión del 7 de abril de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4898/2018.TCE, sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Madisa Ingenieros S.A.C. contra la
Resolución N° 0815-2022-TCE-S4 del 10 de marzo de 2022; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 0815-2022-TCE-S4 del 10 de marzo de 2022, la Cuarta Sala
del Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó a la empresa Madisa
Ingenieros S.A.C. con treinta y nueve (39) meses de inhabilitación temporal en su
derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo
Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado
documentación adulterada e información inexacta ante la Oficina General de
Infraestructura del Ministerio del Interior, en adelante la Entidad, en el marco de
la Licitación Pública N° 04-2017-IN/OGIN (Primera Convocatoria), en adelante el
procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del
numeral 50.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Ley
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.04.2022 16:32:53 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.04.2022 16:40:25 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 07.04.2022 16:59:33 -05:00
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30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, cuyo
Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado
por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento.
Los principales fundamentos de dicho pronunciamiento fueron los siguientes:
i) El procedimiento administrativo sancionador se inició contra la empresa
Madisa Ingenieros S.A.C., por haber presentado documentación falsa o
adulterada, así como información inexacta; consistente y/o contenida en:
Supuesto documentos falso o adulterado y/o con información inexacta:
Acta de recepción de obra del 13 de enero de 2007, supuestamente
suscrita por el señor Alberto Guerrero Fowks, en calidad de “residente”,
en la obra: Construcción del edificio para la EAP de Ingeniería Civil de la
Universidad Nacional del Santa.
Supuestos documentos con información inexacta:
Certificado de trabajo de noviembre de 2006, emitido por el Consorcio
Chimú Globestar, a favor del señor Alberto Guerrero Fowks, por haber
laborado como “residente” en la obra: Construcción del edificio para la
EAP de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional del Santa - distrito de
Nuevo Chimbote - provincia del Santa - departamento Áncash (L.P. N°
003-2005-UNS), durante el periodo del 15 de mayo de 2006 al 30 de
octubre de 2006.
Anexo N° 11 - Carta de compromiso del personal clave del 14 de agosto
de 2017, correspondiente al señor Alberto Guerrero Fowks, en el que se
detalla su experiencia.
Anexo N° 02 - Declaración Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado) del 18 de agosto de 2017, suscrito por el
señor Alvaro Manco Araujo, Gerente General de la empresa Madisa
Ingenieros S.A.C.
Respecto a la presentación de los documentos.

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