Resolución nº 10440-2008 de Superintendencia de Banca y Seguros, 16-10-2008

Fecha16 Octubre 2008
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Financiero,Sistema de Seguros
Resolución SBS N° 10440-2008



Lima, 16 de Octubre de 2008


Resolución S.B.S.

N° 10440 -2008


El Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones



CONSIDERANDO:



Que, mediante Resolución SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998 se aprobó el “Reglamento para la constitución y el establecimiento de empresas y representantes de los sistemas financiero y de seguros” (en adelante, el “Reglamento”), aplicable a las empresas a que se refiere el artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, sus subsidiarias, así como para el establecimiento de empresas financieras y de seguros del exterior;


Que, resulta conveniente precisar con mayor detalle los requisitos necesarios para una adecuada evaluación de la solicitudes objeto del Reglamento, concordar los mismos con las exigencias previstas en la normatividad aplicable, incluyendo las recientes modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1052; consolidar las normas emitidas por esta Superintendencia en materia de constitución, reorganización y establecimiento de empresas; así como simplificar algunos procedimientos establecidos en el Reglamento de acuerdo a su naturaleza e implicancias;


Que, en tal sentido, se considera oportuno precisar con mayor detalle el contenido del estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, a efectos de obtener de una manera uniforme la información que se requiere para una adecuada evaluación de las solicitudes;


Que, teniendo en cuenta que el numeral 5 del artículo 54° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, exige que el pacto social contenga el nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores de la sociedad (Directorio y Gerente General), es necesario requerir en la etapa de organización, conjuntamente con la minuta de constitución social, la información respecto a los directores y gerente general que incluya dicha minuta, para la correspondiente evaluación de idoneidad técnica y moral;


Que, es necesario obtener mayor información de los accionistas para una adecuada evaluación de su idoneidad moral y solvencia económica;


Que, es conveniente precisar los requisitos aplicables a los procesos de fusión, escisión, reorganización simple, transformación y conversión de empresas financieras y de seguros, atendiendo a la naturaleza y particularidades de dichos procesos, así como concordar tales requisitos con la Ley General de Sociedades;


Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos y de Asesoría Jurídica, y la Gerencia de Estudios Económicos; y,


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12°, 21° y 19º en lo pertinente de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 349° de dicha norma;



RESUELVE:


Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros.


Artículo Segundo.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, en los siguientes procedimientos administrativos: Procedimiento Nº 01, “ Autorización para la constitución de las empresas referidas en el artículo 16° de la Ley N° 26702: Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas de Seguros, Bancos de Inversión y Empresas Especializadas.”; procedimiento Nº 03, ”Autorización para la constitución de empresas subsidiarias de las empresas del sistema financiero y de seguros.”; procedimiento Nº 04 “Autorización de conversión de Empresas del Sistema Financiero y de Seguros.”; procedimiento Nº 05, “Autorización para el establecimiento de Sucursales de Empresas de los Sistemas Financiero y Seguros del exterior.”; procedimiento N° 06 “Autorización de representantes de empresas no establecidas en el país.”, procedimiento N° 41 “Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros.”, y procedimiento N° 88 “Autorización para transformación de sucursales de empresas de los Sistemas Financiero y Seguros del exterior en operación, en empresas con personería jurídica propia.”, cuyo texto modificado se anexa a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe).


Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y deroga a las Resoluciones SBS N° 600-98 del 24 de junio de 1998, 757-91 del 05 de diciembre de 1991, 128-2000 del 25 de febrero de 2000 y 1293-2002 del 13 de diciembre de 2002.


Regístrese, comuníquese y publíquese





FELIPE TAM FOX

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones


REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, REORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS Y REPRESENTANTES DE LOS SISTEMAS FINANCIERO Y DE SEGUROS



CAPITULO I

GENERALIDADES


Artículo 1º.- Alcance.

Las normas del presente reglamento son aplicables para la constitución y reorganización de las empresas a que se refiere el artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, en adelante Ley General, sus subsidiarias, así como para el establecimiento de empresas financieras y de seguros del exterior, en adelante empresas, y de representantes de empresas no establecidas en el país.


Artículo 2º.- Definiciones.

Para los efectos del presente reglamento, se consideran los siguientes términos:

  1. Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú

  2. Conversión: el proceso por el cual se cambia de un tipo de empresa del sistema financiero y/o seguros a otro de los tipos definidos en el artículo 16° de la Ley General.

  3. Días: Días calendario, salvo que se indique lo contrario.

  4. Escisión Parcial: Operación en la que una empresa fragmenta su patrimonio, segregando uno (1) o más bloques patrimoniales con la finalidad de incorporarlos a otras sociedades. Esta operación supone el ajuste del capital social de la empresa escindida en el monto correspondiente.

  5. Escisión Total: Operación en la que una empresa fracciona su patrimonio en dos (2) o más bloques patrimoniales para transferirlos íntegramente a otras sociedades. Esta operación produce la extinción de la empresa escindida.

  6. Fusión: Operación en la que dos o más empresas se reúnen para formar una sola, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Nº 26887.

  7. Funcionarios principales: Son aquellos profesionales que formarán parte central del equipo permanente de gestión de la futura empresa

  8. Ley General de Sociedades: Ley Nº 26887.

  9. Organizadores: Son todas aquellas personas naturales y jurídicas encargadas de realizar los trámites de organización y funcionamiento de la empresa en constitución.

  10. Organizadores Responsables: Aquel organizador u organizadores que suscriben, conforme a la minuta de constitución social, por lo menos el cuatro por ciento (4%) del capital social de la empresa en constitución y que son los responsables ante esta Superintendencia de los trámites para las autorizaciones de organización y funcionamiento de la empresa. Estos organizadores formarán parte del equipo permanente de gestión de la futura empresa, pudiendo transferir sus participaciones previa autorización de esta Superintendencia.

  11. Reorganización Simple: Operación por la cual una sociedad segrega uno (1) o más bloques patrimoniales y los aporta a una o más sociedades, recibiendo a cambio acciones o participaciones correspondientes a dichos aportes.

  12. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  13. Superintendente: Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de...

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