Resolución Nº 104-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 06-02-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A, en contra de la Resolución de Intendencia Regional N°25-2022-SUNAFIL/IRE-SMA, de fecha 25 de marzo de 2022
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha06 Febrero 2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución104-2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 104-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
364-2021-SUNAFIL/IRE-SMA
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE SAN MARTÍN
IMPUGNANTE
:
INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA REGIONAL 25-
2022-SUNAFIL/IRE-SMA
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por INDUSTRIAS DEL ESPINO
S.A., en contra de la Resolución de Intendencia Regional 25-2022-SUNAFIL/IRE-SMA, de fecha
25 de marzo de 2022.
Lima, 06 de febrero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia Regional 25-2022-SUNAFIL/IRE-SMA, de
fecha 25 de marzo de 2022, (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del
procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1338-2021-SUNAFIL/IRE-SMA, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la
normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SST)
1
, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 354-2021-SUNAFIL/IRE-SMA (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión de cuatro (04) infracciones muy graves en materia de
seguridad y salud en el trabajo, a raíz de la denuncia de la Federación Nacional de
Trabajadores de Agro Industria y afines, solicitando se verifique el accidente de trabajo
ocurrido, de igual manera, el presunto incumplimiento de los acuerdos adoptados por
CSST.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planes y programas de SST; Formación e información sobre
SST; Investigación de accidentes de trabajo / incidentes peligrosos ( Sub materia : Incumplimiento (s) en materia de
SST que c ause daño a la salud de trabajador); Gestión interna de SST ( Sub materia : Reglamento interno de SST);
Sistema de Gestión SST en las empresas, y; Condiciones de Seguridad en lugares de trabajo, instalaciones civiles y
maquinaria.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.02.2023 16:33:01-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 12.02.2023
23:02:03-0500
Firmado digitalmente por :
PIZARRO DELGADO Jessica Alexandra
FAU 20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.02.2023 11:09:41-0500
2
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 366-2021-SUNAFIL/IRE-SMA/SIAI, de fecha 14 de
diciembre de 2021, notificada el 16 de diciembre de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (05) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal
e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 009-2022-SUNAFIL/IRE-SMA/SIAI, de
fecha 14 de enero de 2022 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de
las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final
y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de San
Martín, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia 64-2022-SUNAFIL/IRE-
SMA/SIRE, de fecha 21 de febrero de 2022, notificada el 28 de febrero de 2022, multó a
la impugnante por la suma de S/ 30,052.00 por haber incurrido en la siguiente infracción:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no
disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la
seguridad y salud en el trabajo (reglamento interno de trabajo), tipificada en el
numeral 27.6 del artículo 27 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
6,908.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
el incumplimiento a la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo
mortal (supervisión efectiva en la zona de trabajo), tipificada en el numeral 28.10 del
artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por
el incumplimiento a la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo
mortal (no se adoptó disposiciones para proporcionar condiciones seguras),
tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa
ascendente a S/ 11,572.00.
1.4 Con fecha 15 de marzo de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la
Resolución de Sub Intendencia N° 64-2022-SUNAFIL/IRE-SMA/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. El procedimiento es nulo ya que no se cumplió con lo establecido en artículo 230
numeral 3 (principio de razonabilidad de los principios de la potestad sancionadora
administrativa de la Ley N° 27444.
ii. Todos los medios probatorios deben valorarse en forma conjunta, utilizando su
apreciación razonada, sin embargo, al momento de aplicar la norma a los hechos
acreditados al procedimiento, la entidad de trabajo no ha tomado en cuenta los
medios probatorios que obran en el expediente para evaluar si han cometido alguna
infracción.
iii. El acta de infracción vulnera el debido procedimiento administrativo.
iv. La presente resolución es nula por no respetar los principios de razonabilidad y
proporcionalidad.
v. No se respetó el principio de presunción de licitud de la empresa.

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