RESOLUCION N° 104-2014-SUSALUD/S - Disponen publicar proyecto de norma 'Reglamento para la Atención de Consultas, Reclamos, Quejas y Sugerencias de los Usuarios de los Servicios de Salud' en el portal institucional

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Fecha de la disposición25 de Diciembre de 2014
El Peruano
Jueves 25 de diciembre de 2014
541068
Disponen publicar proyecto de
norma “Reglamento para la Atención
de Consultas, Reclamos, Quejas y
Sugerencias de los Usuarios de los
Servicios de Salud” en el portal
institucional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 104-2014-SUSALUD/S
Lima, 24 de diciembre de 2014
VISTOS:
El Informe Nº 099-2014/SAREFIS del 24 de diciembre
del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y
Fiscalización e Informe Jurídico Nº 043-2014-SUSALUD/
OGAJ del 24 de diciembre del 2014 de la O cina General
de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Derecho a la Salud y a la Seguridad Social como valores
fundamentales de nuestra sociedad; en efecto, en el
Artículo 7º de la norma constitucional, se dispone que
todos los peruanos tienen derecho a la protección de su
salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como
el deber de contribuir a su promoción y a su defensa; y,
en el artículo 9º, se establece que el Estado determina
la Política Nacional de Salud, siendo el Poder Ejecutivo
quien norma y supervisa su aplicación;
Que, el artículo 65º del Texto Constitucional establece
que el Estado de ende el interés de los consumidores
y usuarios, para lo cual garantiza el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentre
a su disposición en el mercado; y vela por la salud de la
población;
Que, el Derecho a la Salud es un derecho humano
de segunda generación cuyo reconocimiento y protección
se encuentra igualmente recogido en los principales
instrumentos internacionales de Derechos Humanos;
Que, el reconocimiento constitucional, así como
su consagración y protección en el ámbito del derecho
internacional de los derechos humanos, comporta un
mandato y labor por parte del Estado Peruano de adoptar
medidas y disposiciones de orden interno que hagan
efectivo el goce de este derecho;
establece que la salud es condición indispensable del
desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar
el bienestar individual y colectivo. Asimismo se señala
que, toda persona tiene derecho a la protección de su
salud, siendo que la salud pública es responsabilidad
primaria del Estado y que su protección y provisión es de
interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla en condiciones que
garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de
salud a la población, en términos socialmente aceptables
de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27813, Ley del
Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de
Salud, establece que el Sistema Nacional Coordinado y
Descentralizado de Salud, tiene la nalidad de coordinar
el proceso de aplicación de la Política Nacional de
Salud, promoviendo su implementación concertada,
descentralizada, coordinando los planes y programas
de todas las Instituciones del sector a efecto de lograr
el cuidado integral de la salud de todos los peruanos y
avanzar hacia la Seguridad Social Universal en Salud;
Que, mediante la Ley Nº 29344, se aprobó la Ley
de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto de
garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona
a la seguridad social en salud.
Que, con la promulgación de la Ley Nº 29414, Ley de
los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios
de Salud, se consagró que toda persona tiene derecho al
acceso a los servicios de salud, al acceso a la información,
a la atención y recuperación de la salud y al consentimiento
informado. En el artículo 3º de la norma acotada, relativo
al Sistema Nacional de Protección de los Derechos
de los Usuarios de los Servicios de Salud, se indica
que los establecimientos de salud y los órganos de los
Gobiernos Nacional, Regional y Local son responsables
de organizar instancias de carácter independiente,
autónomo y con dencial que garanticen equidad y justicia
para la protección de los derechos de los usuarios de los
servicios de salud, las cuales deben articularse al Sistema
Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, al cual
nos hemos referido anteriormente;
Que, por Resolución de Superintendencia Nº 160-
2011-SUNASA/CD se aprobó el Reglamento General
para la atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios
de las IAFAS e IPRESS con el objeto de establecer los
lineamientos para el procedimiento general de atención
a los reclamos de los usuarios ante las referidas
instituciones, así como habilitar la instancia de queja
tuitiva ante la SUNASA; y, con la nalidad de promover
soluciones oportunas y directas ante la insatisfacción
del usuario con la prestación del servicio de salud o la
cobertura brindada, según lo estipulado en el plan de
salud o convenio suscrito, o cuando se ha vulnerado el
derecho de toda persona a la seguridad social en salud,
o las garantías explícitas en salud establecidas en el
Aseguramiento Universal en Salud;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone
medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de
denominación de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud, por la de Superintendencia
Nacional de Salud (SUSALUD), establece nuevas
funciones y competencias a la mencionada entidad,
teniendo como nalidad promover, proteger y defender
los derechos de las personas al acceso a los servicios de
salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas
con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad,
con independencia de quien las nancie, así como los que
correspondan en su relación de consumo con las IAFAS
o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de
dicha relación;
Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado (TUO) de
la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal
en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-
SA, de ne a las Instituciones Administradoras de Fondos
de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas
entidades o empresas públicas, privadas o mixtas,
creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen
fondos para la cobertura de las atenciones de salud o
que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier
modalidad;
Que, el artículo 8º del referido TUO de ne a las
IPRESS como aquellos establecimientos de salud
y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o
mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de
salud con nes de prevención, promoción, diagnóstico,
tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios
complementarios o auxiliares de la atención médica,
que tienen por nalidad coadyuvar en la prevención,
promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de
la salud. Éstos, en adición al cumplimiento de las normas
de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar
servicios de salud deberán encontrarse registradas en
SUSALUD;
Que, SUSALUD, tiene bajo el ámbito de su competencia
a todas las Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades
de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), de nidas estas
últimas como aquellas entidades o empresas públicas,
privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de
las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de
los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las
IPRESS, de acuerdo al artículo 11º de la acotada norma.
Que, el numeral 14) del artículo 8º del Decreto
Legislativo Nº 1158 establece que SUSALUD tiene como
función general, regular la recolección, transferencia,
difusión e intercambio de la información generada u
obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión
de IPRESS; y, el numeral 16) del precitado artículo
señala la función de conocer, con competencia primaria
y alcance nacional, las presuntas infracciones a las
disposiciones relativas a la protección de los derechos de
los usuarios en su relación de consumo con las IPRESS
y/o IAFAS, incluyendo aquellas previas y derivadas de
dicha relación;
aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones
de la Superintendencia Nacional de Salud, que

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