Resolución Nº 1030-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 27-10-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por RISTORANTE SULLANA S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N°96-2022-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 22 de julio de 2022
Fecha27 Octubre 2023
Número de resolución1030-2023
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
MateriaLABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1030-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
245-2020-SUNAFIL/IRE-PIU
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE PIURA
IMPUGNANTE
:
RISTORANTE SULLANA S.A.C.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 96-2022-
SUNAFIL/IRE-PIU
MATERIA
:
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por RISTORANTE SULLANA
S.A.C., en contra de la Resolución de Intendencia N° 96-2022-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 22 de
julio de 2022.
Lima, 27 de octubre de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por RISTORANTE SULLANA S.A.C. (en adelante, la
impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 96-2022-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 22 de
julio de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento
sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 2106-2018-SUNAFIL/IRE-PIU, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico sociolaboral
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, que culminaron con la emisión del Acta de
Infracción N° 357-2019-SUNAFIL/IRE-PIU (en adelante, el Acta de Infracción), mediante
la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión, entre otras, de
una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva, por el incumplimiento de la medida
inspectiva de requerimiento; en mérito a la denuncia interpuesta por Luz Clarita
Casquero Carrasco, por el supuesto incumplimiento al pago de beneficios sociales.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 257-2020-SUNAFIL/IRE-PIU/SIAI-IC, de fecha 12
de noviembre de 2020, notificada el 03 de mayo de 2021, se dio inicio a la etapa
instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días
hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el
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Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Participación en las utilidades (Sub materia: Pago);
Remuneraciones (Sub materia: Pago íntegro y o portuno de la remuneración convencional (sueldos y salarios),
gratificaciones, pago de bonificaciones); Compensación por tiempo de servicios (sub materia: depósito de CTS).
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 29.10.2023 12:02:03-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.11.2023 10:46:44-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.11.2023 21:13:36-0500
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literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección
del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final N° 432-2021-SUNAFIL-SIAI-IRE-PIURA, de fecha 23 de
setiembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de las
conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando continuar con el
procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe
Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional de
Piura, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N°040-2021-SUNAFIL/IRE-
PIURA/SIRE, de fecha 31 de enero de 2022, notificada el 02 de febrero de 2022, multó a
la impugnante por la suma de S/ 32,130.00, por haber incurrido en las siguientes
infracciones:
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, no pagar íntegra y
oportunamente la gratificación legal, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24
del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,670.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, no pagar íntegra y
oportunamente la bonificación extraordinaria, tipificada en el numeral 24.4 del
artículo 24 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,670.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, no pagar íntegra y
oportunamente las vacaciones, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,670.00.
- Una (01) infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, no pagar íntegra y
oportunamente las utilidades, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del
RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 5,670.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por el incumplimiento de la
medida de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,450.00.
1.4 Con fecha 25 de abril de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación
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contra la
Resolución de Sub Intendencia N°040-2021-SUNAFIL/IRE-PIURA/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Que, se afectó el principio de legalidad.
ii. Se efectúe la reducción del 35% de la multa, conforme a la Ley Nº 30222.
iii. Solicita la nulidad de la resolución por vulnerar el artículo 6 de la LPAG.
iv. Debido a la coyuntura nacional y mundial por el Covid-19, es desproporcional la
sanción impuesta, ya que sus ingresos han disminuido y su subsistir es casi
imposible.
v. Solicita se aplique el numeral 2 del artículo 255 del TUO de la LPAG, se compromete
en un plazo de un año subsanar las infracciones.
2
Mediante proveído Nº 115-2022-SUNAFIL-SIRE-IRE-PIURA, de fecha 19 de abril de 2022, dado que el
recurso de reconsideración interpuesto el 22 de febrero de 2022, sin adjuntar nueva prueba, la autoridad
administrativa requirió al sujeto inspeccionado cumpla con presentar la nueva prueba y/o adecuar su
recurso impugnatorio.

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